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DERECHO FAMILIA IV - Las guardas - Lex Web

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<strong>Las</strong> Guardas. Rubén Celis Rodríguez<br />

___________________________________________________________________________________________________________________________________<br />

Personas dispensadas de otorgar fianza.<br />

El art.375 del Código Civil, señala: “Son obligados a prestar fianza todos<br />

los tutores o curadores, exceptuados solamente:<br />

1º El cónyuge y los ascendientes y descendientes;<br />

2º Los interinos, llamados por poco tiempo a servir el cargo;<br />

3º Los que se dan para un negocio particular, sin administración de<br />

bienes.<br />

Podrá también ser relevado de la fianza, cuando el pupilo tuviere pocos<br />

bienes, el tutor o curador que fuere persona de conocida probidad y de<br />

bastantes facultades para responder de ellos”.<br />

A la lista de este artículo deben agregarse:<br />

4º Curadores ad Litem.<br />

5º Bancos cuando son nombrados Curadores. Art. 86 Nº4 DL 252.<br />

¿Puede el testador relevar de la fianza?<br />

Claro Solar, Somarriva y Rossel, piensan que sí, ya que en el caso del<br />

inventario la ley dice que no podrá hacerlo, pero tratándose de la fianza la ley,<br />

no dice nada. Art. 379 del Código Civil.<br />

La opinión contraria sostiene que el testador no puede liberar, en su<br />

testamento al guardador de la obligación de rendir caución. Argumentan que<br />

en esta materia no se puede razonar por analogía ni aplicar la argumentación<br />

a contrario sensu, ya que se trata de normas de orden público. Tal es la<br />

solución de Planiol y Ripert al problema. La ley quiere que se pueda hacer<br />

efectiva la responsabilidad del guardador.<br />

Calificación de la fianza.<br />

La hace el juez con audiencia del defensor de menores. Art. 855, 856 y<br />

857 del Código de Procedimiento Civil.<br />

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