DERECHO FAMILIA IV - Las guardas - Lex Web
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<strong>Las</strong> Guardas. Rubén Celis Rodríguez<br />
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Personas dispensadas de otorgar fianza.<br />
El art.375 del Código Civil, señala: “Son obligados a prestar fianza todos<br />
los tutores o curadores, exceptuados solamente:<br />
1º El cónyuge y los ascendientes y descendientes;<br />
2º Los interinos, llamados por poco tiempo a servir el cargo;<br />
3º Los que se dan para un negocio particular, sin administración de<br />
bienes.<br />
Podrá también ser relevado de la fianza, cuando el pupilo tuviere pocos<br />
bienes, el tutor o curador que fuere persona de conocida probidad y de<br />
bastantes facultades para responder de ellos”.<br />
A la lista de este artículo deben agregarse:<br />
4º Curadores ad Litem.<br />
5º Bancos cuando son nombrados Curadores. Art. 86 Nº4 DL 252.<br />
¿Puede el testador relevar de la fianza?<br />
Claro Solar, Somarriva y Rossel, piensan que sí, ya que en el caso del<br />
inventario la ley dice que no podrá hacerlo, pero tratándose de la fianza la ley,<br />
no dice nada. Art. 379 del Código Civil.<br />
La opinión contraria sostiene que el testador no puede liberar, en su<br />
testamento al guardador de la obligación de rendir caución. Argumentan que<br />
en esta materia no se puede razonar por analogía ni aplicar la argumentación<br />
a contrario sensu, ya que se trata de normas de orden público. Tal es la<br />
solución de Planiol y Ripert al problema. La ley quiere que se pueda hacer<br />
efectiva la responsabilidad del guardador.<br />
Calificación de la fianza.<br />
La hace el juez con audiencia del defensor de menores. Art. 855, 856 y<br />
857 del Código de Procedimiento Civil.<br />
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