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DERECHO FAMILIA IV - Las guardas - Lex Web

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<strong>Las</strong> Guardas. Rubén Celis Rodríguez<br />

___________________________________________________________________________________________________________________________________<br />

2.- Se le da al púber.<br />

3.- Es general.<br />

3.- ¿A QUIÉNES SE LES DA?<br />

Lo dice el art. 469 del Código Civil, a saber:<br />

1.- A los sordos; y<br />

2.- A los sordomudos que no puedan a darse a entender claramente.<br />

4.- REQUISITOS.<br />

Son dos:<br />

1.- Que se trate de un sordo o sordomudo que no puede darse a<br />

entender claramente.<br />

2.- Que no sea impúber. Ya que éstos están sujetos a tutela.<br />

5.- ¿QUIÉN PUEDE INICIARLA?<br />

<strong>Las</strong> personas indicadas en el art.462 del Código Civil.<br />

1º A su cónyuge no divorciado, sin perjuicio de lo dispuesto en el<br />

artículo 503;<br />

2º A sus descendientes;<br />

3º A sus ascendientes, pero el padre o madre cuya paternidad o<br />

maternidad haya sido determinada judicialmente contra su oposición o que<br />

esté casado con un tercero no podrá ejercer el cargo;<br />

4º A sus hermanos, y<br />

5º A otros colaterales hasta en el cuarto grado.<br />

6.- APLICACIÓN.<br />

Se aplica:<br />

1.- A la persona de sordo o sordomudo.<br />

- 229 -

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