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mercancía, gentes pacíficas y plaga - D-Scholarship@Pitt ...

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Pontífice está ligado al hecho de que, en aras de la evangelización de los infieles, él puede<br />

disponer de todo lo necesario para que dicha evangelización sea posible.<br />

La sede Apostólica e romano Pontífice, como rey e príncipe universal en el mundo, tiene<br />

poder, derecho e jurisdicción sobre todos los infieles e sobre sus reinos, cuanto fuere necesaria<br />

y conveniente a la predicación de la fe, dilatación y ampliación de la universal Iglesia y culto<br />

divino, y conversión dellos, y los dichos actos de descubrir las tierras y cognsocer los reinos y<br />

tener noticia de las <strong>gentes</strong>, disponer los medios, quitar los impedimentos (que los reyes solos<br />

pueden hacer), son necesarios; e así la dicha división y concesión es necesaria para esto (440).<br />

Para Bartolomé de Las Casas, ejemplos de este poder, derecho y jurisdicción son, en<br />

primer lugar, la donación del reino de Jerusalén a Carlo Magno, en segundo lugar, la división de<br />

África entre los reyes de Castilla y Portugal, en tercer lugar, la concesión de la India a Portugal<br />

y, en cuarto lugar, las Indias a Castilla y León (442).<br />

Ahora bien, dentro de esta visión universalista, Las Casas introduce un nuevo elemento<br />

cuando afirma que existen diversas clases de infieles y que ello determina el tipo de donación<br />

que hace el Papa a cada reino cristiano para que cristianice. Un tipo de infieles son los que<br />

habitan Hierusalem y África:<br />

Pero hay mucha diferencia entre aquestas donaciones, por lo cual dejimos, en el<br />

corolario, deferentemente según la diversidad de infieles. Y es ésta: que las donaciones del reino<br />

de Hierusalem y de los de África y los semejantes, usurpados y detenidos tiránicamente por los<br />

infieles, cuales son los moros e turcos, hostes públicos y enemigos, manifiestos perseguidores<br />

nuestros y de nuestra católica fe, cuando de aquellos reinos faltase dueño, y, del legítimo señor,<br />

sucesor, pertenece a la Sede Apostólica de derecho divino e por auctoridad de su presidencia<br />

universal y apostolado e la jurisdicción que en el mundo alcanza, proveer, a los tales reinos, de<br />

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