15.05.2013 Views

REPUBLICA DE COLOMBIA JUZGADO SEGUNDO ... - Rama Judicial

REPUBLICA DE COLOMBIA JUZGADO SEGUNDO ... - Rama Judicial

REPUBLICA DE COLOMBIA JUZGADO SEGUNDO ... - Rama Judicial

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

admisorio, sin perjuicio de las copias que deban quedar en el expediente a su<br />

disposición de conformidad con lo establecido en este inciso.<br />

En los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción en donde sea demandada<br />

una entidad pública, deberá notificarse también a la Agencia Nacional de Defensa<br />

Jurídica del<br />

Estado, en los mismos términos y para los mismos efectos previstos en este artículo.<br />

En este evento se aplicará también lo dispuesto en el inciso anterior.<br />

La notificación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se hará en los<br />

términos establecidos y con la remisión de los documentos a que se refiere este<br />

artículo para la parte demandada.”<br />

De lo anterior se concluye que en los procesos contencioso administrativos se tiene<br />

nuevos requisitos de la demanda como se indican a continuación:<br />

2.15.1.- Se debe vincular a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, notificar<br />

y correr traslado de la demanda; por lo tanto debe el demandante allegar copia de la<br />

demanda y sus anexos, para dicho propósito.<br />

2.15.2.- La notificación a la entidad demanda, al Ministerio Público y a la Agencia<br />

Nacional de Defensa Jurídica del Estado, se debe realizar a través del buzón<br />

electrónico para la notificaciones anexando copia del auto admisorio y copia de la<br />

demanda, por lo tanto la parte demandante debe allegar copia de la demanda y sus<br />

anexos en medio magnético para efecto de surtir en debida forma la notificación del<br />

auto admisorio.<br />

2.15.3.-Conforme al requisito de la demanda establecido en el artículo 162 numeral 7<br />

del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la<br />

forma de notificación de la demanda establecida en los artículos 197 y 199 Ibídem, es<br />

claro que con la demanda se debe indicar no solamente la dirección física de las<br />

partes, sino también el buzón de correo electrónico de las entidades demandadas, el<br />

Ministerio Público, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y el correo<br />

electrónico del demandante o su apoderado para las respectivas notificaciones.<br />

Requisitos estos que no se encuentran acreditados dentro del plenario.<br />

2.16.- Conforme lo anterior, el despacho se abstendrá de librar mandamiento de pago<br />

en la presente demanda, porque la entidad demandada se encuentra en proceso de<br />

liquidación.<br />

Por su parte el artículo 6 del decreto 254 del año 2000, por medio del cual se expide el<br />

régimen para la liquidación de las entidades públicas del Orden Nacional, establece<br />

como función del liquidador en su literal D la siguiente:<br />

D) Dar aviso a los Jueces de la Republica del inicio del proceso de liquidación, con el<br />

fin de que terminen los procesos ejecutivos en curso contra la entidad, advirtiendo<br />

que deben acumularse al proceso de liquidación y que no se podrá continuar ninguna<br />

otra clase de proceso contra la entidad sin que se notifique personalmente al<br />

liquidador.<br />

De lo anterior se concluye sin duda alguna, que por encontrarse la entidad<br />

demandada en proceso de liquidación, no podría iniciarse proceso ejecutivo alguno,<br />

toda vez que se debe presentar la respectiva reclamación para que dicho crédito haga<br />

parte de la masa de la liquidación.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!