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mercancía, gentes pacíficas y plaga - D-Scholarship@Pitt ...

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Nos interesa señalar este hecho porque puede ayudar a entender algunas de las<br />

divergencias que hay entre estos textos y el Memorial escrito en 1516 en el cual encontramos el<br />

registro más temprano de esa primera recomendación. En dicho Memorial Las Casas afirma:<br />

Undécimo remedio: Que Su Alteza no tenga indios señalados ni por señalar en las<br />

comunidades ni parte alguna, porque no haya ocasión de corromperse, porque alegando muchos<br />

el servicio de Su Alteza, diciendo que pierde algo de su parte, o porque se le acreciente, ternán<br />

buen achaque para hacer que se trabajen más los indios de lo que será razón, por lo que a los<br />

tales cumple y porque crezcan sus provechos, y este es su celo; pero en lugar de los indios que<br />

había de tener [en] las dichas comunidades, sustente S. A. en cada una veinte negros o otros<br />

esclavos en las minas, de comida la que hobiere menester, y será mayor servicio para Su Ateza y<br />

ganancia, porque se cogerá mucho más oro que se cogerá teniendo doblados indios de los que<br />

se habían de tener en ellas (27-28 el subrayado es nuestro).<br />

La sugerencia de Las Casas introduce cuatro elementos que contrastan con lo que afirma<br />

en 1559. En primer lugar, no parece una sugerencia motivada por otros sino fruto de su propia<br />

comprensión del asunto, esto es, de su creencia según la cual la introducción de esclavos evitará<br />

que algunos de los españoles en las islas exploten a los indios so pretexto de velar por los<br />

intereses del rey. En segundo lugar, Las Casas no pide doce sino veinte esclavos para cada<br />

comunidad y no más o menos una docena como afirma en la Historia de Indias. En tercer lugar,<br />

Las Casas recomienda la introducción “negros u otros esclavos” junto con otras <strong>mercancía</strong>s<br />

aduciendo que ello producirá muchas más riquezas para el rey sin mencionar para nada el<br />

problema de la negativa de algunos frailes de dar la absolución a los encomenderos. Finalmente,<br />

Las Casas agregará más adelante que los esclavos pueden ser “esclavos negros y blancos de<br />

Castilla” (36) y no sólo negros como afirma en la Historia de Indias. En pocas palabras, aunque<br />

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