DERECHO FAMILIA IV - Las guardas - Lex Web
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<strong>Las</strong> Guardas. Rubén Celis Rodríguez<br />
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2.- Se le da al púber.<br />
3.- Es general.<br />
3.- ¿A QUIÉNES SE LES DA?<br />
Lo dice el art. 469 del Código Civil, a saber:<br />
1.- A los sordos; y<br />
2.- A los sordomudos que no puedan a darse a entender claramente.<br />
4.- REQUISITOS.<br />
Son dos:<br />
1.- Que se trate de un sordo o sordomudo que no puede darse a<br />
entender claramente.<br />
2.- Que no sea impúber. Ya que éstos están sujetos a tutela.<br />
5.- ¿QUIÉN PUEDE INICIARLA?<br />
<strong>Las</strong> personas indicadas en el art.462 del Código Civil.<br />
1º A su cónyuge no divorciado, sin perjuicio de lo dispuesto en el<br />
artículo 503;<br />
2º A sus descendientes;<br />
3º A sus ascendientes, pero el padre o madre cuya paternidad o<br />
maternidad haya sido determinada judicialmente contra su oposición o que<br />
esté casado con un tercero no podrá ejercer el cargo;<br />
4º A sus hermanos, y<br />
5º A otros colaterales hasta en el cuarto grado.<br />
6.- APLICACIÓN.<br />
Se aplica:<br />
1.- A la persona de sordo o sordomudo.<br />
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