15.05.2013 Views

3. Insumisión Popular - Iaeden

3. Insumisión Popular - Iaeden

3. Insumisión Popular - Iaeden

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

<strong>Insumisión</strong> popular 1830-1848 103<br />

Fernando Nucete, José Ignacio Puche, Francisco Valdivieso y Calixto<br />

Gutiérrez; y sólo cuatro esclavos, José María Graterol, José Trinidad Rubio,<br />

Pedro Rodríguez y José de los Santos Fuenmayor 106 .<br />

Una amplia lista da cuenta de la captura de más individuos del pueblo<br />

que participaron en la asonada, destacándose fray Joaquín Enríquez, la<br />

señora Francisca Josefa la Cucarracas; también se denota cómo miembros<br />

de un mismo grupo familiar unieron sus esfuerzos a favor de las reformas 107 .<br />

Buena parte de las razones por las que a la gente del pueblo no se le persigue<br />

o instruye expedientes judiciales tenía que ver con el hecho de que la mayoría<br />

en sus declaraciones sostenía haber sido obligada por los “facciosos”; por<br />

otra parte, algunas autoridades locales no mostraban mucho interés en la<br />

captura de los alzados, los cómplices y seguidores, de modo que las causas<br />

marcharon lentamente o simplemente se hacían las vistas gordas los alcaldes<br />

y jueces de paz que compartían su vida cotidiana con la gente del común;<br />

pero quizás la razón más utilizada por las autoridades para no capturar a la<br />

gente del pueblo la basaban en el hecho de que los alzados habían utilizado<br />

la seducción y manipulación de las carencias entre la gente de pueblo a<br />

objeto de ganársela como sujetos activos de sedición. Las motivaciones<br />

deslindadas de las iniciales de las reformas tenían así como objeto más<br />

particular “…incendiar la ciudad, saquear a los propietarios, matar a<br />

determinadas personas y derrocar las instituciones” 108 ; tal como una y otra<br />

vez lo manifiestan las autoridades civiles y los vecinos, padres de familia<br />

que interrogaban a los seducidos en distintas partes de Maracaibo.<br />

Otra dificultad la constituía el hecho de no contar con jueces y<br />

abogados suficientes para encargarse de las causas, tal como se hallaba<br />

establecido en al Articulo 10 de la Ley sobre Juicios de Conspiración,<br />

sancionada el 14 de octubre de 1830 y conocida como Ley sobre Delitos<br />

de Conspiración o Traición, su Juicio y sus Pena y reformada el 15 de junio<br />

de 1831. Dicho Artículo 10 establecía los lapsos de tiempo para proceder a<br />

la apertura, evacuación y dictámenes de los encausados por tales delitos:<br />

106 Ibídem, f. 485.<br />

107 “Presentación de Cecilio y Mariano Bravo principales caudillos de la rebelión de Maracaibo”<br />

(1835), Ibídem, t. CIX, fs. 2 a 4.<br />

108 “Se remiten a la Corte Superior del Centro los presos por conspiración en Maracaibo por no<br />

poder custodiarlos”, Ibídem, f. 10.<br />

Insumision popular.indd 103 28/08/2010 04:54:04 p.m.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!