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DERECHO FAMILIA IV - Las guardas - Lex Web

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<strong>Las</strong> Guardas. Rubén Celis Rodríguez<br />

___________________________________________________________________________________________________________________________________<br />

3.- ¿QUIÉNES EJERCEN LA GUARDA DEL DEMENTE?<br />

1.- Al cónyuge no divorciado.<br />

2.- A sus descendientes.<br />

3.- A sus ascendientes, pero el padre o madre cuya paternidad o<br />

maternidad haya sido determinada judicialmente contra su oposición o que<br />

esté casado con un tercero no podrá ejercer el cargo.<br />

4.- A sus hermanos.<br />

5.- A otros colaterales hasta el cuarto grado. Art.462 del Código Civil.<br />

4.- JUICIO DE INTERDICCIÓN.<br />

Se rige por el Procedimiento Ordinario de los Tribunales de<br />

Familia, art.55 y Ss., de la Ley 19.968, además, el art.8 N°17 da la<br />

competencia, que dice “<strong>Las</strong> declaraciones de interdicción”. Se inicia con la<br />

demanda que se presenta por alguna de las personas señaladas en el art. 459<br />

del Código Civil, contra el supuesto demente. La demanda se notifica al<br />

demente, pues mientras no se pruebe, en el mismo juicio su demencia, se le<br />

presume plenamente capaz. Pero como sería ilógico emplazar a una persona<br />

que carece de razón, se deberán acompañar los antecedentes que acrediten su<br />

estado mental, y con esa prueba pedir se le designe un curador ad litem, a<br />

quien se le debe también notificar la demanda para que lo represente en<br />

juicio. (Una vez que se ha notificado la demanda, además, se solicitará la<br />

interdicción provisoria)<br />

Civil.<br />

Se puede pedir la interdicción provisoria, art.461 y 446 del Código Civil.<br />

Deben cumplir con los requisitos de publicidad del art.447 del Código<br />

5.- CURADURÍA PARA EL DEMENTE INTERDICTO.<br />

Declarada la interdicción, se hace necesario nombrar un curador al<br />

demente, curaduría que puede ser testamentaria, legítima o dativa. Art.456<br />

inciso 2 del Código Civil.<br />

6.- REHABILITACIÓN DEL DEMENTE.<br />

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