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DERECHO FAMILIA IV - Las guardas - Lex Web

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<strong>Las</strong> Guardas. Rubén Celis Rodríguez<br />

___________________________________________________________________________________________________________________________________<br />

2.- FACULTADES DEL CURADOR DEL MENOR.<br />

El curador ejerce su potestad sobre la persona y bienes del pupilo y en<br />

lo referente a la crianza y educación tiene iguales facultades y obligaciones<br />

que el tutor (Art. 438 del Código Civil).<br />

3.- PECULIO PROFESIONAL.<br />

Expresa el art.439 inciso 1 del Código Civil: “El menor que está bajo<br />

curaduría tendrá las mismas facultades administrativas que el hijo de familia,<br />

respecto de los bienes adquiridos por él en el ejercicio de una profesión o<br />

industria”.<br />

El art.440 inciso 2 del Código Civil, agrega: “Podrá el curador, no<br />

obstante, si lo juzgare conveniente, confiar al pupilo la administración de<br />

alguna parte de los bienes pupilares; pero deberá autorizar bajo su<br />

responsabilidad los actos del pupilo en esta administración”.<br />

4.- REPRESENTACIÓN DEL MENOR.<br />

Corresponde al curador, según el art.440 del Código Civil: “El curador<br />

representa al menor, de la misma manera que el tutor al impúber.<br />

Podrá el curador, no obstante, si lo juzgare conveniente, confiar al<br />

pupilo la administración de alguna parte de los bienes pupilares; pero deberá<br />

autorizar bajo su responsabilidad los actos del pupilo en esta administración.<br />

ella.<br />

Se presumirá la autorización para todos los actos ordinarios anexos a<br />

El curador ejercerá también, de pleno derecho, la tutela o curatela de<br />

los hijos bajo patria potestad del pupilo”.<br />

5.- EL MENOR ADMINISTRA POR SÍ SOLO SU PECULIO<br />

PROFESIONAL O INDUSTRIAL.<br />

Así lo expresa el art.439 del Código Civil: “El menor que está bajo<br />

curaduría tendrá las mismas facultades administrativas que el hijo sujeto a<br />

patria potestad, respecto de los bienes adquiridos por él en el ejercicio de un<br />

empleo, oficio, profesión o industria.<br />

Lo dispuesto en el artículo 260 se aplica al menor y al curador”.<br />

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