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El capítulo II consta de dos secciones, donde se detalla el contenido de las metodologías que la IIC podrá aplicar para la medición del límite por riesgo de mercado, en concreto, la del compromiso y la del Valor en Riesgo (o VAR), debiéndose asegurar que la que se aplique sea la más apropiada a la política de inversiones y de riesgos establecida en su folleto informativo así como para la medición del riesgo en función de la complejidad de las inversiones y de las estrategias de gestión. Los capítulos III y IV establecen otra serie de normas relacionadas con el cómputo de los límites de contraparte, de diversificación, el marco aplicable para las IIC con objetivo concreto de rentabilidad y una enumeración de los criterios para la valoración de los instrumentos derivados y sus subyacentes. Por último, la disposición adicional primera modifica determinados modelos de información reservada que las IIC y las entidades gestoras deben remitir a la CNMV, y se incorporan tres nuevos modelos, dos para aquellas instituciones que apliquen alguna de las metodologías VAR para el cómputo de la exposición global, y otro adicional de información auxiliar. Dichos modelos son incluidos como anexo a la presente circular. Las disposiciones adicionales segunda a quinta modifican determinados aspectos de las circulares 4/2008, 6/2008, 6/2009 y 1/2006, respectivamente, de la CNMV. Circular /20 , de 2 de enero, por la que se modifica la Circular 2/2008, de 30 de diciembre, sobre solvencia de las empresas de servicios de inversión y sus grupos consolidables. BOE de 25 de enero. Circular 2/20 , de 9 de junio, sobre información de las instituciones de inversión colectiva extranjeras inscritas en los Registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. BOE de 22 de junio. La presente circular, que deroga y sustituye la Circular 2/2006, simplifica el procedimiento de notificación y racionaliza la información que debe ser remitida a la CNMV. Circular 3/20 , de 9 de junio, por la que se modifica parcialmente la Circular /2009, de de febrero, sobre las categorías de institu- ciones de inversión colectiva en función de su vocación inversora. BOE de 27 de junio. 2.1.6 Laboral y Seguridad Social Real Decreto 80 /20 , de 0 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de regulación de empleo y de actuación administrativa en materia de traslados colectivos. BOE de de junio. Este reglamento, que el apartado 4 la disposición final tercera de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo encomendaba al Gobierno y que viene a sustituir al aprobado por el Real Decreto 43/1996, de 19 de enero, sobre la misma materia, se estructura en un título I, referido al procedimiento administrativo de regulación de empleo, y un título II, referido a la actuación administrativa en materia de traslados colectivos. En el capítulo II del título I se incluye el desarrollo de la regulación del procedimiento de regulación de empleo para la extinción colectiva de contratos de trabajo. Para ello, se especifica en primer lugar la documentación que el empresario debe acompañar a la solicitud de inicio del expediente para acreditar los resultados o los cambios alegados y la razonabilidad de la decisión extintiva, diferenciando según la causa alegada sea económica, técnica, organizativa o de producción. Igualmente, se regula la documentación que debe acompañarse cualquiera que sea la causa alegada. Así, si la causa aducida es económica, se exige la presentación de las cuentas anuales de los dos últimos ejercicios, auditadas en el caso de empresas obligadas a ello, y de las cuentas provisionales a la presentación de la solicitud del expediente; y en caso de que se alegue una previsión de pérdidas, se deberá acompañar también un “informe técnico” sobre el carácter -permanente o transitorio- y evolución de esa previsión de pérdidas (el Real Decreto 43/1996, ahora derogado, se refería a “documentación debidamente auditada” acreditativa del estado y evolución de su situación económica, financiera y patrimonial). Boletín de Información Técnica nº 29 5

2. . nacional Orden TIN/ /20 , de 8 de enero, por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, contenidas en la Ley 39/20 0, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 20 . BOE de 20 de enero. Modificación de la fracción de cuota destinada a la financiación de la incapacidad temporal, según Orden TIN/2 00/20 , de 2 de julio, BOE de 28 de julio. El artículo 132 de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2011, facultando al Ministro de Trabajo e Inmigración para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en el citado artículo. A dicha finalidad responde esta orden, mediante la cual se desarrollan las previsiones legales en materia de cotizaciones sociales para el ejercicio 2011. Orden TIN/ 3 2/20 (6), de 23 de mayo, sobre régimen de incompatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social con la actividad desarrollada por cuenta propia por los profesionales colegiados. BOE de 2 de mayo. Corrección de errores, BOE de de junio. 2.1.7 Seguros Resolución de 3 de enero de 20 , de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica el tipo de interés máximo a utilizar en los planes y fon- (6) La disposición adicional trigésima séptima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (BOE de 2 de agosto) establece que el Gobierno presentará un proyecto de ley que regule la compatibilidad entre pensión y trabajo, garantizando el relevo generacional y la prolongación de la vida laboral, así como el tratamiento en condiciones de igualdad de las diferentes actividades, y que mientras no se produzca esta regulación, se mantendrá el criterio que se venía aplicando con anterioridad a la entrada en vigor de la Orden TIN/1362/2011, de 23 de mayo. Boletín de Información Técnica nº 29 dos de pensiones respecto a las contingencias en que esté definida la prestación y para las que se garantice exclusivamente un tipo de interés mínimo o determinado en la capitalización de las aportaciones, de aplicación al ejercicio 20 . BOE de 0 de enero. Con esta resolución, siguiendo lo previsto en el artículo 3.1.a) de la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen de inversiones y de procedimientos registrales, se hace público el tipo de interés máximo utilizable para los planes de pensiones con relación a tales contingencias durante el ejercicio 2011, que será el 4,82 por 100. Resolución de de enero de 20 , de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se publica el tipo de interés máximo a utilizar en el cálculo de la provisión de seguros de vida, de aplicación al ejercicio 20 . BOE de 2 de enero. Mediante esta resolución, siguiendo lo previsto en el artículo 33.1.a)1 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y modificado por el Real Decreto 239/2007, de 16 de febrero, se hace público el tipo de interés máximo aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida durante el ejercicio 2011, que será del 2,89 por 100. Orden EHA/ 9/20 , de 2 de enero, por la que se prorroga la utilización de las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y las tablas de fallecimiento GKM95 y GKF95 en el sistema de planes de pensiones. BOE del 2 de enero. En tanto no se declaren aplicables nuevas tablas, actualmente en fase de elaboración, la presente orden tiene por objeto prorrogar la utilización, por parte de los planes de pensiones, de las tablas de supervivencia GRM95 y GRF95 y de las tablas de fallecimiento GKM95 Y GKF95, cuyo periodo de observación de referencia, hasta el año 1990, invalidaría su utilización a partir del ejercicio 2011, al establecer el artículo 4 de la Orden EHA/407/2008 que el periodo de observación de las tablas utilizadas no puede ser anterior en más de veinte años a la fecha de cálculo de la provisión.

2. . nacional<br />

Or<strong>de</strong>n TIN/ /20 , <strong>de</strong> 8 <strong>de</strong> enero, por la que se<br />

<strong>de</strong>sarrollan las normas <strong>de</strong> cotización a la Seguridad<br />

Social, Desempleo, Fondo <strong>de</strong> Garantía Salarial<br />

y Formación Profesional, contenidas en la<br />

Ley 39/20 0, <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong> diciembre, <strong>de</strong> Presupuestos<br />

Generales <strong>de</strong>l Estado para el año 20 . BOE<br />

<strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> enero. Modificación <strong>de</strong> la fracción <strong>de</strong><br />

cuota <strong>de</strong>stinada a la financiación <strong>de</strong> la incapacidad<br />

temporal, según Or<strong>de</strong>n TIN/2 00/20 , <strong>de</strong><br />

2 <strong>de</strong> julio, BOE <strong>de</strong> 28 <strong>de</strong> julio.<br />

El artículo 132 <strong>de</strong> la Ley 39/2010, <strong>de</strong> 22 <strong>de</strong><br />

diciembre, <strong>de</strong> Presupuestos Generales <strong>de</strong>l Estado<br />

para el año 2011, establece las bases y tipos<br />

<strong>de</strong> cotización a la Seguridad Social, Desempleo,<br />

Fondo <strong>de</strong> Garantía Salarial y Formación Profesional<br />

para el ejercicio 2011, facultando al Ministro<br />

<strong>de</strong> Trabajo e Inmigración para dictar las normas<br />

necesarias para la aplicación y <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> lo<br />

previsto en el citado artículo. A dicha finalidad respon<strong>de</strong><br />

esta or<strong>de</strong>n, mediante la cual se <strong>de</strong>sarrollan<br />

las previsiones legales en materia <strong>de</strong> cotizaciones<br />

sociales para el ejercicio 2011.<br />

Or<strong>de</strong>n TIN/ 3 2/20 (6), <strong>de</strong> 23 <strong>de</strong> mayo, sobre<br />

régimen <strong>de</strong> incompatibilidad <strong>de</strong> la percepción<br />

<strong>de</strong> la pensión <strong>de</strong> jubilación <strong>de</strong>l sistema<br />

<strong>de</strong> la Seguridad Social con la actividad<br />

<strong>de</strong>sarrollada por cuenta propia por los profesionales<br />

colegiados. BOE <strong>de</strong> 2 <strong>de</strong> mayo.<br />

Corrección <strong>de</strong> errores, BOE <strong>de</strong> <strong>de</strong> junio.<br />

2.1.7 Seguros<br />

Resolución <strong>de</strong> 3 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 20 , <strong>de</strong> la Dirección<br />

General <strong>de</strong> Seguros y Fondos <strong>de</strong><br />

Pensiones, por la que se publica el tipo <strong>de</strong><br />

interés máximo a utilizar en los planes y fon-<br />

(6) La disposición adicional trigésima séptima <strong>de</strong> la Ley 27/2011,<br />

<strong>de</strong> 1 <strong>de</strong> agosto, sobre actualización, a<strong>de</strong>cuación y mo<strong>de</strong>rnización<br />

<strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> Seguridad Social (BOE <strong>de</strong> 2 <strong>de</strong> agosto) establece<br />

que el Gobierno presentará un proyecto <strong>de</strong> ley que regule la compatibilidad<br />

entre pensión y trabajo, garantizando el relevo generacional<br />

y la prolongación <strong>de</strong> la vida laboral, así como el tratamiento<br />

en condiciones <strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong> las diferentes activida<strong>de</strong>s, y que<br />

mientras no se produzca esta regulación, se mantendrá el criterio<br />

que se venía aplicando con anterioridad a la entrada en vigor <strong>de</strong><br />

la Or<strong>de</strong>n TIN/1362/2011, <strong>de</strong> 23 <strong>de</strong> mayo.<br />

Boletín <strong>de</strong> Información Técnica nº 29<br />

dos <strong>de</strong> pensiones respecto a las contingencias<br />

en que esté <strong>de</strong>finida la prestación y para<br />

las que se garantice exclusivamente un tipo<br />

<strong>de</strong> interés mínimo o <strong>de</strong>terminado en la capitalización<br />

<strong>de</strong> las aportaciones, <strong>de</strong> aplicación<br />

al ejercicio 20 . BOE <strong>de</strong> 0 <strong>de</strong> enero.<br />

Con esta resolución, siguiendo lo previsto en el<br />

artículo <strong>3.</strong>1.a) <strong>de</strong> la Or<strong>de</strong>n EHA/407/2008, <strong>de</strong> 7 <strong>de</strong><br />

febrero, por la que se <strong>de</strong>sarrolla la normativa <strong>de</strong><br />

planes y fondos <strong>de</strong> pensiones en materia financiero-actuarial,<br />

<strong>de</strong>l régimen <strong>de</strong> inversiones y <strong>de</strong> procedimientos<br />

registrales, se hace público el tipo <strong>de</strong><br />

interés máximo utilizable para los planes <strong>de</strong> pensiones<br />

con relación a tales contingencias durante<br />

el ejercicio 2011, que será el 4,82 por 100.<br />

Resolución <strong>de</strong> <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 20 , <strong>de</strong> la Dirección<br />

General <strong>de</strong> Seguros y Fondos <strong>de</strong><br />

Pensiones, por la que se publica el tipo <strong>de</strong><br />

interés máximo a utilizar en el cálculo <strong>de</strong> la<br />

provisión <strong>de</strong> seguros <strong>de</strong> vida, <strong>de</strong> aplicación<br />

al ejercicio 20 . BOE <strong>de</strong> 2 <strong>de</strong> enero.<br />

Mediante esta resolución, siguiendo lo previsto<br />

en el artículo 3<strong>3.</strong>1.a)1 <strong>de</strong>l Reglamento <strong>de</strong> Or<strong>de</strong>nación<br />

y Supervisión <strong>de</strong> Seguros Privados, aprobado<br />

por el Real Decreto 2486/1998, <strong>de</strong> 20 <strong>de</strong> noviembre,<br />

y modificado por el Real Decreto 239/2007,<br />

<strong>de</strong> 16 <strong>de</strong> febrero, se hace público el tipo <strong>de</strong> interés<br />

máximo aplicable para el cálculo <strong>de</strong> la provisión<br />

<strong>de</strong> seguros <strong>de</strong> vida durante el ejercicio 2011,<br />

que será <strong>de</strong>l 2,89 por 100.<br />

Or<strong>de</strong>n EHA/ 9/20 , <strong>de</strong> 2 <strong>de</strong> enero, por la<br />

que se prorroga la utilización <strong>de</strong> las tablas<br />

<strong>de</strong> supervivencia GRM95 y GRF95 y las tablas<br />

<strong>de</strong> fallecimiento GKM95 y GKF95 en el<br />

sistema <strong>de</strong> planes <strong>de</strong> pensiones. BOE <strong>de</strong>l 2<br />

<strong>de</strong> enero.<br />

En tanto no se <strong>de</strong>claren aplicables nuevas tablas,<br />

actualmente en fase <strong>de</strong> elaboración, la presente<br />

or<strong>de</strong>n tiene por objeto prorrogar la utilización,<br />

por parte <strong>de</strong> los planes <strong>de</strong> pensiones, <strong>de</strong> las<br />

tablas <strong>de</strong> supervivencia GRM95 y GRF95 y <strong>de</strong> las<br />

tablas <strong>de</strong> fallecimiento GKM95 Y GKF95, cuyo periodo<br />

<strong>de</strong> observación <strong>de</strong> referencia, hasta el año<br />

1990, invalidaría su utilización a partir <strong>de</strong>l ejercicio<br />

2011, al establecer el artículo 4 <strong>de</strong> la Or<strong>de</strong>n<br />

EHA/407/2008 que el periodo <strong>de</strong> observación <strong>de</strong><br />

las tablas utilizadas no pue<strong>de</strong> ser anterior en más<br />

<strong>de</strong> veinte años a la fecha <strong>de</strong> cálculo <strong>de</strong> la provisión.

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