DERECHO FAMILIA IV - Las guardas - Lex Web
DERECHO FAMILIA IV - Las guardas - Lex Web
DERECHO FAMILIA IV - Las guardas - Lex Web
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
<strong>Las</strong> Guardas. Rubén Celis Rodríguez<br />
___________________________________________________________________________________________________________________________________<br />
2.- FACULTADES DEL CURADOR DEL MENOR.<br />
El curador ejerce su potestad sobre la persona y bienes del pupilo y en<br />
lo referente a la crianza y educación tiene iguales facultades y obligaciones<br />
que el tutor (Art. 438 del Código Civil).<br />
3.- PECULIO PROFESIONAL.<br />
Expresa el art.439 inciso 1 del Código Civil: “El menor que está bajo<br />
curaduría tendrá las mismas facultades administrativas que el hijo de familia,<br />
respecto de los bienes adquiridos por él en el ejercicio de una profesión o<br />
industria”.<br />
El art.440 inciso 2 del Código Civil, agrega: “Podrá el curador, no<br />
obstante, si lo juzgare conveniente, confiar al pupilo la administración de<br />
alguna parte de los bienes pupilares; pero deberá autorizar bajo su<br />
responsabilidad los actos del pupilo en esta administración”.<br />
4.- REPRESENTACIÓN DEL MENOR.<br />
Corresponde al curador, según el art.440 del Código Civil: “El curador<br />
representa al menor, de la misma manera que el tutor al impúber.<br />
Podrá el curador, no obstante, si lo juzgare conveniente, confiar al<br />
pupilo la administración de alguna parte de los bienes pupilares; pero deberá<br />
autorizar bajo su responsabilidad los actos del pupilo en esta administración.<br />
ella.<br />
Se presumirá la autorización para todos los actos ordinarios anexos a<br />
El curador ejercerá también, de pleno derecho, la tutela o curatela de<br />
los hijos bajo patria potestad del pupilo”.<br />
5.- EL MENOR ADMINISTRA POR SÍ SOLO SU PECULIO<br />
PROFESIONAL O INDUSTRIAL.<br />
Así lo expresa el art.439 del Código Civil: “El menor que está bajo<br />
curaduría tendrá las mismas facultades administrativas que el hijo sujeto a<br />
patria potestad, respecto de los bienes adquiridos por él en el ejercicio de un<br />
empleo, oficio, profesión o industria.<br />
Lo dispuesto en el artículo 260 se aplica al menor y al curador”.<br />
- 222 -