DERECHO FAMILIA IV - Las guardas - Lex Web

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15.05.2013 Views

Las Guardas. Rubén Celis Rodríguez ___________________________________________________________________________________________________________________________________ 1.- CONCEPTO. REMOCIÓN DEL GUARDADOR. Es la separación del cargo que sufre el guardador por sentencia judicial dictada en alguno de los casos que contempla el art. 539 del Código Civil. Causales el art.539 del Código Civil, nos dice: “Los tutores o curadores serán removidos: 1º Por incapacidad; 2º Por fraude o culpa grave en el ejercicio de su cargo, y en especial por las señaladas en los artículos 378 y 434; 3º Por ineptitud manifiesta; 4º Por actos repetidos de administración descuidada; 5º Por conducta inmoral, de que pueda resultar daño a las costumbres del pupilo...” 2.- PROCEDIMIENTO. Se rige por las reglas del juicio sumario. Art.680 N°4 del Código de Procedimiento Civil. N°4 “A los juicios sobre remoción de guardadores y a los que se susciten entre los representantes legales y sus representados”. Pero debemos tener presente que esta norma estaría, tácitamente derogada, ya que esta será materia de los Tribunales de Familia, pero que el legislador no derogó expresamente, ya que, en el art.8 N°6 de la Ley 19.968 dice: “Las guardas, con excepción de los asuntos que digan relación...”, siendo el Procedimiento Ordinario de los Tribunales de Familia, según el art.55 de la Ley 19.968. 3.- TITULARES DE LA ACCIÓN DE REMOCIÓN. a.- Consanguíneo del pupilo. b.- Cónyuge. c.- Cualquiera persona del pueblo. d.- Pupilo púber. e.- Juez de oficio. - 219 -

Las Guardas. Rubén Celis Rodríguez ___________________________________________________________________________________________________________________________________ 4.- EFECTOS DE LA REMOCIÓN. 1.- Debe procederse a designar un nuevo guardador. 2.- El guardador removido no puede seguir en el cargo y debe indemnizar cumplidamente a su pupilo. Además, de la responsabilidad penal por los delitos que hubiere cometido en el cargo. Art. 544 inciso 1 del Código Civil. 3.- El que ejerce varias guardas y es removido de una de ellas por fraude o culpa grave, será por el mismo hecho removido de las otras, pero el fenómeno no se produce automáticamente, sino por resolución judicial dictada a petición del respectivo defensor o de cualquiera persona del pueblo o, aún, de oficio. (Art. 541 y 544 del Código Civil). 4.- El guardador removido por torcida o descuidada administración, se hace incapaz de ejercer nuevas guardas. Art.497 N°12 del Código Civil. 5.- El guardador removido por fraude o culpa grave, será removido de las otras guardas que pudiere tener, a petición del respectivo defensor, o de cualquier persona del pueblo, o de oficio. Art.541 del Código Civil. 6.- En la mayoría de los casos pierde su derecho a remuneración. Art.533 del Código Civil. 7.- Si el padre o madre son removidos de la guarda del hijo por mala administración, pierden el derecho de designarle, por testamento, tutor o curador, salvo el caso del art.360. (Art.357 y 358 del Código Civil.) REGLAS PARTICULARES SOBRE LAS TUTELAS. 1.- CUIDADO DE LA PERSONA. Es obligado el tutor, según el art.428 del Código Civil: “En lo tocante a la crianza y educación del pupilo es obligado el tutor a conformarse de la persona o personas encargadas de ella...”. Voluntad de los padres. No pesa esta obligación sobre los bancos, para los efectos del cuidado se le nombra otro guardador. El art.429 del Código Civil, expresa: “El tutor, en caso de negligencia de la persona o personas encargadas de la crianza y educación del pupilo, se esforzará por todos los medios prudentes en hacerles cumplir su deber, y si fuere necesario ocurrirá al juez”. - 220 -

<strong>Las</strong> Guardas. Rubén Celis Rodríguez<br />

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4.- EFECTOS DE LA REMOCIÓN.<br />

1.- Debe procederse a designar un nuevo guardador.<br />

2.- El guardador removido no puede seguir en el cargo y debe<br />

indemnizar cumplidamente a su pupilo. Además, de la responsabilidad penal<br />

por los delitos que hubiere cometido en el cargo. Art. 544 inciso 1 del Código<br />

Civil.<br />

3.- El que ejerce varias <strong>guardas</strong> y es removido de una de ellas por<br />

fraude o culpa grave, será por el mismo hecho removido de las otras, pero el<br />

fenómeno no se produce automáticamente, sino por resolución judicial<br />

dictada a petición del respectivo defensor o de cualquiera persona del pueblo<br />

o, aún, de oficio. (Art. 541 y 544 del Código Civil).<br />

4.- El guardador removido por torcida o descuidada administración, se<br />

hace incapaz de ejercer nuevas <strong>guardas</strong>. Art.497 N°12 del Código Civil.<br />

5.- El guardador removido por fraude o culpa grave, será removido de<br />

las otras <strong>guardas</strong> que pudiere tener, a petición del respectivo defensor, o de<br />

cualquier persona del pueblo, o de oficio. Art.541 del Código Civil.<br />

6.- En la mayoría de los casos pierde su derecho a remuneración.<br />

Art.533 del Código Civil.<br />

7.- Si el padre o madre son removidos de la guarda del hijo por mala<br />

administración, pierden el derecho de designarle, por testamento, tutor o<br />

curador, salvo el caso del art.360. (Art.357 y 358 del Código Civil.)<br />

REGLAS PARTICULARES SOBRE LAS TUTELAS.<br />

1.- CUIDADO DE LA PERSONA.<br />

Es obligado el tutor, según el art.428 del Código Civil: “En lo tocante a<br />

la crianza y educación del pupilo es obligado el tutor a conformarse de la<br />

persona o personas encargadas de ella...”. Voluntad de los padres.<br />

No pesa esta obligación sobre los bancos, para los efectos del cuidado se<br />

le nombra otro guardador.<br />

El art.429 del Código Civil, expresa: “El tutor, en caso de negligencia de<br />

la persona o personas encargadas de la crianza y educación del pupilo, se<br />

esforzará por todos los medios prudentes en hacerles cumplir su deber, y si<br />

fuere necesario ocurrirá al juez”.<br />

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