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DERECHO FAMILIA IV - Las guardas - Lex Web

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<strong>Las</strong> Guardas. Rubén Celis Rodríguez<br />

___________________________________________________________________________________________________________________________________<br />

inciso 1 del Código Civil.<br />

Si la mujer es casada, no podrá ser curador el marido, sino en los<br />

términos del artículo 503. {Art.478 del Código Civil}.<br />

5.- EXTINCIÓN DE LA CURADURÍA DEL AUSENTE.<br />

1.- A su regreso, al hacerse cargo de sus negocios como mandatario, a<br />

su fallecimiento y al concederse la posesión provisoria de sus bienes.<br />

2.- Cuando se hace cargo de sus negocios un procurador general<br />

debidamente constituido.<br />

3.- Cuando fallece el desaparecido.<br />

4.- Por la extinción o inversión completa de sus bienes.<br />

REGLAS ESPECIALES A LA CURADURÍA DE LA HERENCIA YACENTE.<br />

1.- CONCEPTO.<br />

¿Cuándo se entiende que la herencia es yacente y puede ser sometida a<br />

guarda?<br />

El art.481 inciso 1 del Código Civil, expone: “Se dará curador a la<br />

herencia yacente, esto es, a los bienes de un difunto, cuya herencia no ha sido<br />

aceptada.<br />

La curaduría de la herencia yacente será dativa”.<br />

2.- REQUISITOS DE PROCEDENCIA.-<br />

1.- Qué la herencia permanezca sin ser aceptada durante quince días,<br />

contados desde la apertura de la sucesión. Art. 1240 del Código Civil.<br />

2.- Que no exista nombrado albacea con tenencia de bines o el<br />

nombrado no haya aceptado el cargo o sea incapaz de ejercerlo. Art. 1240 del<br />

Código Civil.<br />

3.- RAZÓN DE PROCEDENCIA.<br />

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