3. Insumisión Popular - Iaeden
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Insumisión popular 1830-1848 157 La actitud activa y violenta de García en este movimiento lo llevó a cometer estos y otros crímenes tales como el de una familia: esposo, esposa e hijo menor; por lo que no fue considerado para la conmutación de la pena, agravándose con el hecho de no haberse acogido a un indulto que el Poder Ejecutivo emitió el 5 de junio de 1837. Otra sentencia de muerte fue pronunciada en 1841 contra Domingo Chacón, individuo que también participó como miembro activo en la facción de Francisco Farfán. En este expediente sí se puede tomar la visión del imputado ante la posibilidad cierta de ser ejecutado por su activa participación en el movimiento. Al preguntársele sobre sus motivaciones para que se levantara en la parroquia La Urbana, Provincia de Guayana, expuso lo siguiente: …[que] no había matado persona alguna, que se encontraba allí con armadas mandado por el coronel Farfán y a las órdenes de Antonio Franco; que éste le comisionó para tomar una casa y cumplió su comisión sin derramar sangre alguna, sino haciendo sólo un prisionero y que los asesinatos los cometieron los demás a las órdenes del capitán Franco. Confiesa, pues, que hubo invasión a mano armada; que él era de la partida invasora y que hubo asesinatos; y aunque éstos los atribuye a otros y él mismo se supone subalterno… 189 . Domingo Chacón no niega su participación en la invasión, incluso acepta el hecho de que ésta fuese armada, pero lo que no acepta es que sea tildado de asesino; aunque reconoce que sus compañeros sí se dejaron llevar por el calor de la venganza, el robo, el incendio y el pillaje que normalmente acompaña a los levantamientos revolucionarios que a la larga se tornan violentos. Este individuo había participado en varias incursiones capitaneadas por Farfán: en La Urbana, en las Mangas Marrereñas, en donde supuestamente mató al comandante Carvajal quien los repelía; en San Juan de Payara, para luego irse hacia la Nueva Granada a ganar prosélitos para la causa: 189 “El Presidente de la Corte Superior de Justicia, José de Sistiaga, acompaña al Secretario del Interior, testimonio de la sentencia pronunciada por aquella corte en la causa criminal seguida contra Domingo Chacón, por el delito de conspiración” (1841), Ibídem, t. CCXLI. Insumision popular.indd 157 28/08/2010 04:54:08 p.m.
158 Aura Rojas …pasó Chacón al territorio de la Nueva Granada, y seduciendo a unos y violentado a otros y quitando a muchos sus armas, reunió una partida numerosa a cuya cabeza atacó en doce de octubre del año 1839 a la Villa de Arauca, perteneciente a aquella República, siendo su objeto robar la población, matar a determinadas personas, restituir a otros funcionarios a los que allí existían, y pasar a la ciudad de Pore y hacer otro tanto 190 . Este revolucionario tenía todas las de perder ya que hasta el propio Farfán declaró en su contra, luego de que fuesen derrotados por las fuerzas de Páez y Codazzi en San Juan de Payara. Chacón había sido detenido y puesto en prisión en la ciudad de Barquisimeto, de donde se fugó; al ser recapturado se comprobó que tampoco se había acogido al indulto de 1837, tal como sucedió con García, pero además cavilaban en el Juzgado Superior que él no había sido un cabecilla de importancia en la facción, sino que más bien actuaba como un subalterno de los dirigentes de la misma. Sin habérsele probado su autoría en los asesinatos era poco probable que se le castigara con la pena de muerte, aunque desde el Juzgado querían aplicarle todo el peso de la ley; de hecho, una comunicación del mismísimo Páez da cuenta de las actuaciones de Chacón en tiempos de la guerra de Independencia: José Antonio Páez. Presidente de la República de Venezuela y General en Jefe de su Ejército. Certifico: que en el año 1816, se incorporó Domingo Chacón en la parroquia de la Trinidad de Arichuna, como simple soldado en el escuadrón de Arauca, en cuya clase permaneció hasta el de 18 en que pasó al regimiento de la Guardia a fines de 1823 se retiró del servicio, habiendo dado pruebas de valor y obediencia, y que aunque varias veces después se reunió su cuerpo para el servicio, siendo una de ellas el año de 31, no me consta que se encontrare en él, como así mismo que hubiese tomado las armas a favor de la República el año 12, bajo las órdenes de Féliz Roso 191 . Que el ciudadano esclarecido, presidente de la República y general en Jefe del Ejército tomara en consideración las actuaciones de un simple 190 Ibídem, fs. 141/141-vto. 191 Ibídem, f. 144. Insumision popular.indd 158 28/08/2010 04:54:08 p.m.
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…pasó Chacón al territorio de la Nueva Granada, y seduciendo a unos<br />
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población, matar a determinadas personas, restituir a otros funcionarios a<br />
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Este revolucionario tenía todas las de perder ya que hasta el propio<br />
Farfán declaró en su contra, luego de que fuesen derrotados por las fuerzas<br />
de Páez y Codazzi en San Juan de Payara. Chacón había sido detenido y<br />
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bien actuaba como un subalterno de los dirigentes de la misma. Sin habérsele<br />
probado su autoría en los asesinatos era poco probable que se le castigara<br />
con la pena de muerte, aunque desde el Juzgado querían aplicarle todo el<br />
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José Antonio Páez. Presidente de la República de Venezuela y General en<br />
Jefe de su Ejército. Certifico: que en el año 1816, se incorporó Domingo<br />
Chacón en la parroquia de la Trinidad de Arichuna, como simple soldado<br />
en el escuadrón de Arauca, en cuya clase permaneció hasta el de 18 en<br />
que pasó al regimiento de la Guardia a fines de 1823 se retiró del servicio,<br />
habiendo dado pruebas de valor y obediencia, y que aunque varias veces<br />
después se reunió su cuerpo para el servicio, siendo una de ellas el año de<br />
31, no me consta que se encontrare en él, como así mismo que hubiese<br />
tomado las armas a favor de la República el año 12, bajo las órdenes de<br />
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Que el ciudadano esclarecido, presidente de la República y general<br />
en Jefe del Ejército tomara en consideración las actuaciones de un simple<br />
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