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3. Insumisión Popular - Iaeden

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Aura Rojas<br />

posiciones; de allí que si la vía pacífica no daba resultado, optarían por un<br />

plan B, que implicaba violencia, pero no extensiva a toda la población, sino<br />

a los “blancos”, en cabeza de quienes no querían oírles ni atenderlos.<br />

La opinión del juez de 1° Instancia del 2° Circuito Judicial de Cumaná,<br />

una vez analizadas las declaraciones y denuncias hechas contra Cayetano<br />

Juan de Mata, Gaspar, Tomás Miguel, Juan Evangelista, Toribio, José<br />

Antonio Juan de la Rosa, Luis Ruiz, Félix Cova, Francisco Pérez, Benigno<br />

Méndez y Juan Antonio Domínguez, consideró que la única falta cometida<br />

estaba relacionada con la forma en que pensaron reclamar su libertad,<br />

en el caso de que no fuesen escuchados por los tribunales competentes;<br />

aunque los esclavos fueron denunciados como conspiradores, saqueadores,<br />

perturbadores del orden, no pusieron en marcha ninguna acción violenta;<br />

por tanto, no se les condena ni se les califica como tales conspiradores,<br />

según lo que decidió la instancia tribunalicia:<br />

…y a ellos que estaban cansados de servir se les obligare continuar en<br />

la servidumbre, siendo así que por esta razón les entra más derecho a<br />

la libertad que a aquellos [los manumitidos] (…) si alguna criminalidad<br />

envuelve este conato es por la manera con que los nominados siervos<br />

habían pensado hacer esta petición, pues por las leyes del Estado no le<br />

está prohibido a un esclavo el derecho de presentarse por sí a un juicio a<br />

reclamar lo que le competa en las causas de libertad (…) siempre que lo<br />

hagan con la moderación y el respeto debido (…) cuyas faltas es digna de<br />

que se le disimule, por la protesta que unánimemente han hecho, de que<br />

ellos ignoraban que hubiese en Río Caribe algún empleado público llamado<br />

Síndico Procurador Municipal, ni que éste tuviese la facultad de representar<br />

por los esclavos en las causas; pues a saberlo lo hubieran solicitado y valerse<br />

de él para su súplica; que también ignoran que pudiesen cometer una falta<br />

en presentarse a las autoridades de Río Caribe con el fin expresado pues si<br />

hubiesen previsto que por ello les resultaría algún mal, no hubieran pensado<br />

en semejante cosa; y que aunque es verdad que así lo intentaron, ya habían<br />

desistido del proyecto desde mucho antes de su aprehensión, luego que<br />

fueron informados de que ya no había para los manumisos la libertad general<br />

que se había anunciado (…) de modo que tanto por estas razones, cuanto<br />

porque el único objeto que se proponían los mencionados siervos era su<br />

libertad, la cual como dice una ley de partida es amiga de la naturaleza y la<br />

aman no tan solamente los hombres, más aún los animales, el tribunal no<br />

Insumision popular.indd 234 28/08/2010 04:54:13 p.m.

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