DERECHO FAMILIA IV - Las guardas - Lex Web
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<strong>Las</strong> Guardas. Rubén Celis Rodríguez<br />
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conservación, y los necesarios para el cobro de los créditos y pago de las<br />
deudas de sus respectivos representados”.<br />
Luego, le ésta prohibido todo acto de enajenación aun cuando se refiera<br />
a los bienes muebles. No puede ni siquiera alterar la forma de los bienes. A no<br />
ser “que esta enajenación pertenezca al giro ordinario de los negocios del<br />
ausente, o que el pago de las deudas la requiera” (art. 488 del Código Civil).<br />
2.- CARACTERÍSTICAS.<br />
1.- Tienen por objeto velar por la seguridad e integridad de<br />
determinados patrimonios, que no tienen titular que los administre.<br />
2.- A diferencia de las curadurías generales, que se extienden a la<br />
persona de los individuos sometidos a ella y al cuidado de sus bienes, las<br />
curadurías de bienes se extienden exclusivamente a los bienes.<br />
3.- LA función de los curadores de bienes es la custodia y conservación<br />
del patrimonio puesto a su cuidado, el cobro de los créditos y pago de deudas.<br />
Sólo por excepción, y previa autorización judicial, podrán enajenar bienes, y<br />
todavía, en este caso, para destinar lo que con ello se obtenga a la efectiva<br />
conservación del patrimonio.<br />
3.- SANCIONES.<br />
Nulidad del acto y responsabilidad indemnizatoria.<br />
4.- NOTA.<br />
No tiene injerencia alguna con la persona del pupilo, que puede que ni<br />
siquiera exista, como la herencia yacente, que es un “patrimonio” (del<br />
causante).<br />
REGLAS ESPECIALES DE LA CURADURÍA DEL AUSENTE.<br />
1.- ¿CUÁNDO SE ENTIENDE QUE UNA PERSONA ES AUSENTE?<br />
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