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DERECHO FAMILIA IV - Las guardas - Lex Web

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<strong>Las</strong> Guardas. Rubén Celis Rodríguez<br />

___________________________________________________________________________________________________________________________________<br />

El art.473 del Código Civil, manifiesta: “En general, habrá lugar al<br />

nombramiento de curador de los bienes de una persona ausente cuando se<br />

reúnan las circunstancias siguientes:<br />

1º Que no se sepa de su paradero, o que a lo menos haya dejado de<br />

estar en comunicación con los suyos, y de la falta de comunicación se<br />

originen perjuicios graves al mismo ausente o a terceros;<br />

2º Que no haya constituido procurador, o sólo le haya constituido para<br />

cosas o negocios especiales”.<br />

El art.474 inciso 2 del Código Civil, señala: “Además, los acreedores del<br />

ausente tendrán derecho para pedir que se nombre curador a los bienes para<br />

responder a sus demandas”. (También es ausente el deudor que se oculta).<br />

Puede ser curadora la mujer no divorciada ni separa totalmente de<br />

bienes, y en tal caso administrará la sociedad conyugal extraordinariamente,<br />

art. 1758 y 1762 del Código Civil.<br />

2.- FACULTADES CURADOR DE BIENES DEL AUSENTE.<br />

Los curadores de ausentes tienen la representación de los ausentes<br />

únicamente en lo relativo a los bienes y no para el ejercicio de acciones y<br />

derechos estrictamente personales, como en los juicios de divorcio o nulidad<br />

de matrimonio.<br />

3.- PERSONAS QUE PUEDEN SOLICITAR EL NOMBRAMIENTO.<br />

Están señalados en el art.474 del Código Civil: “Podrán provocar este<br />

nombramiento las mismas personas que son admitidas a provocar la<br />

interdicción del demente.<br />

Además, los acreedores del ausente tendrán derecho para pedir que se<br />

nombre curador a los bienes para responder a sus demandas.<br />

Se comprende entre los ausentes al deudor que se oculta”.<br />

4.- LA CURADURÍA PUEDE SER LEGÍTIMA O DAT<strong>IV</strong>A.<br />

Pueden ser nombradas para la curaduría de bienes del ausente las<br />

mismas personas que para la curaduría del demente en conformidad al<br />

artículo 462, y se observará el mismo orden de preferencia entre ellas. Art.475<br />

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