3. Insumisión Popular - Iaeden
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Insumisión popular 1830-1848 155 En el expediente del caso no se asegura con propiedad que fuera Francisco Farfán el líder de un movimiento revolucionario, a pesar de su prestigio en el llano como antiguo jefe del ejército libertador; sin embargo, se apunta hacia otros individuos, tal como el supuesto faccioso Pedro Herra y algunos otros individuos de la gente común. Para las actuaciones de quienes participan en actos de desobediencia se contaba con una jurisprudencia aplicable a estos casos: la Ley de Conspiradores 187 . En ella se graduaban las penas que debían recibir los conspiradores según la gravedad de sus acciones, a saber, conspiradores de 187 En octubre 14 de 1830 se sancionó la “Ley sobre Delitos de Conspiración o Traición, su Juicio y Penas”, que venía a sustituir la aprobada el 20 de febrero de 1828 cuando todavía Venezuela formaba parte de la República de Colombia. En ella se establece que estos delitos debían ser sustanciados en los tribunales ordinarios juridisccionales y que se podían apelar las decisiones a las cortes superiores de Justicia. También se establecía una gradación para la conspiradores según la clase de los actos perpetrados: “Art. 2° Son traidores o conspiradores de primera clase, y sufrirán la pena de muerte: 1° los que residiendo en el Estado de Venezuela tomen las armas voluntariamente para hacerle guerra a favor sus enemigos, o por destruir o trastornar las bases del Gobierno establecido por su Constitución, o para impedir o disolver las reuniones constitucionales ordinarias o extraordinarias del Congreso, de la corte suprema y cortes superiores de justicia, del Consejo de Estado, de las diputaciones provinciales y asambleas electorales y parroquiales, o para coartar o violentar la libertad en el ejercicio de las atribuciones que les designa a dichas corporaciones la Constitución, o para deponer al Presidente del Estado o a cualquier otro magistrado, coartarles o violentarles el ejercicio de sus atribuciones legales: 2° los que se coligan entre sí, o con algún enemigo del Estado para ejecutar crímenes expresados en el número anterior: 3° los que mantengan inteligencia de palabra o por escrito con o los enemigos de Venezuela para facilitarles la entrada en su territorio, o para entregarles alguna parte de él, de su marina o ejército, o proporcionarles cualesquiera auxilios para sostener la guerra contra el Estado: 4° los que persuaden o aconsejen todos estos delitos. Art. 3° Son traidores o conspiradores de segunda clase, y sufrirán la pena de cinco años de presidio y separación perpetua de la provincia en que cometieren el delito, los que sabiendo que se trama o que está tramada una traición o conspiración de primera clase no la descubrieren o denunciaren a la autoridad pública. Art. 4° Son traidores o conspiradores de tercera clase, y sufrirán la pena hasta de cuatro años de expulsión de Venezuela, o confinación a un lugar determinado de ella: 1° los que esparcen noticias o papeles manifiestamente seductores del enemigo, o de cualquiera otro contra el Estado; y 2° los que resistieren directamente cumplir las providencias decretadas por el Gobierno para salvar el país, fuera de los casos de los artículos 136, 186 y 187 de la Constitución”, Leyes y decretos de Venezuela, 1830-1840, p. 102. Más tarde entra en vigencia la Ley de 15 de junio de 1831 “reformando la de 1830 N° 61, Sobre el modo de proceder contra los conspiradores y las penas en que incurren”, la cual buscaba que la administración de justicia fuese más expedita para solucionar los casos de conspiración y traición a la patria, visto que en la República no se contaban con jueces aptos para llevar adelante la ordenanza establecida en la ley, por lo que se delega en los jueces civiles la potestad de iniciar y sustanciar estos casos, Ibídem, pp. 123-125. Los artículos 136, 186 y 187 de la Constitución de la República de Venezuela de 1830 establecían el procedimiento legislativo para la aprobación de las leyes y decretos en el territorio venezolano, así como también las limitaciones que acusaban los funcionarios públicos para emanar leyes contrarias a las garantías sobre derechos individuales y civiles. Ver: Las constituciones de Venezuela (Compilación y estudio preliminar de Allan Randolph Brewer Carías), pp. 439-460 Insumision popular.indd 155 28/08/2010 04:54:08 p.m.
156 Aura Rojas primera, segunda o tercera clase; se tomaba en cuenta también el hecho de que muchos de los que participaban en estos movimientos eran forzados o reclutados por los líderes de los mismos. En muchos casos se imponía el destierro perpetuo o provisional, la cárcel o la pena peor de todas, la de muerte. En algunos de estos casos la pena capital se imponía a individuos de menor gradación dentro de los grupos desobedientes en virtud de los excesos que cometían a su paso por las localidades en las que incursionaban. Tales fueron los casos de Pedro García y Pedro Herra, ambos sentenciados a dicha pena por haber no sólo participado como oficiales en el grupo de Francisco Farfán, sino porque también desplegaron su odio y sus inconformidades en aquellos que consideraban distintos y/o enemigos de la causa revolucionaria. El posible “malhechor” Pedro García había entrado voluntariamente a servir en las filas de Farfán; comprobándose que participó en la muerte que denunciaron los indígenas que mencionamos arriba así como también en la de un grupo familiar. En la Corte Superior de Justicia del 2° Distrito Judicial en Caracas, a 17 de septiembre de 1840, se acumularon las pruebas en contra de este individuo, según las declaraciones de varios testigos que aseguraron que las actuaciones de García no se correspondían con las de un individuo del pueblo desencantado por su situación de subordinación. Dice la sentencia: …el haber pertenecido a la última revolución acaudillada por el Coronel Francisco Farfán en 1837; y aún lo está, el haber obrado en ella activamente con el grado de Capitán contra el legítimo gobierno de la República, en que obtiene el de Teniente. Igual prueba hay en el proceso respecto de las muertes del año y de la tripulación de una lancha en el paso de Boca de Cabujarito, del robo de cuanto llevaba y de la que el encausado perpetró en la persona del Capitán José Antonio Franco (…) el día de las muertes del dueño y peones de la lancha, supo este suceso y que aunque ellos suplicaban que no los matase y se llevaran lo que quisieran, les repusieron que no los dejaban vivos porque iban a decir donde estaban 188 . 188 “Sentencia de muerte impuesta a Pedro García” (1840), Ibídem, t. CCXV, f. 295. Insumision popular.indd 156 28/08/2010 04:54:08 p.m.
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