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mercancía, gentes pacíficas y plaga - D-Scholarship@Pitt ...

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Como consecuencia de toda esta discusión, el Consejo de Indias promulga el 28 de<br />

noviembre de 1548 una Real Cédula mandando a recoger los manuscritos del Confesionario que<br />

corrían por las audiencias de Nueva España, Nueva Galicia y Los Confines. Por su parte, el<br />

Consejo General de la Inquisición entrega el texto a varios juristas que lo enjuician pero sin que<br />

el asunto pase a instancias ulteriores.<br />

En noviembre de 1549, Las Casas redacta el Tractatus comprobatorius imperio soberani<br />

(texto que no se conoce). Posteriormente, este texto es traducido parcialmente bajo el título<br />

Tratado comprobatorio del imperio soberano. En esta obra, Las Casas explora de nuevo la regla<br />

7 de su “Confesionario” con el fin de establecer la legitimidad de la presencia de Castilla en las<br />

Indias. En el corolario con el que comienza el Tratado comprobatorio, Las Casas afirma:<br />

Lícita e justamente pudo la Sede Apostólica y romano Pontífice repartir e dividir entre<br />

los reyes cristianos, que para ello le plugo elegir, la parte del mundo que poseen los infieles, o<br />

donando o concediendo o cometiendo a cada uno de los reinos e provincias, que bien visto le<br />

fue, puesto que diferentemente según la diversidad de los infieles (438).<br />

El vocabulario de Las Casas en este texto adquiere un alcance universal. Para él, el Papa<br />

está legitimado para repartir el mundo infiel entre los reyes cristianos para que éstos lo hagan<br />

cristiano. Los argumentos en los que sostiene esta posición son tres: en primer lugar, el oficio y<br />

obligación que tiene el romano Pontífice de traer a todos los infieles al evangelio por medio de<br />

predicadores idóneos (438-439); en segundo lugar, el poder que tiene la Sede Apostólica de<br />

tomar los “lícitos y cristianos medios” para llevar a cabo dicha evangelización (439-440); y, en<br />

tercer lugar, el derecho, poder y jurisdicción que tiene el romano Pontífice de conceder a<br />

particulares ciertas cosas para el bien y utilidad del pueblo o del reino (440). El poder del romano<br />

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