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mercancía, gentes pacíficas y plaga - D-Scholarship@Pitt ...

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legislaciones intentan combatir las esclavizaciones de indios y las formas disimuladas de ella y<br />

las estrategias utilizadas por los conquistadores. Lo llamativo de todas estas legislaciones es que<br />

en ninguna de ellas aparece la esclavitud africana en América como un problema. La sofisticada<br />

legislación que intenta enfrentar todas las pretendidas justificaciones de los conquistadores para<br />

la esclavización de los indios, contrasta con la legislación que, como hemos visto en el capítulo<br />

anterior, intenta mantener un control sobre las poblaciones negras esclavizadas en las Indias.<br />

Por esta misma época, Las Casas redacta su Tratado sobre los indios que se han hecho<br />

esclavos. El argumento principal de este tratado es que “todos los indios que se han hecho<br />

esclavos en las Indias del mar Océano, desde que se descubrieron hasta hoy, han sido<br />

descubrimientos que se están haciendo; esta provisión se mantendrá vigente hasta que Felipe II<br />

suba la trono en 1556. En decimoprimer lugar, el 16 de abril de 1550, como respuesta a la<br />

consulta elevada el 3 de julio de 1549, se promulga una Instrucción a Luis de Velasco, virrey<br />

de la Nueva España, en la cual se le exige que cumpla y haga cumplir las Leyes Nuevas en todo<br />

lo que en ellas se mantiene vigente, particularmente, la prohibición del traslado de indios en<br />

forma alguna, considerada como una ley que no ha sido revocada ni se ha considerado revocar,<br />

además, se promulga una Real Cédula en la que se suspenden “so pena de muerte” las licencias<br />

de conquista dadas al Perú años atrás. En decimosegundo lugar, el 24 de abril de 1550 se<br />

promulga una Real Cédula a la Audiencia de los Reyes de Valladolid para que informe si es<br />

conveniente que los encomenderos entren en sus pueblos y, de acuerdo con el resultado de la<br />

deliberación, se ponga en práctica esta norma. En decimotercer lugar, el 6 de mayo de 1550 se<br />

promulga una Real Provisión a la Nueva España, de Valladolid, para que se informen sobre los<br />

agravios cometidos por los encomenderos calpixques y, se castiguen y avisen estos males. En<br />

decimocuarto lugar, el 7 de julio de 1550 se promulga una Real Cédula a la Nueva España en la<br />

que se manda que se liberen a los indios esclavos en la guerra de Jalisco y otras Reales Cédula<br />

en las cuales se convoca a 15 vocales designados para formar el tribunal de “la Junta sobre las<br />

conquistas” para que estén en Valladolid el viernes 15 de agosto, fiesta de la Asunción. En<br />

decimoquinto lugar, el primero de marzo de este año, se promulga una Cédula al virrey del<br />

Perú en la que manda que se supriman los repartimientos de los virreyes, gobernadores,<br />

oficiales, prelados, monasterios, hospitales y casas religiosas. En decimosexto lugar, el 21 de<br />

marzo de 1551 se promulga una Real Provisión dirigida a Sancho de Clavijo, gobernador de<br />

Panamá, para que ponga en libertad a todos los indios encomendados como esclavos, sin<br />

apelación ni súplica. En decimoséptimo lugar, el 19 de noviembre de 1551 se promulga una<br />

Real Cédula, de Madrid, que “manda que se haga una nueva tasación de tributos y se intente<br />

quitar el servicio personal” (Pérez Fernández 1995: 99-102).<br />

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