3. Insumisión Popular - Iaeden

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Insumisión popular 1830-1848 235 juzga a aquellos merecedores de ningún otro castigo a más del que se les ha impuesto con la prisión que llevan sufrida… 293 . Otro rumor de sublevación se esparció en la provincia de Apure en 1843 por las actividades que supuestamente desarrollaba en esa y otras provincias Francisco Farfán, a quien se le consideraba líder de movimientos revolucionarios. El secretario de Interior y Justicia redactó una circular para todos los gobernadores de estado desmintiendo la existencia de una facción, pero igual movilizaron tropas y funcionarios para averiguar la certeza de la misma, y les conmina a estar alerta ante posibles conatos de levantamientos. Los jefes políticos de Valencia, Barquisimeto, Barcelona, Calabozo, Apure, Trujillo, Achaguas, Coro, Cumaná, Mérida, Asunción, Nutrias, Angostura y Maracaibo notifican al gobierno que efectivamente la noticia era falsa y que en sus distintas jurisdicciones reinaba la paz y la tranquilidad. Por su parte, el juez de 1° Instancia del 1° Circuito de Barinas abrió una averiguación en la que aparecían indiciados Félix Aguilar y Cristino Martínez, como cómplices del delito de falsedad; éstos no habían sido detenidos por lo cual se solicitan las descripciones fisonómicas de ambos para proceder con las declaraciones e intentar poner coto a los rumores que tanto temor generaba en el gobierno 294 . Las conspiraciones que se suponían estaban por estallar a lo interno de las provincias en Venezuela provenían de rumores y de declaraciones 293 Ibídem, fs. 400-vto./401-vto. La Constitución de 1830 aseguraba la libertad que tenían los venezolanos de reclamar sus derechos ante las autoridades competentes, sin ninguna distinción de clases y condición. El artículo 189 rezaba textualmente: “La libertad que tienen los venezolanos de reclamar sus derechos ante los depositarios de la autoridad pública con la moderación y respeto debido en ningún tiempo será impedida ni limitada. Todos, por el contrario, deberán hallar un remedio pronto y seguro con arreglo a las leyes de las injurias y daños que sufriesen en sus personas, en sus propiedades, en su honor y estimación”. Un artículo interesante representa el artículo 193 que delimita las peticiones a favor del pueblo y las calificaciones que pudiesen arrogarse intereses particulares: “Todo venezolano puede presentar por escrito al Congreso, al Poder Ejecutivo y demás autoridades constituidas cuanto considere conveniente al bien general del Estado; pero ningún individuo o asociación particular podrá hacer peticiones en nombre del pueblo ni menos arrogarse la calificación de pueblo. Cuando muchos individuos dirigieren alguna petición al Congreso, al Poder Ejecutivo y demás autoridades todos serán responsables de la verdad de los hechos y los cinco primeros que suscribieron quedan responsables de la identidad de todas las firmas”, “Constitución del Estado de Venezuela de 1830”, en Allan R. Brewer-Carias, Las constituciones de Venezuela, p. 457. 294 “Circular a los Gobernadores sobre una falsa noticia de revolución en el Apure” (1843), Ibídem, t. CCLXXIII. Insumision popular.indd 235 28/08/2010 04:54:13 p.m.

236 Aura Rojas que individualidades hacían para acusar a personas que normalmente eran tenidos como sospechosos o propensos al desorden; esto es, individuos poco amantes de la institucionalidad y con poco sentido patriótico, pero también debido a características sociales y raciales que supuestamente acompañaban a la gente ignorante, floja o libertina. De los indígenas hemos visto como siempre se les acusa de ser bebedores consuetudinarios; de los esclavos sus actitudes proclives a la vagabundería y al ocio. La necesidad de lucha por espacios de libertad y el reconocimiento de derechos, tales como la propiedad, eran vistos más bien como manifestaciones inoportunas y criminales. Pero lo contenido en las leyes no les impedía a sectores como los indígenas y los esclavos procurar rendijas para la consecución de derechos que consideraban justos. Aunque dichas manifestaciones fuesen consideradas, de buenas a primeras, como actos de desobediencia al orden legal, los funcionarios, vecinos y ciudadanos trataban de accionar las vías legales para contenerlos, es evidente cómo éstos se muestran vigilantes ante cualquier rumor de desorden. Sin embargo, el imaginario prejuiciado de estos sectores da cuenta de planes subversivos que anunciaban muerte, destrucción y caos. Una denuncia que hizo el juez de Primera Instancia del Primer Circuito de Barinas, José E. Morales, en 1844, señalaba que por noticias de una allegada, a este funcionario lo iban a deponer de forma violenta, por lo cual al enterarse del supuesto plan de conspiración en su contra, hizo salir a toda su familia fuera de la ciudad. El cabecilla había sido identificado como Nicolás Pumar, cuyas intenciones también consideraban el saqueo. Inmediatamente se inician las averiguaciones, y el que supuestamente había dado la noticia negó haber hecho tales comentarios, pues se trató sólo de una conversación sobre los partidos eleccionarios a la que le imprimió toques de chanza y jocosidad. El rumor se había esparcido de todas maneras, por lo que se ordenó librar inquisitorias entre los habitantes de Barinas, incluso circuló un impreso en el que se aseguraba la salida del juez por mala administración; no obstante el juzgado consideró esto como obra de …dos o tres mal-contentos en quienes se han ejecutado las penas pecuniarias que se les han impuesto por otros jueces (…) Con todo, como en el dicho impreso se anuncia una conspiración que la ley de la materia castiga con pena de muerte en su artículo 10 (…) como además la misma Ley contra Insumision popular.indd 236 28/08/2010 04:54:13 p.m.

<strong>Insumisión</strong> popular 1830-1848 235<br />

juzga a aquellos merecedores de ningún otro castigo a más del que se les<br />

ha impuesto con la prisión que llevan sufrida… 293 .<br />

Otro rumor de sublevación se esparció en la provincia de Apure<br />

en 1843 por las actividades que supuestamente desarrollaba en esa y otras<br />

provincias Francisco Farfán, a quien se le consideraba líder de movimientos<br />

revolucionarios. El secretario de Interior y Justicia redactó una circular para<br />

todos los gobernadores de estado desmintiendo la existencia de una facción,<br />

pero igual movilizaron tropas y funcionarios para averiguar la certeza de la<br />

misma, y les conmina a estar alerta ante posibles conatos de levantamientos.<br />

Los jefes políticos de Valencia, Barquisimeto, Barcelona, Calabozo, Apure,<br />

Trujillo, Achaguas, Coro, Cumaná, Mérida, Asunción, Nutrias, Angostura y<br />

Maracaibo notifican al gobierno que efectivamente la noticia era falsa y que<br />

en sus distintas jurisdicciones reinaba la paz y la tranquilidad. Por su parte,<br />

el juez de 1° Instancia del 1° Circuito de Barinas abrió una averiguación<br />

en la que aparecían indiciados Félix Aguilar y Cristino Martínez, como<br />

cómplices del delito de falsedad; éstos no habían sido detenidos por lo<br />

cual se solicitan las descripciones fisonómicas de ambos para proceder<br />

con las declaraciones e intentar poner coto a los rumores que tanto temor<br />

generaba en el gobierno 294 .<br />

Las conspiraciones que se suponían estaban por estallar a lo interno<br />

de las provincias en Venezuela provenían de rumores y de declaraciones<br />

293 Ibídem, fs. 400-vto./401-vto. La Constitución de 1830 aseguraba la libertad que tenían los<br />

venezolanos de reclamar sus derechos ante las autoridades competentes, sin ninguna distinción de<br />

clases y condición. El artículo 189 rezaba textualmente: “La libertad que tienen los venezolanos<br />

de reclamar sus derechos ante los depositarios de la autoridad pública con la moderación y<br />

respeto debido en ningún tiempo será impedida ni limitada. Todos, por el contrario, deberán<br />

hallar un remedio pronto y seguro con arreglo a las leyes de las injurias y daños que sufriesen en<br />

sus personas, en sus propiedades, en su honor y estimación”. Un artículo interesante representa<br />

el artículo 193 que delimita las peticiones a favor del pueblo y las calificaciones que pudiesen<br />

arrogarse intereses particulares: “Todo venezolano puede presentar por escrito al Congreso, al<br />

Poder Ejecutivo y demás autoridades constituidas cuanto considere conveniente al bien general<br />

del Estado; pero ningún individuo o asociación particular podrá hacer peticiones en nombre del<br />

pueblo ni menos arrogarse la calificación de pueblo. Cuando muchos individuos dirigieren alguna<br />

petición al Congreso, al Poder Ejecutivo y demás autoridades todos serán responsables de la<br />

verdad de los hechos y los cinco primeros que suscribieron quedan responsables de la identidad<br />

de todas las firmas”, “Constitución del Estado de Venezuela de 1830”, en Allan R. Brewer-Carias,<br />

Las constituciones de Venezuela, p. 457.<br />

294 “Circular a los Gobernadores sobre una falsa noticia de revolución en el Apure” (1843), Ibídem,<br />

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