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3. Insumisión Popular - Iaeden

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<strong>Insumisión</strong> popular 1830-1848 159<br />

soldado en la guerra de Independencia, da cuenta de los alcances de la<br />

participación del pueblo y de los individuos que lo componen en tanto<br />

seres capaces de luchar por ideales, lo cual contradice su nominación<br />

hacia 1837, en la que se le acusaba de asesino, faccioso y conspirador. Los<br />

testigos en adelante corroboran que Chacón no cometió excesos sino que<br />

más bien respetó la vida y propiedades de quienes se encontraron a su paso;<br />

siendo incluso perseguido por sus antiguos compañeros revolucionarios,<br />

“…los Guerreros, Alvarado y demás resentidos de él, porque no abrigaba los<br />

proyectos de ellos de robar y matar…”. Así las cosas, el abogado defensor<br />

solicita ante el Juzgado la conmutación de la pena de muerte por la de diez<br />

años de presidio, lo cual fue avalado por el vicepresidente de la República,<br />

Santos Michelena, el 17 de noviembre de 1841, siendo así Domingo Chacón<br />

enviado a la cárcel cerrada de Maracaibo.<br />

Un compañero de Chacón, llamado Juan Brito, fue acusado de<br />

sedicioso no sólo por su amistad con éste sino también por ser considerado<br />

“enemigo del orden público”. De la Secretaría del Interior se envió una<br />

comunicación reservada al gobernador de Carabobo el 18.11.1840, a los<br />

fines de que se iniciara la averiguación y posterior captura de Brito, quien<br />

residía en una sabana nombrada La Culata del cantón San Carlos; a la fecha<br />

estaba siendo juzgado por el tribunal caraqueño. La acusación se debía a<br />

que Brito supuestamente se “…expresa en términos alarmantes contra el<br />

orden y la tranquilidad pública…”, motivo por el cual se pide indagar entre<br />

varios individuos que habían oído las ideas expresadas por el mismo. Sin<br />

embargo, la averiguación no tiene continuidad en el tiempo 192 .<br />

Para Pedro Herra los acontecimientos no fueron tan favorecedores<br />

como los del caso anterior; hacia 1843 se notifica la muerte de éste, tildado de<br />

faccioso y quien también había participado de la facción de Farfán en 1837.<br />

Herra fue acusado de holgazán, ladrón y que además seguía capitaneando<br />

un grupo de individuos que se dedicaban a azotar a los vecinos y habitantes<br />

en el Arauca. Por tal motivo las autoridades locales decidieron propiciar<br />

una persecución en la que Herra halló la muerte:<br />

192 “Borrador de la Secretaría del Interior para que se solicite del Gobernador de Carabobo un<br />

informe acerca de Juan Brito, compañero del faccioso Chacón, quien se ha expresado mal del<br />

gobierno” (1840), Ibídem, t. CCXVIII.<br />

Insumision popular.indd 159 28/08/2010 04:54:08 p.m.

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