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3. . publicaciones - Col·legi de Censors Jurats de Comptes de ...

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equieren una documentación extensa, referida<br />

no sólo a por qué ha hecho ciertas cosas<br />

el auditor, sino a por qué no las ha hecho. ¿Es<br />

esto cierto?<br />

No. La mayor parte <strong>de</strong> los requerimientos <strong>de</strong> documentación<br />

para las auditorías bajo NIA se encuentran<br />

en la NIA 230, con algunos requerimientos<br />

adicionales para áreas específicas recogidos en<br />

normas concretas. Es posible adoptar un enfoque<br />

proporcionado respecto a la documentación <strong>de</strong> la<br />

auditoría y, en concreto:<br />

• El requerimiento establecido por la NIA 230 es<br />

que la documentación <strong>de</strong>be permitir a un auditor<br />

experimentado, que no haya tenido contacto<br />

previo con una auditoría, enten<strong>de</strong>r qué se<br />

ha hecho, los resultados <strong>de</strong>l trabajo realizado y<br />

la evi<strong>de</strong>ncia obtenida, los asuntos significativos<br />

surgidos durante la auditoría, las conclusiones<br />

alcanzadas al respecto y los juicios profesionales<br />

significativos hechos para alcanzar esas<br />

conclusiones. Éste es un buen consejo para<br />

todo trabajo profesional, pues si una firma es<br />

cuestionada sobre cómo llegó a la opinión que<br />

se expresó, la documentación muestra cómo<br />

se gestionan los riesgos. Pero esto no requiere<br />

que se documenten todos los asuntos consi<strong>de</strong>rados,<br />

juicios profesionales o <strong>de</strong>cisiones tomadas<br />

por el auditor. La prueba es si un auditor<br />

experimentado pue<strong>de</strong> enten<strong>de</strong>r lo que se<br />

ha hecho, no si lo pue<strong>de</strong> enten<strong>de</strong>r cualquiera<br />

sin conocimientos <strong>de</strong> auditoría. Esto <strong>de</strong>bería<br />

ser también suficiente para revisiones <strong>de</strong> control<br />

<strong>de</strong> calidad externas o internas, inspecciones<br />

u otras acciones <strong>de</strong> supervisión.<br />

• La NIA 200, en relación con los objetivos <strong>de</strong><br />

una auditoría, <strong>de</strong>ja claro que no es necesario<br />

aplicar un requerimiento establecido en una<br />

NIA si no es relevante para la auditoría en cuestión.<br />

Así, si el auditor no utiliza el trabajo <strong>de</strong> un<br />

experto in<strong>de</strong>pendiente o si no existe un <strong>de</strong>partamento<br />

<strong>de</strong> auditoría interna (dos áreas poco<br />

probables <strong>de</strong> tener relevancia en una auditoría<br />

<strong>de</strong> una SME) el auditor no necesita justificar<br />

que no ha aplicado la NIA 610 sobre el uso <strong>de</strong>l<br />

trabajo realizado por auditoría interna o la NIA<br />

620 sobre la utilización <strong>de</strong>l trabajo <strong>de</strong> experto<br />

in<strong>de</strong>pendiente.<br />

Boletín <strong>de</strong> Información Técnica nº 29<br />

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