3. Insumisión Popular - Iaeden

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Insumisión popular 1830-1848 197 La posibilidad de que el pueblo de Los Caños fuese seducido por este impreso, al punto de lograr desestabilizar el gobierno local y central, dio pie para que se abrieran las averiguaciones en contra de Briceño, quien en realidad sí repartía el impreso entre el pueblo, pero esto no necesariamente tenía que ver con fines de alzamiento o desobediencia. Es así como se le procesa por lo que estaba señalado en la Ley del 27 de abril de 1839, sobre Juicios por Abuso de la Libertad de Imprenta. De las críticas locales a través de documentos impresos contra el gobierno, vemos cómo en 1846, al calor de la Revolución Popular o Liberal, un periódico de más alcance entre la población, El Diario de Caracas, fue acusado de incitar a la sublevación. El gobernador de Caracas, Mariano Ustáriz, solicita de manera enfática al secretario de Interior y Justicia que conmine al síndico procurador municipal a que, sin dilación, mandase a formar un Jurado de Imprenta, pues en este diario: …se excita a los ciudadanos a la sedición de la manera más escandalosa, aconsejándoles se armen para resistir a la autoridad pública sí llegase, en caso que se imagina y presupone, en odio y con ofensa manifiesta de los tribunales y del gobierno, cuyos actos se califican en el mismo periódico de la manera más propia, para indisponer contra él los ánimos 238 . Ustáriz entiende que el escrito tenía como objetivo principal convencer a los ciudadanos de entrar en desobediencia, no así al pueblo; asunto que no deja de revestir gravedad ya que muchos líderes de esta revuelta eran personas que calzaban en las preeminencias de ciudadanía. Sin embargo, también se sabía de la influencia de los primeros en las conciencias del pueblo. El síndico procurador de Caracas le responde inmediatamente al Gobernador, señalando que él se hallaba facultado para acusar a los posibles infractores de Ley sobre Abusos de Libertad de Imprenta, así que no era el quien debía acusar a El Diario de Caracas, sino llevar a cabo el juicio, fuese por sedición, obscenidad o por contener elementos subversivos. Pero también resalta que dicha facultad estaba atada a su “propia conciencia”, por tanto le acota a Ustáriz: 238 “Se acusa de delinquir el número cuarto del periódico titulado Diario de Caracas” (1846), Ibídem, t. CCCXXXI, f. 228. Insumision popular.indd 197 28/08/2010 04:54:11 p.m.

198 Aura Rojas Veo que SE, limitándose a excitar, ha reconocido que toca a la conciencia del Procurador usar o no, de facultad que le da la ley; sin que el hacerlo, ni dejarlo hacer, pueden atraerle ninguna responsabilidad legal, como quiera que la facultad se refiere a su propio juicio y no a otro alguno 239 . El procurador, una vez hecho el análisis jurídico de lo contenido en dicha ley y apelando a su conciencia, le informa al gobernador que no consideraba el libelo de sedicioso, sino más bien “imprudente, injurioso, infamatorio”; lo que daba pie a un juicio era lo que establecía el Artículo 7 que cita: “No se calificará de libelo infamatorio el escrito en que se tachen los defectos de los empleados con respecto a su actitud o falta de actividad y acierto en el desempeño de sus funciones”. Un asunto de carácter público, esto es, la incidencia sobre las acciones de los ciudadanos respecto al desorden a través del ejercicio periodístico, se trocó en un tema de modificación de leyes, en especial de ésta. La postura del procurador generó que la Secretaría del Interior diera efectivamente inicio a la revisión de la Ley sobre Abusos de Libertad de Imprenta, hacia el 27 de agosto de 1846. Desde estas prevenciones se trató de poner un coto a todos los papeles que circulaban a lo ancho y largo del país, y que contribuyeron a que las revueltas de 1844 y 1846 ganaran prosélitos, en especial, en los sectores más desfavorecidos. En el resuelto de dicha fecha, Cobos Fuerte, secretario del Interior, le indica a todos los gobernadores: Ha pasado la época de las elecciones primarias en que el calor de las opiniones en colisión produce ordinariamente algunos excesos; y se nota con asombro que lejos de volver los escritos a la senda que el patriotismo y la ley les señalan, algunos se desvían más y más de ella y continúan desmoralizando al pueblo inocente con doctrinas absurdas, cuya sola publicación basta para desacreditarnos en lo interior y en lo exterior. No debe permitirse que escritores imprudentes o enemigos del orden, alejen de nuestro suelo la confianza de que tanto hemos menester para nuestra mejora en todos los ramos de la riqueza nacional 240 . 239 Ibídem, f. 229-vto. 240 “Acerca de los abusos de libertad de imprenta” (1846), Ibídem, t. CCCXXXVII, f. 187. Insumision popular.indd 198 28/08/2010 04:54:11 p.m.

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Aura Rojas<br />

Veo que SE, limitándose a excitar, ha reconocido que toca a la conciencia<br />

del Procurador usar o no, de facultad que le da la ley; sin que el hacerlo, ni<br />

dejarlo hacer, pueden atraerle ninguna responsabilidad legal, como quiera<br />

que la facultad se refiere a su propio juicio y no a otro alguno 239 .<br />

El procurador, una vez hecho el análisis jurídico de lo contenido<br />

en dicha ley y apelando a su conciencia, le informa al gobernador que no<br />

consideraba el libelo de sedicioso, sino más bien “imprudente, injurioso,<br />

infamatorio”; lo que daba pie a un juicio era lo que establecía el Artículo<br />

7 que cita: “No se calificará de libelo infamatorio el escrito en que se<br />

tachen los defectos de los empleados con respecto a su actitud o falta<br />

de actividad y acierto en el desempeño de sus funciones”. Un asunto de<br />

carácter público, esto es, la incidencia sobre las acciones de los ciudadanos<br />

respecto al desorden a través del ejercicio periodístico, se trocó en un tema<br />

de modificación de leyes, en especial de ésta.<br />

La postura del procurador generó que la Secretaría del Interior diera<br />

efectivamente inicio a la revisión de la Ley sobre Abusos de Libertad de<br />

Imprenta, hacia el 27 de agosto de 1846. Desde estas prevenciones se trató<br />

de poner un coto a todos los papeles que circulaban a lo ancho y largo<br />

del país, y que contribuyeron a que las revueltas de 1844 y 1846 ganaran<br />

prosélitos, en especial, en los sectores más desfavorecidos. En el resuelto<br />

de dicha fecha, Cobos Fuerte, secretario del Interior, le indica a todos los<br />

gobernadores:<br />

Ha pasado la época de las elecciones primarias en que el calor de las<br />

opiniones en colisión produce ordinariamente algunos excesos; y se nota<br />

con asombro que lejos de volver los escritos a la senda que el patriotismo<br />

y la ley les señalan, algunos se desvían más y más de ella y continúan<br />

desmoralizando al pueblo inocente con doctrinas absurdas, cuya sola<br />

publicación basta para desacreditarnos en lo interior y en lo exterior. No<br />

debe permitirse que escritores imprudentes o enemigos del orden, alejen<br />

de nuestro suelo la confianza de que tanto hemos menester para nuestra<br />

mejora en todos los ramos de la riqueza nacional 240 .<br />

239 Ibídem, f. 229-vto.<br />

240 “Acerca de los abusos de libertad de imprenta” (1846), Ibídem, t. CCCXXXVII, f. 187.<br />

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