3. Insumisión Popular - Iaeden

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Insumisión popular 1830-1848 163 revolucionarias que derrocarían el orden legal. En su declaración Fuentes relata la conversación que supuestamente sostuvo con González sobre el particular: …ayer en la tarde le habló Manuel González para que pusiera en conocimiento del Jefe Político, que habiendo llegado un amigo de dicho González de Caracas a diligencias propias, éste en amistad le contó a González que en aquella ciudad se trataba de hacer una reforma, perturbando la tranquilidad pública, cuya manifestación le hizo un tal Navarro que se dice ser oficial del Ejército; y que además le había mostrado una lista de las personas con quienes creía contar para entrar en esta empresa; que González le manifestó a su amigo que de ninguna manera conviniera en entrar en trastornar el orden y mucho menos en admitir el destino que se le daba de Sargento 2°… 196 . A raíz de este denuncio se citó a González para averiguar la veracidad de la conversación, cosa que él negó, incluso en el careo que realizaron entre ambos, por lo que las averiguaciones no pasaron de dar como resultado que se trataba de rumores no bien fundados. En 1843 varios rumores sobre un levantamiento se echaron a andar en los sectores de los Valles del Tuy, Guarenas, Trapichito y Petare, pues se temía que ladrones, peones o agricultores descontentos por deudas contraídas estuviesen intentando turbar el orden público; por ello, el gobernador de Caracas envía soldados para averiguar la veracidad de dichos rumores. En efecto, en la población de Santa Lucía varios “vecinos”, propietarios de pequeñas haciendas, se reunían en una especie de sociedad para discutir sobre los efectos negativos que les estaba ocasionando la Ley del 10 de abril 197 , en esta reunión no faltaron las voces airadas y el vino para 196 “Oficio del Gobernador de la provincia de Caracas, al cual adjunta copia de lo actuado en la averiguación para conocer las personas comprometidas en la conspiración denunciada por el señor José R. Fuentes” (1843), Ibídem, t. CCLXXXIII, fs. 88/88-vto. 197 La Ley de Libertad de Contratos fue quizás una de las reformas jurídicas que más impacto causó en la sociedad venezolana, que venía en proceso de recuperación del erario público, debido a los gastos generados por la guerra de Independencia y la necesidad de reactivar la economía interna. En un intento por insertar a Venezuela en la égida de los países capitalistas y dinamizar sus relaciones de intercambio, se puso en funcionamiento esta ley como parte de un grupo que pretendía modernizar la economía venezolana. En su artículo 1° se establece no sólo el objeto de la misma sino que también se estipula lo referido a los procesos de remates de bienes de los deudores: “Puede pactarse libremente, que para hacer efectivo el pago de cualquiera acreencia Insumision popular.indd 163 28/08/2010 04:54:08 p.m.

164 Aura Rojas caldear los ánimos. Estos vecinos salieron luego de concluida la reunión gritando “muera la Ley del 10 abril” y “viva la agricultura”; sin embargo, a la mañana siguiente se hallaban avergonzados de su conducta, cosa que manifestaron a las autoridades locales. Se tenía también noticias de reuniones similares en San Francisco de Yare, Ocumare y Cúa, en donde funcionaban sociedades de agricultores; en la de Yare habían incluso levantado un acta de lo acordado, pero interesa que a la reunión secreta de vecinos y propietarios les aguardaban parte de peones que seguramente laboraban en las haciendas de la localidad, a la espera de los resultados de la misma. Se pensaba que la decisión fuese levantar una protesta violenta contra la Ley del 10 de abril, al decir de la conducta y comentarios que hacían al respecto: …la mayor porción de peonaje, no se quisieron retirar a los campos, esperando ver el resultado de la dicha reunión, diciendo que había revolución, pero no hubo menor desorden ni en los miembros de la sociedad ni en el populacho… 198 . Las sesiones de la Sociedad Agrícola fueron percibidas más como una reunión de vecinos y propietarios que en vez de ayudar al adelanto de la agricultura, estaban sirviendo de instrumento para que el “populacho” viera con simpatía la posibilidad de alteración del orden público. El asunto pues no era el hecho de que los propietarios se juntaran en asociaciones sino que éstas fueran el caldo de cultivo para que el pueblo decidiera tomar la vía de la revolución. En un oficio que dirige el secretario del Interior al gobernador de Caracas no deja de resaltar la condición insigne de los vecinos y propietarios del Tuy, a quienes se les consideraban “ciudadanos respetables, patriotas distinguidos”, pero también condena las reuniones que se venían efectuando pues en éstas “… se está aparentando un fin que no tiene…”, por lo que el resultado fue “la desmoralización de la masa del pueblo” y el desconocimiento de las leyes fundamentales de la República. se rematen los bienes del deudor, por la cantidad que se ofrezca por ellos el día y hora señalados para la subasta”. En el artículo 4 se establece la imposibilidad de no retractarse por parte, sobre todo, de los deudores: “En los remates que se celebren a virtud de lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley, cesa el privilegio del retracto; y ninguna corporación ni persona, podrá reclamar lesión ni restitución in integrum”, “Ley de 10 de abril de 1834 sobre libertad de contratos”, en Leyes y decretos de Venezuela 1830-1840, p. 22. 198 “Sucesos en los cantones del Tuy en el año de 1843” (1843), Ibídem, t. CCLXXXVI, f. 318. Insumision popular.indd 164 28/08/2010 04:54:08 p.m.

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caldear los ánimos. Estos vecinos salieron luego de concluida la reunión<br />

gritando “muera la Ley del 10 abril” y “viva la agricultura”; sin embargo,<br />

a la mañana siguiente se hallaban avergonzados de su conducta, cosa que<br />

manifestaron a las autoridades locales. Se tenía también noticias de reuniones<br />

similares en San Francisco de Yare, Ocumare y Cúa, en donde funcionaban<br />

sociedades de agricultores; en la de Yare habían incluso levantado un acta de<br />

lo acordado, pero interesa que a la reunión secreta de vecinos y propietarios<br />

les aguardaban parte de peones que seguramente laboraban en las haciendas<br />

de la localidad, a la espera de los resultados de la misma. Se pensaba que la<br />

decisión fuese levantar una protesta violenta contra la Ley del 10 de abril,<br />

al decir de la conducta y comentarios que hacían al respecto:<br />

…la mayor porción de peonaje, no se quisieron retirar a los campos,<br />

esperando ver el resultado de la dicha reunión, diciendo que había<br />

revolución, pero no hubo menor desorden ni en los miembros de la sociedad<br />

ni en el populacho… 198 .<br />

Las sesiones de la Sociedad Agrícola fueron percibidas más como<br />

una reunión de vecinos y propietarios que en vez de ayudar al adelanto de<br />

la agricultura, estaban sirviendo de instrumento para que el “populacho”<br />

viera con simpatía la posibilidad de alteración del orden público. El asunto<br />

pues no era el hecho de que los propietarios se juntaran en asociaciones<br />

sino que éstas fueran el caldo de cultivo para que el pueblo decidiera tomar<br />

la vía de la revolución. En un oficio que dirige el secretario del Interior al<br />

gobernador de Caracas no deja de resaltar la condición insigne de los vecinos<br />

y propietarios del Tuy, a quienes se les consideraban “ciudadanos respetables,<br />

patriotas distinguidos”, pero también condena las reuniones que se venían<br />

efectuando pues en éstas “… se está aparentando un fin que no tiene…”,<br />

por lo que el resultado fue “la desmoralización de la masa del pueblo” y el<br />

desconocimiento de las leyes fundamentales de la República.<br />

se rematen los bienes del deudor, por la cantidad que se ofrezca por ellos el día y hora señalados<br />

para la subasta”. En el artículo 4 se establece la imposibilidad de no retractarse por parte, sobre<br />

todo, de los deudores: “En los remates que se celebren a virtud de lo dispuesto en el artículo 1°<br />

de esta ley, cesa el privilegio del retracto; y ninguna corporación ni persona, podrá reclamar lesión<br />

ni restitución in integrum”, “Ley de 10 de abril de 1834 sobre libertad de contratos”, en Leyes y<br />

decretos de Venezuela 1830-1840, p. 22.<br />

198 “Sucesos en los cantones del Tuy en el año de 1843” (1843), Ibídem, t. CCLXXXVI, f. 318.<br />

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