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3. Insumisión Popular - Iaeden

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106<br />

Aura Rojas<br />

…de la acta que acompaño a Vuestra Señoría, se informará de la resolución<br />

de este cantón, protesta tan firme que sostendría a todo trance, porque la<br />

fuerza moral es irreversible y porque ni es solo esta Costa del Este sino toda<br />

la provincia que pide reformas a Vuestra Señoría; se ha manejado en las<br />

circunstancias en que ha estado el territorio de una manera tan regular, que<br />

se ha captado la benevolencia de los pueblos y no podemos persuadirnos<br />

que sea capaz de una medida que hacía llover los males sobre su país natal.<br />

Vuestra Señoría en fin, sobre un volcán y no es posible que la poca fuerza<br />

armada de esta Capital contenga el impetuoso torrente de la administración<br />

pública. Deje a Vuestra Señoría a los pueblos como lo hizo el inmortal<br />

Bolívar, que emitan su opinión y verá en un momento desaparecer los<br />

disturbios y a Venezuela en paz 112 .<br />

El propio gobernador le aconseja al Poder Ejecutivo que escuche<br />

al pueblo; en especial para la construcción y consolidación de un proyecto<br />

conjunto de país, en el que confluyan los ideales no sólo de los dirigentes<br />

sino también de los habitantes de Venezuela, que reclamaban el derecho<br />

a ser tomados en cuenta. El acta que levantaron en Altagracia llevaba la<br />

impresión que la Constitución no era un instrumento eficiente y firme para<br />

la consolidación de un proyecto ideal de país; en ella estipulan:<br />

…1° que debe atenderse al bienestar de la República; que los votos<br />

populares es la regla que debe seguirse (…) por tanto este cantón sostiene<br />

las reformas necesarias a la conservación del Estado, sin sujetarse a una<br />

Constitución que está ya desvirtuada y que obra de la sorpresa y el engaño;<br />

2° que permanecerá dependiente de la capital de Maracaibo, si estas se<br />

pronuncian por las reformas como lo decía; 3° que cualquier movimiento,<br />

auxilio o cooperación que Maracaibo o cualquiera otra provincia limítrofe<br />

deponga contra nuestros hermanos o cualquier otro pueblo pronunciado<br />

o que se pronunciase será la señal de guerra; 4° que queda autorizado con<br />

plenos poderes el Sr. Coronel Francisco María Farías, a quien se avisará por<br />

medio de una diputación, reuniendo el mando político y militar del cantón<br />

(…) Firmarán los señores del Concejo y el vecindario en masa 113 .<br />

112 Ibídem, f. 288.<br />

113 Ibídem, fs. 289/289-vto.<br />

Insumision popular.indd 106 28/08/2010 04:54:05 p.m.

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