3. Insumisión Popular - Iaeden

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Insumisión popular 1830-1848 233 manumitidos; sin embargo, la supuesta sublevación pretendía la libertad total e irrestricta de todos ellos. También hacen referencia a unos individuos, entre ellos dos presos, que acariciaban la idea libertaria, lo cual llenó de temor a estos ciudadanos que pedían a las autoridades no sólo iniciar las averiguaciones pertinentes sino también movilizar las milicias de reserva para contener el supuesto ataque. El 29 de septiembre se puso en prisión a Estanisla Rom, esclava de María Luisa Boff, de 35 años de edad, para que declarara sobre las motivaciones de 11 esclavos que a la fecha ya habían sido arrestados por esta causa. La esclava relató lo sucedido: …después de haberse hecho público en este pueblo un papel que vio de Río Caribe al señor Juez de paz, presente en que el Gobierno señalaba algunos manumisos que debían salir del poder de sus amos, por haber cumplido su edad, Juan María, esclavo que es del señor Pedro Giral, le manifestó a la que declara que de ser libres los manumisos también debían serlo los demás esclavos; que estando destinado el día veintinueve que es San Miguel, para remitir los manumisos a Río Caribe, pensaban todos los esclavos ir juntamente a reclamar su libertad y que si sus amos se lo impedían dejarían el viaje e irían a trabajar, dando a entender que obedecían, pero que esperasen el golpe, pues entonces reclamarían su libertad por la fuerza, y no dándosela cometerían cuanto males pudieran porque a ello estaban dispuestos todos, y que su determinación era con los que tenían la culpa; esto es, contra los jueces y contra los blancos… 292 . No se trataba precisamente de un levantamiento de esclavos, sino de reclamos por la Ley de Manumisión que no terminaba de abrazar a toda la población esclava; los rencores estaban anidados contra los funcionarios y los propietarios blancos que no daban respuestas satisfactorias a los clamores de este sector de la población que veía cómo seguían prevaleciendo distinciones de clases y raciales que les perjudicaba sobre todo a ellos. Incluso la intención era presentarse ante las autoridades para hacer públicos sus anhelos y aspiraciones, además de presentar sus pareceres sobre las limitaciones que consideraban tenía dicha Ley de Manumisión; sabían que no sería fácil que se les escuchara y más aún, se tomaran en cuenta sus 292 Ibídem, f. 399. Insumision popular.indd 233 28/08/2010 04:54:13 p.m.

234 Aura Rojas posiciones; de allí que si la vía pacífica no daba resultado, optarían por un plan B, que implicaba violencia, pero no extensiva a toda la población, sino a los “blancos”, en cabeza de quienes no querían oírles ni atenderlos. La opinión del juez de 1° Instancia del 2° Circuito Judicial de Cumaná, una vez analizadas las declaraciones y denuncias hechas contra Cayetano Juan de Mata, Gaspar, Tomás Miguel, Juan Evangelista, Toribio, José Antonio Juan de la Rosa, Luis Ruiz, Félix Cova, Francisco Pérez, Benigno Méndez y Juan Antonio Domínguez, consideró que la única falta cometida estaba relacionada con la forma en que pensaron reclamar su libertad, en el caso de que no fuesen escuchados por los tribunales competentes; aunque los esclavos fueron denunciados como conspiradores, saqueadores, perturbadores del orden, no pusieron en marcha ninguna acción violenta; por tanto, no se les condena ni se les califica como tales conspiradores, según lo que decidió la instancia tribunalicia: …y a ellos que estaban cansados de servir se les obligare continuar en la servidumbre, siendo así que por esta razón les entra más derecho a la libertad que a aquellos [los manumitidos] (…) si alguna criminalidad envuelve este conato es por la manera con que los nominados siervos habían pensado hacer esta petición, pues por las leyes del Estado no le está prohibido a un esclavo el derecho de presentarse por sí a un juicio a reclamar lo que le competa en las causas de libertad (…) siempre que lo hagan con la moderación y el respeto debido (…) cuyas faltas es digna de que se le disimule, por la protesta que unánimemente han hecho, de que ellos ignoraban que hubiese en Río Caribe algún empleado público llamado Síndico Procurador Municipal, ni que éste tuviese la facultad de representar por los esclavos en las causas; pues a saberlo lo hubieran solicitado y valerse de él para su súplica; que también ignoran que pudiesen cometer una falta en presentarse a las autoridades de Río Caribe con el fin expresado pues si hubiesen previsto que por ello les resultaría algún mal, no hubieran pensado en semejante cosa; y que aunque es verdad que así lo intentaron, ya habían desistido del proyecto desde mucho antes de su aprehensión, luego que fueron informados de que ya no había para los manumisos la libertad general que se había anunciado (…) de modo que tanto por estas razones, cuanto porque el único objeto que se proponían los mencionados siervos era su libertad, la cual como dice una ley de partida es amiga de la naturaleza y la aman no tan solamente los hombres, más aún los animales, el tribunal no Insumision popular.indd 234 28/08/2010 04:54:13 p.m.

<strong>Insumisión</strong> popular 1830-1848 233<br />

manumitidos; sin embargo, la supuesta sublevación pretendía la libertad<br />

total e irrestricta de todos ellos. También hacen referencia a unos individuos,<br />

entre ellos dos presos, que acariciaban la idea libertaria, lo cual llenó de<br />

temor a estos ciudadanos que pedían a las autoridades no sólo iniciar las<br />

averiguaciones pertinentes sino también movilizar las milicias de reserva<br />

para contener el supuesto ataque. El 29 de septiembre se puso en prisión a<br />

Estanisla Rom, esclava de María Luisa Boff, de 35 años de edad, para que<br />

declarara sobre las motivaciones de 11 esclavos que a la fecha ya habían<br />

sido arrestados por esta causa. La esclava relató lo sucedido:<br />

…después de haberse hecho público en este pueblo un papel que vio de Río<br />

Caribe al señor Juez de paz, presente en que el Gobierno señalaba algunos<br />

manumisos que debían salir del poder de sus amos, por haber cumplido<br />

su edad, Juan María, esclavo que es del señor Pedro Giral, le manifestó a<br />

la que declara que de ser libres los manumisos también debían serlo los<br />

demás esclavos; que estando destinado el día veintinueve que es San Miguel,<br />

para remitir los manumisos a Río Caribe, pensaban todos los esclavos ir<br />

juntamente a reclamar su libertad y que si sus amos se lo impedían dejarían el<br />

viaje e irían a trabajar, dando a entender que obedecían, pero que esperasen<br />

el golpe, pues entonces reclamarían su libertad por la fuerza, y no dándosela<br />

cometerían cuanto males pudieran porque a ello estaban dispuestos todos,<br />

y que su determinación era con los que tenían la culpa; esto es, contra los<br />

jueces y contra los blancos… 292 .<br />

No se trataba precisamente de un levantamiento de esclavos, sino de<br />

reclamos por la Ley de Manumisión que no terminaba de abrazar a toda la<br />

población esclava; los rencores estaban anidados contra los funcionarios<br />

y los propietarios blancos que no daban respuestas satisfactorias a los<br />

clamores de este sector de la población que veía cómo seguían prevaleciendo<br />

distinciones de clases y raciales que les perjudicaba sobre todo a ellos.<br />

Incluso la intención era presentarse ante las autoridades para hacer públicos<br />

sus anhelos y aspiraciones, además de presentar sus pareceres sobre las<br />

limitaciones que consideraban tenía dicha Ley de Manumisión; sabían que<br />

no sería fácil que se les escuchara y más aún, se tomaran en cuenta sus<br />

292 Ibídem, f. 399.<br />

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