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mercancía, gentes pacíficas y plaga - D-Scholarship@Pitt ...

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Soto propone cuatro conclusiones a este asunto. La primera es que “un hombre puede<br />

tener dominio sobre otro tanto por derecho natural como por derecho de <strong>gentes</strong>” (288). Basta<br />

recordar los argumentos sobre la esclavitud natural y legal esgrimidos por Aristóteles. En el caso<br />

de la esclavitud natural, Soto recuerda que según el filósofo, los hombres ingeniosos mandan<br />

naturalmente sobre los más rudos. En el caso de la esclavitud legal, Soto recuerda que, en primer<br />

lugar, entre los hebreos algunos se contrataban para ser siervos de otro por un tiempo definido.<br />

Esto a diferencia de los gentiles que podían ser tenidos como siervos perpetuamente. Al decir<br />

esto, Soto está admitiendo la existencia de la esclavitud. Si bien por derecho divino todo hombre<br />

nace libre, desde la perspectiva del derecho natural y de <strong>gentes</strong> la esclavitud es admisible. No<br />

hay, en consecuencia, una crítica de la esclavitud como tal en la argumentación de Soto.<br />

Soto considera, y esta es su segunda conclusión, que esta forma de servidumbre temporal<br />

es lícita pues es una forma de supervivencia y, además, se cuenta en el libro del Levítico que<br />

algunos padres vendieron a sus hijos como esclavos. Sin embargo, en este mismo punto, Soto<br />

incluye un llamativo comentario sobre la esclavización en Etiopía.<br />

Pero se dice todavía que rige esta costumbre entre los etíopes, a donde acuden con sus<br />

naves los Portugueses a comprarlos. Y si los venden libremente, no hay razón para que se tache<br />

de criminal este comercio. Pero si es verdad lo que ya se corre, es menester opinar de otra<br />

manera. Hay, efectivamente quienes afirman que la gente desgraciada es seducida con mentiras<br />

y engaños y atraída y llevada hacia el puerto no sé con qué dádivas y juego, y algunas veces<br />

obligada por la fuerza y así sin darse cuenta, ni saber lo que se ha de hacer con ella, es<br />

a la que se intenta dar respuesta (1989: 37-38). La exposición más elaborada de ese debate en<br />

la península se encontrará en la obra de Luis de Molina De Iustitia et Iure (1595). En la<br />

América ibérica este debate será retomado por Diego de Avendaño en su Thesaurus Indicus<br />

(1668-1686) y Epifanio de Moirans en su Servi Liberi Seu Naturalis Mancipiorum Libertatis<br />

Iusta Defensio (1682).<br />

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