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mercancía, gentes pacíficas y plaga - D-Scholarship@Pitt ...

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azón de ello es que: “A nos se ha hecho relación que no conviene que en las provincias sujetas a<br />

esa audiencia ningún negro trayga espada, ni puñal porque de haberse traido estas armas con<br />

libertad hasta aquí, se han seguido muertes de indios y otros inconvenientes, y me ha sido<br />

suplicado lo mandasse remediar como cessassen dichos daños, o como la mi merced fuesse”<br />

(Cedulario Indiano IV: 389). De nuevo, los conflictos de los negros con los indios y, más en<br />

concreto, las agresiones de aquellos contra éstos ultimos aparecen como principal motivo para la<br />

promulgación de estas legislaciones. En esta misma dirección, el 11 de agosto en Monzón de<br />

Aragón, el príncipe despacha otra Real Cédula a la Audiencia de la Nueva España en la que pide<br />

que se revise el asunto de las licencias para portar armas que han sido otorgadas a algunos<br />

esclavos. 52<br />

Todas estas legislaciones tendientes a controlar la procedencia de los esclavos y su<br />

comportamiento en las Indias están relacionadas con el creciente temor que produce entre los<br />

vecinos españoles la presencia de cada vez mayor cantidad de esclavos negros. Este temor, sin<br />

52 “A nos se ha hecho relacion que nos tenemos dadas algunas licencias a algunas personas de<br />

essa nueva España, para que puedan traer consigo dos o tres o cuatro negros con armas, por lo<br />

qual ha acaecido y acaece muchos escándalos y alborotos, porque mientras sus amos estan en<br />

Missa o en negocios; los dichos negros van por los pueblos, y con las dichas armas ofenden a<br />

muchas personas, en tal manera que ha acaecido matar algunos españoles, y mancar a Indios, y<br />

que por ser esclavos de personas favorecidas, se disimula con ellos el castigo dello, y las<br />

personas que en esto son ofendidas, quedan sin alcanzar justicia: aplicandome lo mandasse<br />

proveer y remediar de manera que los dichos negros no pudiesen traer ni traxessen las dichas<br />

armas, y mandasse suspender qualesquier cedulas que tuvieren dadas para traer las dichas<br />

armas o como la mi merced fuesse. Lo cual visto por los del Consejo de Indias de su Majestad,<br />

fue acordado que devia mandar esta mi cedula para vos, e yo tuvelo por bien. Porque vos<br />

mando que veais lo suso dicho y proveais como convenga, y veais las licencias que estan dadas<br />

para poder traer armas en essa dicha nueva España, y guardeis y hagais guardar aquellas que<br />

fuere justo que se guarden e tuvieren necesidad las personas que tuvieren las dichas licencias,<br />

de traer criados consigo con armas, y a los otros no les guardeis las tales licencias, y los que se<br />

hubieren de guardar, sea solamente para traer en su acompañamiento las dichas personas,<br />

criados Españoles, y no esclavos negros con armas, porque los negros no convienen que las<br />

traigan” (Cedulario Indiano IV: 389 los subrayados son nuestros).<br />

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