15.05.2013 Views

mercancía, gentes pacíficas y plaga - D-Scholarship@Pitt ...

mercancía, gentes pacíficas y plaga - D-Scholarship@Pitt ...

mercancía, gentes pacíficas y plaga - D-Scholarship@Pitt ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

no faltó español de los destas Indias, que a la sazón estaban en la corte, que diese aviso al<br />

gobernador de Bressa –caballero flamenco que había venido con el rey e de los más privados–<br />

que pidiese aquella merced (ibid).<br />

Hechas las consultas, el 18 de agosto, en Zaragoza, el rey despacha una Real Cédula a los<br />

oficiales de la Casa de Contratación de Sevilla en la que les comunica que ha dado licencia a<br />

Lorenzo de Gorrevod, gobernador de Bressa y del Consejo del Rey, para pasar a Indias cuatro<br />

mil esclavos. 22 Comienza de este modo, toda una nueva fase del tráfico de esclavos hacia Las<br />

Indias. A partir de este momento la importación de esclavos se centra en la compra de esclavos<br />

directamente desde África a los mercaderes portugueses. Los esclavos bozales se convierten a<br />

partir de este momento en la mayor fuente de mano de obra en las islas. Sin embargo, la forma<br />

22 El texto de la licencia reza del siguiente modo: “Licencia al Gobernador de Bresa para pasar a<br />

Indias cuatro mil esclavos negros y negras. –El Rey– Nuestros oficiales que resydis en la cibdad<br />

de Sevilla en la Casa de Contratación de Indias. Sabed que yo he dado licencia, e por la presente<br />

la doy, a Lorenço de Gorvod, Governador de Bresa, de mi Consejo, para quell o la persona o<br />

personas que su poder para ello ovieren pueda pasar y llevar a Yndias, yslas e Tierra Firme del<br />

mar Oceano, descubiertas y por descubrir, quatro mill esclavos y esclavas negros que sean<br />

xpianos, de cada uno la cantidad que quisiere, e que hasta que estos sean acabados de pasar e<br />

sacar no se puedan pasar otros esclavos algunos, ni esclavas, salvo los que hasta la fecha desta<br />

he dado licencia; por ende, yo vos mando que dexeys y consistays al dicho Gobernador de<br />

Bresa… pasar e llevar los dichos cuatro mil esclavos y esclavas, syn le poner en ello ningún<br />

impedimento, e sy el dicho Gobernador de Bresa o las dichas personas que su poder ovieren, se<br />

concertarren con algunos mercaderes o otras personas para que pasen los dichos esclavos desde<br />

las Yslas de Guinea y de otras partes donde se acostumbran traher los dichos negros a estos<br />

reynos e a Portugal, y de otras cualesquiera partes que quisieren, aunque no los traygan a<br />

registrar a esa Casa [de Contratación de Sevilla], lo puedan haser, con tanto que vosotros<br />

thomeys seguridad bastante que vos trayra certificacion de los que a cada isla han llevado, e que<br />

en llegando a tal Ysla tornaran cristianos los dichos negros y negras que desenbarcaran, y de<br />

cómo a pagado alli los derechos almojarifadgo para que se sepa los que ovieren sacado, y que<br />

no pase la dicha cantidad, syn embargo de cuaquier prohibición e vedamiento que en contrario<br />

aya, con lo qual para en quanto a esto, yo dispenso, e vos mando que en esa Casa no lleveys<br />

derechos algunos de los dichos esclavos, ante los daxad pasar libremente, syendo asentada esta<br />

cedula en los libros desa Casa. Fecha en Çaragoça a xviii de Agosto de DXVIII años –Yo el<br />

Rey.– Señalada del dean de Besanson y del obispo de Burgos, del obispo de Badajos y de don<br />

Garcia de Padilla ” (Serrano y Sáenz: 420, nota 2).<br />

89

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!