3. Insumisión Popular - Iaeden

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Insumisión popular 1830-1848 111 podría ser asegurada por los padres de familia como rectores naturales de la estructura social. Pero la Revolución de las Reformas introdujo calamidades ingentes a los vecinos y familias pobres que a lo largo de la contienda veían mermar sus ya precarias condiciones de vida. En Puerto Cabello estas familias no afectas a las reformas habían pedido todos los auxilios a las autoridades locales, teniendo como último recurso emigrar a sitios más seguros para escapar de las enfermedades y la muerte: …el estado lamentable en que ha ido cayendo un gran número de familias pobres que vivían de sus pequeñas industrias, que por las circunstancias se hallan enteramente paralizadas y que tiene ahora que habitar en los campos, reducidas las más, a miserables [ileg.] cuyo desabrigo pobre, la escasez y mala calidad de los alimentos que pueden proporcionarse, comienzan a traerles la nueva calamidad de las calenturas que tanto se habían alejado de esta ciudad por la policía que se había logrado establecer y por la abundancia y aún las comodidades en que todos vivían en el año de la paz, y observando (…) que los vecinos del comercio pudientes, por lo inesperado de la insurrección de la plaza tenían comprometidos sus fondos en crédito, efectos u otras especulaciones, que no los dejara fuera de aquella plaza, sino escasos recursos que ya tienen consumidos en gastos personales… 121 . Sin embargo, los hombres y mujeres del pueblo, en Ocumare, Cumaná, Puerto Cabello, Barcelona, San Felipe, Maracaibo, Valencia, Maturín se habían decidido por las reformas en busca de enmendar lo que la Constitución y las leyes no les proveía, no como clase social sino con la esperanza de que buena parte de la estructura y organización social conocida desde antiguo por ellos mantuviera un orden que les asegurara la tranquilidad y seguridad que el progreso no les brindaba. Tan sentida fue esta situación que el 12 de febrero de 1841 se expidió un decreto de indulto, ampliando los decretados el 25 de enero, 15, 19 y 23 febrero, 11 de marzo y 7 de abril de 1835, en especial del indulto firmado entre José Antonio Páez y Santiago Marino en Pirital en 1837; de modo que fueron aseguradas las vidas, propiedades y grados constitucionales de todos aquellos que tomaron 121 “Sobre el estado de los fieles vecinos de Puerto Cabello, que salieron de allí con motivo de la sublevación que tuvo lugar el 17 de agosto de 1835” (1835), Ibídem, t. CXVII, fs. 273/273-vto. Insumision popular.indd 111 28/08/2010 04:54:05 p.m.

112 Aura Rojas parte en la Revolución de las Reformas, sin distingo de su pertenencia como militares, padres de familia, vecinos y pueblo 122 . Revueltas de Lezama (1844) Otro movimiento revolucionario se desarrolló en el año de 1844, cuyos focos geográficos se ubicaron entre las poblaciones de Lezama, Calabozo y Villa de Cura. En éste participaron muchos jornaleros y peones descontentos por la situación de pobreza que les alcanzaba, así como también pequeños propietarios y militantes de partidos eleccionarios que trataban de tender puentes de reconocimiento político con los factores populares. En 1844 también hubo manifestaciones periodísticas que causaron revuelo en la población venezolana pero también en las filas gubernamentales. Periódicos como El Venezolano, dirigido por Antonio Leocadio Guzmán; El Relámpago y otros, habían puesto su atención en la crítica sistemática de todas las actuaciones del gobierno no sólo en materia política, sino también en el orden social y económico que se adelantaba en el país. A la postre, había sido elegido como presidente el general Carlos Soublette, quien debía cumplir el período 1843-1847. Buena parte de la diatriba periodística había sido el caldo de cultivo para que se activaran las medidas legales en contra de la libertad de imprenta, que se hallaba preceptuada bajo el manto constitucional, pero que había sido considerada como abusiva por parte de las autoridades locales, regionales y sobre todo las nacionales 123 . Tal situación condujo a la conformación de Jurados de Imprenta en los que se les seguía juicio no sólo a los escritores y/o colaboradores de los mismos, sino también a los dueños de las imprentas, a quienes se les señaló como conspiradores en distintos grados, según la gravedad de lo escrito. Tal situación quedó reflejada, por ejemplo, en un 122 “Aprobación impartida por el Congreso Nacional a los decretos de indulto expedidos por el Poder Ejecutivo a favor de los conspiradores del 8 de julio de 1835” (1841), Ibídem, t. CCXXIII. 123 Respecto de lo contenido en periódicos como El Venezolano, señala José Antonio Páez como desde esta tribuna: “…continuo asestando contra mí los tiros de la calumnia, dando torcidas interpretaciones a los actos más inocentes de la tranquila vida a que yo me había entregado al terminar la Presidencia. Dijo que los valles de Aragua habían sufrido y sufrían escaseces (sic) de comestibles desde que yo me había propuesto convertir en potreros de ceba para mis ganados las cosas más pobladas de la laguna de Valencia, y que como consecuencia de la carestía de dichos frutos, había disminuido la población y el comercio en el cantón Maracay”, José Antonio Páez, Autobiografía, t. II, p. 316. Insumision popular.indd 112 28/08/2010 04:54:05 p.m.

<strong>Insumisión</strong> popular 1830-1848 111<br />

podría ser asegurada por los padres de familia como rectores naturales de la<br />

estructura social. Pero la Revolución de las Reformas introdujo calamidades<br />

ingentes a los vecinos y familias pobres que a lo largo de la contienda veían<br />

mermar sus ya precarias condiciones de vida.<br />

En Puerto Cabello estas familias no afectas a las reformas habían<br />

pedido todos los auxilios a las autoridades locales, teniendo como último<br />

recurso emigrar a sitios más seguros para escapar de las enfermedades y<br />

la muerte:<br />

…el estado lamentable en que ha ido cayendo un gran número de familias<br />

pobres que vivían de sus pequeñas industrias, que por las circunstancias se<br />

hallan enteramente paralizadas y que tiene ahora que habitar en los campos,<br />

reducidas las más, a miserables [ileg.] cuyo desabrigo pobre, la escasez y mala<br />

calidad de los alimentos que pueden proporcionarse, comienzan a traerles la<br />

nueva calamidad de las calenturas que tanto se habían alejado de esta ciudad<br />

por la policía que se había logrado establecer y por la abundancia y aún las<br />

comodidades en que todos vivían en el año de la paz, y observando (…)<br />

que los vecinos del comercio pudientes, por lo inesperado de la insurrección<br />

de la plaza tenían comprometidos sus fondos en crédito, efectos u otras<br />

especulaciones, que no los dejara fuera de aquella plaza, sino escasos recursos<br />

que ya tienen consumidos en gastos personales… 121 .<br />

Sin embargo, los hombres y mujeres del pueblo, en Ocumare,<br />

Cumaná, Puerto Cabello, Barcelona, San Felipe, Maracaibo, Valencia,<br />

Maturín se habían decidido por las reformas en busca de enmendar lo<br />

que la Constitución y las leyes no les proveía, no como clase social sino<br />

con la esperanza de que buena parte de la estructura y organización social<br />

conocida desde antiguo por ellos mantuviera un orden que les asegurara la<br />

tranquilidad y seguridad que el progreso no les brindaba. Tan sentida fue<br />

esta situación que el 12 de febrero de 1841 se expidió un decreto de indulto,<br />

ampliando los decretados el 25 de enero, 15, 19 y 23 febrero, 11 de marzo y<br />

7 de abril de 1835, en especial del indulto firmado entre José Antonio Páez<br />

y Santiago Marino en Pirital en 1837; de modo que fueron aseguradas las<br />

vidas, propiedades y grados constitucionales de todos aquellos que tomaron<br />

121 “Sobre el estado de los fieles vecinos de Puerto Cabello, que salieron de allí con motivo de la<br />

sublevación que tuvo lugar el 17 de agosto de 1835” (1835), Ibídem, t. CXVII, fs. 273/273-vto.<br />

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