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DERECHO FAMILIA IV - Las guardas - Lex Web

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<strong>Las</strong> Guardas. Rubén Celis Rodríguez<br />

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El discernimiento es de gran importancia porque señala la época en que<br />

se inicia la guarda y es, a la vez, un requisito de publicidad de ella.<br />

Sanción.<br />

“Los actos del tutor o curador anteriores al discernimiento, son nulos..."<br />

Art.377 del Código Civil.<br />

La Corte Suprema, ha dicho que esta nulidad es relativa, porque el<br />

discernimiento es un requisito exigido en consideración al estado o calidad de<br />

la persona y, además, porque admite ratificación. Tesis que también sostiene<br />

Teodoberto Álvarez.<br />

La doctrina no es clara, para algunos será la inoponibilidad y no la<br />

nulidad. Lo sostiene Borja y Claro Solar, pero ante la letra del art.377 del<br />

Código Civil, debemos aceptar que la sanción es la nulidad absoluta.<br />

Alessandri Besa sostiene la misma tesis.<br />

2.- FIANZA.<br />

Concepto.<br />

Es una caución que puede ser sustituida por una hipoteca suficiente y<br />

también por una prenda.<br />

“Para discernir la tutela o curaduría será necesario que preceda el<br />

otorgamiento de la fianza o caución a que el tutor o curador esté obligado”.<br />

Art. 374 inciso 1 del Código Civil.<br />

El art.855 del Código de Procedimiento Civil, dispone que la fianza deba<br />

ser otorgada por escritura pública y aprobada por el Tribunal con audiencia<br />

del Defensor respectivo.<br />

La regla general, es que todo guardador debe rendir fianza y el art.856<br />

del Código de Procedimiento Civil, la exige aun respecto de los interinos que<br />

hayan de durar más de tres meses en el cargo.<br />

“En lugar de la fianza prevenida en el artículo anterior, podrá prestarse<br />

prenda o hipoteca suficiente”. Art.376 del Código Civil<br />

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