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mercancía, gentes pacíficas y plaga - D-Scholarship@Pitt ...

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embargo, tiene que ceder ante la creciente necesidad de mano obra esclava, las ventajas<br />

económicas que el tráfico de esclavos produce a la corona española en términos de impuestos y,<br />

más que nada, el descontrol y la especulación que se presenta en la importación de esclavos<br />

(Cortés López 1995: 70). Como lo hemos visto el el capítulo tres, dado que la concesión de las<br />

licencias esclavistas a monopolios no da resultado como forma de hacer accesible a los colonos<br />

la mano de obra esclava, desde 1532 la corona española liberaliza la adjudicación de las licencias<br />

como principal estrategia para promover y controlar el tráfico de esclavos hacia las Indias. De<br />

hecho, entre 1544 y 1550 tenemos el periodo más prolífico de concesión de licencias durante el<br />

siglo XVI: 18.942 (Cortés López 1995: 70 y 2004: 61-62). Sin embargo, esta liberalidad en la<br />

concesión de las licencias no logra asegurar el abastecimiento de esclavos ni controlar el tráfico<br />

ilegal de ellos. Como respuesta a ello, en 1552, el príncipe despacha un conjunto de ordenanzas a<br />

la Casa de Contratación de Sevilla prohibiendo el paso de cualquier esclavo sin licencia y, en<br />

particular, el paso de esclavos berberiscos, moros, judíos y mulatos. 53<br />

Al revisar este documento, nos damos cuenta de que el intento de controlar el tráfico<br />

ilícito de los esclavos va acompañado de una persistente inquietud con respecto a la procedencia<br />

53 Es interesante notar el doble criterio de clasificación que propone este documento, de un lado,<br />

la licencia que tiene que ser otorgada para pasar el esclavo y, de otro lado, los criterio racial,<br />

religioso y geográfico que se superponen de un modo que no es claro: “Otrosi, mandamos que<br />

no se puedan passar a las dichas Indias esclavos ni esclavas ningunas, sin nuestra licencia,<br />

blancos ni negros, ni loro, ni mulato: la cual licencia se presente ante los dichos oficiales de la<br />

casa de contratación, so pena que el esclavo que de otra manera se levare o passare a la Indias,<br />

sea perdido por el mismo hecho, y aplicado a nuestra camara y fisco: y los dichos nuestros<br />

oficiales, asi de la dicha casa, como los otros oficiales de las Indias, y las justicias dellas tomen<br />

todos los tales esclavos para nos, sin los deportar ni dar en fiado: y si el esclavo que ansi se<br />

passare sin licencia, o fuere Berberisco, de casta de Moros o Iudios, o mulato, lo buelban a<br />

costa de quien lo hubiere passado, a la casa de contratación, y lo entreguen a los oficiales della,<br />

por nuestro: y la persona que el tal esclavo morisco passare, incurra en pena de mil pesos de<br />

oro, la tercia parte para nuestra camara, y la tercia parte para el juez que lo sentenciare: y si la<br />

persona fuere vil y no tuviere de que pagar, le den cien açotes” (Cedulario Indiano. IV: 381, los<br />

resaltados son nuestros).<br />

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