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DERECHO FAMILIA IV - Las guardas - Lex Web

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<strong>Las</strong> Guardas. Rubén Celis Rodríguez<br />

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Además, los tutores y los curadores generales deben cuidar de la persona de<br />

los pupilos. (Art.340 del Código Civil.)<br />

7.- Un mismo pupilo puede tener uno o más guardadores. Así lo<br />

establece el inciso final del art.347 del Código Civil: “Una misma tutela o<br />

curaduría puede ser ejercida conjuntamente por dos o más tutores o<br />

curadores”.<br />

CLASIFICACIONES.<br />

1.- Tutelas y curadurías.<br />

“Están sujetos a curaduría general los menores adultos; los que por<br />

prodigalidad o demencia han sido puestos en entredicho de administrar sus<br />

bienes; y los sordos o sordomudos que no pueden darse a entender<br />

claramente”. (Art.341 y 342 del Código Civil.)<br />

2.- Atendiendo a la extensión de las facultades.<br />

Generales. La tutela es siempre general; la curaduría puede ser; de<br />

bienes, adjunta o especial.<br />

La guarda general se caracteriza porque confiere al guardador la<br />

representación del pupilo, la administración de su patrimonio y el cuidado de<br />

su persona (Art.340 del Código Civil).<br />

¿Quiénes están sujetos a curaduría general?<br />

Los menores adultos, los pródigos o dementes interdictos y los sordos o<br />

sordomudos.<br />

De bienes. Se refieren a la administración del patrimonio del pupilo.<br />

Dice el art.343 del Código Civil: “Se llaman curadores de bienes y los que se<br />

dan a los bienes del ausente, a la herencia yacente, y a los derechos<br />

eventuales del que esta por nacer”<br />

Adjuntos. Dice el art.344 del Código Civil: “Se llaman curadores<br />

adjuntos los que se dan en ciertos casos a las personas que están bajo<br />

potestad de padre, madre, o bajo tutela o curaduría general, para que ejerzan<br />

una administración separada”.<br />

Especiales. Según el art.345 del Código Civil: “Curador especial es el<br />

que se nombra para un negocio particular” (Ej. Curador ad litem).<br />

3.- Atendiendo al origen del nombramiento.<br />

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