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mercancía, gentes pacíficas y plaga - D-Scholarship@Pitt ...

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Casas entrega el manuscrito de su Confesionario a Carranza y a dos profesores del colegio de<br />

Valladolid para que lo juzguen y ellos lo aprueban. En marzo, llega a Alcalá y entrega el<br />

manuscrito de su Confesionario a otro maestro de teología. Lo mismo hace en Salamanca, donde<br />

entrega el manuscrito a otros profesores de teología para que lo aprueben y éstos lo aprueban sin<br />

mayor discusión. En contraste con la aprobación que tiene su libro, el libro de Sepúlveda es<br />

reprobado tanto en Alcalá como en Salamanca. En julio, Las Casas regresa a Valladolid y, tal<br />

como se lo temía, es acusado de “alta traición” y “herejía” por Sepúlveda sobre la base de la<br />

regla 7 de su libro del Confesionario. Según dicha regla, no sólo los conquistadores sino también<br />

los pobladores que hayan tenido repartimento de Indios, “si estuvieren en artículo de muerte”,<br />

deben restituir todos los bienes a los indios que han esclavizado y, si estos indios esclavizados no<br />

están vivos, la restitución debe ser hecha a los herederos de ellos (Las Casas Confesionario 239).<br />

Los contradictores de Las Casas ven en ello una impugnación al señorío de los reyes de Castilla<br />

sobre las Indias. Debido a esta acusación, Las Casas se tiene que defender ante el Consejo Real<br />

de Castilla, luego ante el Consejo Real de Indias y, posteriormente, ante el emperador mismo<br />

recibiendo en los dos primeros casos reconvenciones, haciendo defensas de sí mismo y<br />

redactando para el emperador un documento en el que reelabora la regla 7 de su Confesionario.<br />

En consecuencia, entre octubre y noviembre de 1547, Las Casas redacta su texto Treinta<br />

proposiciones muy jurídicas donde reitera su posición afirmando que:<br />

sin perjuicio del título y señorío soberano y real que a los reyes de Castilla sobre aquel<br />

orbe de las Indias pertenece, todo lo que en las Indias se ha hecho, ansi en lo de las injustas y<br />

tiránicas conquistas como en lo de los repartimentos y contiendas ha sido nulo, ninguno y de<br />

ningún valor ni fuerza de derecho, por haberlo hecho todo tiranos puros, sin causa justa ni<br />

razón ni auctoridad de su príncipe y rey natural (Las Casas, Treinta proposiciones 249).<br />

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