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mercancía, gentes pacíficas y plaga - D-Scholarship@Pitt ...

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circunscripción particular que había hecho hasta ahora de este concepto al caso de los habitantes<br />

de las Indias.<br />

Durante 1549, junto con trabajo de intensa escritura doctrinal, Las Casas sigue<br />

impulsando la aplicación de las Leyes Nuevas de 1542. En particular, Las Casas está interesado<br />

en que la ley 21, que prohíbe la esclavización de indios, se cumpla. Según Isacio Pérez<br />

Fernández, debido a la presión del obispo de Chiapa, la Corona Española promulga varias<br />

directrices con respecto a la conquista y al tratamiento de los nativos americanos. 44 Todas estas<br />

44 En primer lugar, el 20 de febrero de 1548 el Consejo de indias promulga una Real Cédula en la<br />

que se ordena la libertad de las mujeres y niños menores de 14 años. Esto ya había sido<br />

promulgado en las Leyes de Burgos de 1512. En segundo lugar, el 16 de mayo de 1548 se<br />

promulga una Real Provisión dirigida a la Audiencia de la Nueva España con el fin de que se<br />

de la libertad, sin ninguna apelación o suplicación, a los esclavos hechos por Cortés (según<br />

Pérez Fernández, la figura de la apelación y la suplicación era utilizada por los esclavizadores<br />

como una forma de reconocimiento del mandato que se les hacía sin que ello implicara su<br />

cumplimiento hasta que la apelación no fuera negada por el rey (Pérez Fernández 1995: 99). En<br />

tercer lugar, el 20 de octubre se promulga una Real Cédula dirigida a la nueva España en la que<br />

se ordena la libertad de las mujeres y los niños menores de 14 años. Se trata de otra reiteración<br />

de las Leyes de Burgos de 1512. En cuarto lugar, el 7 de febrero de 1549 Maximiliano y la<br />

reina promulgan una Real Provisión que prohíbe echar indios a las minas. En quinto lugar, el<br />

22 de febrero de 1549 se promulga una Real Cédula dirigida a Don Antonio de Mendoza, de<br />

Valladolid, que manda que no haya servicios personales y una Real Provisión dirigida a la<br />

Audiencia de Los Reyes, de Valladolid, que manda que no haya servicio personal de los indios.<br />

En sexto lugar, el 22 de mayo de 1549 se promulga una Real Cédula dirigida al presidente y los<br />

oidores de la Audiencia del Perú, de Valladolid, que ordena que los descubrimientos se hagan<br />

ateniéndose a lo ordenado en las Leyes Nuevas de 1542 y que “lo guarde Pedro de Valdivia en<br />

su ida a Chile”. En séptimo lugar, el 1 de junio de 1549 se promulga una Real Cédula a la<br />

Audiencia de la Nueva España que manda que no se carguen indios. En octavo lugar, el<br />

Consejo de Indias eleva una consulta al Emperador el 3 de julio de 1549 para que se suspendan<br />

los permisos de conquistas y “se celebre una junta que aclare el asunto sobre las mismas”,<br />

según la consulta “convernía, si vuestra majestad fuese servido, mandase juntar letrados,<br />

teólogos y juristas con las personas que fuese servido que tratasen y platicasen sobre la manera<br />

cómo se hiciesen estas conquistas, porque justamente y con seguridad de conciencia se<br />

hiciesen”. Aunque la petición es promovida por Soto, según Isacio Pérez Fernández, a la base<br />

de ella se encuentra el trabajo de Las Casas (Pérez Fernández 1995: 102). En noveno lugar, el<br />

31 de diciembre de 1549 se promulga una Real Provisión, de Valladolid, que prohíbe las<br />

entradas y los rancheos bajo pena de muerte. En décimo lugar, el 16 de abril se promulga una<br />

Real Provisión dirigida a la Audiencia del Perú, en la cual se prohíben las conquistas y los<br />

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