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mercancía, gentes pacíficas y plaga - D-Scholarship@Pitt ...

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construyan ingenios deben tener veinte “negros y negras”. Este incremento no parece preocupar<br />

a Las Casas quien considera que la presencia de más colonos europeos que negros está<br />

asegurada. En consecuencia, aunque Las Casas parece no estar muy enterado de las gestiones<br />

con respecto a la importación de esclavos bozales que están adelantando los jerónimos, ya está<br />

creando el vínculo entre esclavitud, condición racial y producción de azúcar que marcará de<br />

manera decisiva el decurso de la esclavitud africana en América. En el libro tercero de su<br />

Historia de Indias (475) Las Casas retornará sobre este vínculo y basará su arrepentimiento en<br />

gran medida en las consecuencias de haberlo establecido.<br />

Una nueva intervención de Las Casas en el inicio del tráfico de esclavos tendrá lugar<br />

entre finales de marzo y comienzos de abril de 1518. No se trata de una petición sino de un<br />

parecer que se le solicita. En Aranda de Duero se reciben las cartas enviadas por los jerónimos<br />

con las recomendaciones sobre la importación de esclavos bozales. En este contexto, el gran<br />

Canciller Jean Le Sauvage, a través de su capellán Pierre Barbier, le pregunta a Las Casas, según<br />

lo registra él mismo en el libro tercero de la Historia de Indias, “qué tanto número le parecía que<br />

sería bien traer a estas islas de esclavos negros; respondió –agrega Las Casas– que no sabía”<br />

(371). Dado que Las Casas no da una respuesta, el rey despacha una Real Cédula haciendo la<br />

misma pregunta a la casa de contratación de Sevilla para el caso de La Española, San Juan, Cuba<br />

y Jamaica (ibid). Entre el 10 de abril y el 18 de agosto de este año, un español vecino de La<br />

Española que está en la corte avisa al gobernador de Bressa, Lorenzo de Gorrevod, que pida para<br />

sí la licencia para el envío de cuatro mil esclavos a Indias. Según Las Casas,<br />

determinó el Consejo, con parecer de los oficiales de Sevilla, como en lo dicho cap. 102<br />

deximos, que debiera darse licencia para que se pudiesen llevar cuatro mill, por entonces, para<br />

las cuatro islas: esta Española y la de Sant Juan y de Cuba y Jamaica. Sabido que estaba dada,<br />

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