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mercancía, gentes pacíficas y plaga - D-Scholarship@Pitt ...

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Como puede notarse, el texto tiene una clara función apologética. De un lado, quiere<br />

mostrar la legitimidad de las expediciones portuguesas enfatizando que todas ellas han sido<br />

movidas por cristianas motivaciones siguiendo los criterios de la guerra justa y evitando por<br />

todos los medios posibles cometer atropellos sobre infieles inocentes. De otro lado, quiere<br />

mostrar que la intención del rey ha sido siempre, sólo y exclusivamente la defensa y expansión<br />

del evangelio y que si ha habido conductas inaceptables en estas exploraciones, éstas no implican<br />

una impugnación de la conducta del rey ni la ilegitimidad de los bienes obtenidos en el proceso<br />

de expansión del evangelio.<br />

Como lo hemos dicho más arriba, aunque Las Casas no conozca directamente este texto,<br />

sí tiene conocimiento de muchas de las ideas presentes en él. Como parte de su proyecto de<br />

expansión de Portugal so pretexto de la cristianización, el rey Juan III de Portugal promueve<br />

reflexiones y narrativas que respaldan tanto sus expediciones como las promovidas por su padre<br />

Manuel I. No es azaroso que gran parte de las fuentes históricas que tenemos sobre las<br />

podido ser bautizados en la fe católica. Dado el éxito de esta empresa y para evitar que otros<br />

saquen provecho de lo que han hecho los portugueses o dificulten la terminación de la labor<br />

que vienen adelantando, la bula decreta y declara que los portugueses tienen el monopolio de la<br />

navegación, el comercio y la pesca en las regiones de Ceuta y en las regiones al sur del Cabo<br />

Bojador hasta llegar a las Indias, reconociendo la legitimidad de todas las medidas que tomen<br />

los portugueses para salvaguardar ese monopolio. Autoriza, además, el tráfico de Sarracenos<br />

pero prohíbe la venta de armas y material de guerra a los enemigos de la fe. De otro lado,<br />

autoriza la construcción de iglesias, monasterios y lugares piadosos lo mismo que el envío de<br />

misioneros para administrar los sacramentos. Por último, las otras naciones son compelidas a<br />

respetar el monopolio de los portugueses en estas regiones. De hecho, la proclamación de la<br />

bula se hizo el 5 de octubre de 1455 en Lisboa y en presencia de representantes de Francia,<br />

Inglaterra, Galicia y la región Vasca (Boxer 1969: 21-22). Finalmente, la bula Inter Caetera, el<br />

Papa Calixto III reitera las disposiciones de la bula anterior y otorga, por petición de Alfonso V<br />

y el príncipe Enrique, a la Orden de Cristo (administrada y gobernada por el príncipe Enrique)<br />

la jurisdicción espiritual de las regiones conquistadas. Al hacer esto, el príncipe adquiere poder<br />

para establecer quienes pueden recibir beneficios seculares y religiosos, imponer censuras y<br />

fungir como autoridad religiosa (Boxer 1969: 22-23). Véase también García y García 1994:<br />

293-310.<br />

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