3. Insumisión Popular - Iaeden

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Insumisión popular 1830-1848 201 Supe ya los efectos de este propósito la del Río de la Plata; y nosotros no tardaremos en experimentar también los mismos rigores; porque ya un gran personaje, un príncipe de Irlanda (Lord Buttler) acaba de acordar por Páez en el Apure los términos de nuestra ignominiosa esclavitud. Por aquí lo hemos visto pasar de regreso de su misión. Codazzi, el Dr. Páez le obsequiaron como debían por especial encargo del General; y el Comisionado iba muy plácido por el buen suceso de su despacho (…) el pueblo soporta teniendo la esperanza de alcanzar por las vías legales el fin y se propone y exclama: pero desgraciado el déspota y de sus satélites si aquella llega a perderse, si las instituciones fuesen bailadas porque entonces el escarmiento será terrible y serviría de ejemplo a la posteridad 243 . La averiguación contra Arteaga se inició el 10 de abril de 1847, éste alegó que no era el autor de tales proclamas, sino el impresor. En virtud de la cantidad de papeles que tenía en su casa, donde funcionaba la imprenta, le era pues difícil recordar quién o quiénes escribían; además de que a él se le seguía también un juicio en Valencia, su casa de Barinas estaba cerrada. Agrega a su defensa que él no tenía el deber de revelar los nombres de los autores de lo que le llegaba a su imprenta, así como tampoco podía ser legal que le allanaran su casa y correspondencia privada, acusando a un enemigo particular, el juez Hipólito de la Cueva, como el principal hostigador de su actividad periodística. El caso queda en suspenso por falta de pruebas. En 1847 fueron acusados de sediciosos Elías León y Miguel Piar. El primero había escrito en El Diario de Caracas, por lo cual lo sentenciaron a seis meses de prisión y trescientos pesos de multa. En tanto Miguel Piar estaba siendo acusado de sedicioso en primer grado por un impreso en el diario El Siglo, con igual suerte que León. Estos casos, como muchos otros, tuvieron acogida en los tribunales competentes, luego de la resolución que ya señalamos más arriba. Los escritos que al principio habían sido considerados infamatorios pasaban ahora a ser sediciosos y elementos para la conspiración, en la que se pretendía arrastrar al pueblo. Las noticias sobre hechos revolucionarios no sólo se transmitían a través de la prensa periódica; también la gente del pueblo se pasaba informaciones sobre los acontecimientos tanto en el ámbito local como 243 Ibídem, fs. 210/210-vto. Insumision popular.indd 201 28/08/2010 04:54:11 p.m.

202 Aura Rojas regional y nacional. En 1847, terminada la Revolución de Río Chico o Liberal, se denuncio a un “negrito” llamado Domingo Arena, quien junto a un amigo llamado Reinoso, ambos peones en una hacienda en Barinas, iban diciendo desde Valencia que el Indio Rangel no había muerto sino que estaba disfrutando de una vida “boyante”, y que los “…ministros y cónsules de todas las naciones extranjeras, se han unido en Caracas y han pedido la vida de Guzmán, que deberán dársela porque si llegasen a matarlo, habría una espantosa revolución” 244 . A pesar que esta revolución había sido aplacada, se temía que las esperanzas del pueblo se reavivaran ante tales noticias, teniéndose además a este tipo de individuos como agentes del desorden y, por lo mismo, posibles líderes de las agitaciones locales: El mal que hacen a los infelices, alucinándolos con noticias falsas, no se le oculta a VS como tampoco lo perjudicial al sosiego público, el hacer creer que vive aún el resto de las esperanzas del partido faccioso que había envenenado una gran parte de la población. El mal efecto que debe necesariamente producido en los hombres sencillos de los campos es considerable pues que llegan a creer que el Gobierno se sirve de la mentira para engañarlos, viniendo de esto a resultar una desconfianza que tiende a enervar los actos públicos y oficiales del PE a quien suponen capaz de alucinar la nación entera. Estas personas que ciertamente obran por maldad y malicia, haciéndose ciegos instrumentos de otros aún más perversos que ellos pero más previsivos para ocultarse al público, y que son los que han minado al país con ideas revolucionarias y peligrosas a la sociedad entera, merecen ser escarmentados con un pronto castigo 245 . En efecto, la Ley sobre Delitos de Conspiración o Traición, su Juicio y Penas del año 1830, establecía en su artículo 4° que estas personas que divulgaban noticias contra el Estado o que fueran “manifiestamente seductoras”, serían consideradas como traidores o conspiradores de 244 “Informe sobre varios individuos que divulgan noticias falsas y alarmantes” (1847), Ibídem, t. CCCXLVII, f. 394. 245 Ibídem, fs. 394/394-vto. Insumision popular.indd 202 28/08/2010 04:54:11 p.m.

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Aura Rojas<br />

regional y nacional. En 1847, terminada la Revolución de Río Chico o<br />

Liberal, se denuncio a un “negrito” llamado Domingo Arena, quien junto<br />

a un amigo llamado Reinoso, ambos peones en una hacienda en Barinas,<br />

iban diciendo desde Valencia que el Indio Rangel no había muerto sino que<br />

estaba disfrutando de una vida “boyante”, y que los “…ministros y cónsules<br />

de todas las naciones extranjeras, se han unido en Caracas y han pedido la<br />

vida de Guzmán, que deberán dársela porque si llegasen a matarlo, habría<br />

una espantosa revolución” 244 .<br />

A pesar que esta revolución había sido aplacada, se temía que las<br />

esperanzas del pueblo se reavivaran ante tales noticias, teniéndose además a<br />

este tipo de individuos como agentes del desorden y, por lo mismo, posibles<br />

líderes de las agitaciones locales:<br />

El mal que hacen a los infelices, alucinándolos con noticias falsas, no se<br />

le oculta a VS como tampoco lo perjudicial al sosiego público, el hacer<br />

creer que vive aún el resto de las esperanzas del partido faccioso que<br />

había envenenado una gran parte de la población. El mal efecto que debe<br />

necesariamente producido en los hombres sencillos de los campos es<br />

considerable pues que llegan a creer que el Gobierno se sirve de la mentira<br />

para engañarlos, viniendo de esto a resultar una desconfianza que tiende<br />

a enervar los actos públicos y oficiales del PE a quien suponen capaz de<br />

alucinar la nación entera. Estas personas que ciertamente obran por maldad<br />

y malicia, haciéndose ciegos instrumentos de otros aún más perversos que<br />

ellos pero más previsivos para ocultarse al público, y que son los que han<br />

minado al país con ideas revolucionarias y peligrosas a la sociedad entera,<br />

merecen ser escarmentados con un pronto castigo 245 .<br />

En efecto, la Ley sobre Delitos de Conspiración o Traición, su<br />

Juicio y Penas del año 1830, establecía en su artículo 4° que estas personas<br />

que divulgaban noticias contra el Estado o que fueran “manifiestamente<br />

seductoras”, serían consideradas como traidores o conspiradores de<br />

244 “Informe sobre varios individuos que divulgan noticias falsas y alarmantes” (1847), Ibídem,<br />

t. CCCXLVII, f. 394.<br />

245 Ibídem, fs. 394/394-vto.<br />

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