DERECHO FAMILIA IV - Las guardas - Lex Web
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<strong>Las</strong> Guardas. Rubén Celis Rodríguez<br />
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El discernimiento es de gran importancia porque señala la época en que<br />
se inicia la guarda y es, a la vez, un requisito de publicidad de ella.<br />
Sanción.<br />
“Los actos del tutor o curador anteriores al discernimiento, son nulos..."<br />
Art.377 del Código Civil.<br />
La Corte Suprema, ha dicho que esta nulidad es relativa, porque el<br />
discernimiento es un requisito exigido en consideración al estado o calidad de<br />
la persona y, además, porque admite ratificación. Tesis que también sostiene<br />
Teodoberto Álvarez.<br />
La doctrina no es clara, para algunos será la inoponibilidad y no la<br />
nulidad. Lo sostiene Borja y Claro Solar, pero ante la letra del art.377 del<br />
Código Civil, debemos aceptar que la sanción es la nulidad absoluta.<br />
Alessandri Besa sostiene la misma tesis.<br />
2.- FIANZA.<br />
Concepto.<br />
Es una caución que puede ser sustituida por una hipoteca suficiente y<br />
también por una prenda.<br />
“Para discernir la tutela o curaduría será necesario que preceda el<br />
otorgamiento de la fianza o caución a que el tutor o curador esté obligado”.<br />
Art. 374 inciso 1 del Código Civil.<br />
El art.855 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la fianza deba<br />
ser otorgada por escritura pública y aprobada por el Tribunal con audiencia<br />
del Defensor respectivo.<br />
La regla general, es que todo guardador debe rendir fianza y el art.856<br />
del Código de Procedimiento Civil, la exige aun respecto de los interinos que<br />
hayan de durar más de tres meses en el cargo.<br />
“En lugar de la fianza prevenida en el artículo anterior, podrá prestarse<br />
prenda o hipoteca suficiente”. Art.376 del Código Civil<br />
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