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3. Insumisión Popular - Iaeden

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<strong>Insumisión</strong> popular 1830-1848 203<br />

tercera clase 246 . Los dos peones negritos eran tenidos por tales, además<br />

de atribuírseles actitudes de malignidad, pues el objeto era crear zozobra<br />

entre la población y no contribuir al restablecimiento de la paz que había<br />

estado empañada por la Revolución de Río Chico. Al iniciarse el proceso<br />

en el tribunal respectivo, se tuvo que suspender la acusación contra Arena y<br />

Barrios, entendiendo que no se trataban de noticias alarmantes y calumnias<br />

contra el gobierno central, pues:<br />

…no juzgó alarmante el falso aserto que acabo de enunciar y muchos menos<br />

que surtiese contra sus agentes el fondo de culpabilidad que se requiere por<br />

nuestra Constitución, para proceder criminalmente contra un Venezolano,<br />

a tiempo que el Centinela de la Patria, periódico de Caracas, publicaba allí<br />

las mismas noticias para desmentirlas enseguida; cuya circunstancia hace<br />

indudable que no fueron Barrios y Arena los inventores de semejantes<br />

falsedades 247 .<br />

Reuniones de sospechosos<br />

Las consideraciones peyorativas sobre el pueblo se hallaban<br />

impregnadas de todo cuanto pudiese ser tenido como foco de disturbios<br />

y desorden, tal como sucedía cada vez que se tenían noticias de grupos<br />

que se reunían en sus localidades para compartir, debatir ideas, disfrutar<br />

los momentos de ocio, etc. En 1839 el Gobierno Superior de la Provincia<br />

de Caracas hizo girar instrucciones a los “vecinos” y “ciudadanos” para<br />

prepararse ante una noticia no confirmada de una “reunión cuantitativa”<br />

de hombres en el sector de Caricuao, todo ello basado en rumores sobre<br />

conatos atentatorios contra el orden público. No se detalló de dónde<br />

provenían las noticias, ni las características de los supuestos alzados, sólo<br />

que había que defenderse ante un posible ataque de revoltosos 248 .<br />

El general Carlos Soublette, quien se desempeñaba como secretario<br />

de Guerra y Marina en 1841, informa al del Interior sobre la reunión de<br />

siete individuos en la población de La Noria, cerca del Castillete de Puerto<br />

Cabello. Sin una averiguación completa sobre esta reunión, sólo se indica<br />

246 En: Leyes y decretos de Venezuela, 1830-1840, pp. 102-10<strong>3.</strong><br />

247 Ibídem, f. 396-vto. Subrayado en el original.<br />

248 “Acerca de desordenes ocurridos en Caricuao” (1840), Ibídem, t. CXVI, f. 289.<br />

Insumision popular.indd 203 28/08/2010 04:54:11 p.m.

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