DERECHO FAMILIA IV - Las guardas - Lex Web
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<strong>Las</strong> Guardas. Rubén Celis Rodríguez<br />
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3.- ¿QUIÉNES EJERCEN LA GUARDA DEL DEMENTE?<br />
1.- Al cónyuge no divorciado.<br />
2.- A sus descendientes.<br />
3.- A sus ascendientes, pero el padre o madre cuya paternidad o<br />
maternidad haya sido determinada judicialmente contra su oposición o que<br />
esté casado con un tercero no podrá ejercer el cargo.<br />
4.- A sus hermanos.<br />
5.- A otros colaterales hasta el cuarto grado. Art.462 del Código Civil.<br />
4.- JUICIO DE INTERDICCIÓN.<br />
Se rige por el Procedimiento Ordinario de los Tribunales de<br />
Familia, art.55 y Ss., de la Ley 19.968, además, el art.8 N°17 da la<br />
competencia, que dice “<strong>Las</strong> declaraciones de interdicción”. Se inicia con la<br />
demanda que se presenta por alguna de las personas señaladas en el art. 459<br />
del Código Civil, contra el supuesto demente. La demanda se notifica al<br />
demente, pues mientras no se pruebe, en el mismo juicio su demencia, se le<br />
presume plenamente capaz. Pero como sería ilógico emplazar a una persona<br />
que carece de razón, se deberán acompañar los antecedentes que acrediten su<br />
estado mental, y con esa prueba pedir se le designe un curador ad litem, a<br />
quien se le debe también notificar la demanda para que lo represente en<br />
juicio. (Una vez que se ha notificado la demanda, además, se solicitará la<br />
interdicción provisoria)<br />
Civil.<br />
Se puede pedir la interdicción provisoria, art.461 y 446 del Código Civil.<br />
Deben cumplir con los requisitos de publicidad del art.447 del Código<br />
5.- CURADURÍA PARA EL DEMENTE INTERDICTO.<br />
Declarada la interdicción, se hace necesario nombrar un curador al<br />
demente, curaduría que puede ser testamentaria, legítima o dativa. Art.456<br />
inciso 2 del Código Civil.<br />
6.- REHABILITACIÓN DEL DEMENTE.<br />
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