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mercancía, gentes pacíficas y plaga - D-Scholarship@Pitt ...

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audiencias, gobernadores y justicias) averigüen qué esclavos o esclavas berberiscos o libres,<br />

nuevamente convertidos de moros e hijos de judíos, residen en Indias y los echen de ellas a<br />

España en los primeros navíos (Cedulario Indiano IV: 382). Más allá de su disparidad, todas<br />

estas legislaciones apuntan a la creación de una población concebida como mano de obra fuerte,<br />

flexible y dócil que estará crecientemente cobijada bajo el nombre ‘bozal’.<br />

Junto con estas legislaciones, en la Española se organizará una primera síntesis legislativa<br />

con respecto a los esclavos cuando el 29 de abril y el 22 de mayo de 1544 se fijen las Ordenanzas<br />

para el sosiego y seguridad de los esclavos negros de la isla Española las cuales serán<br />

confirmadas por el Consejo de Indias el 22 de septiembre de 1547. Estas ordenanzas no son<br />

producidas en un solo momento sino que recogen legislaciones que van desde 1525 hasta 1544 y<br />

que están focalizadas en tres puntos: (1) evitar y castigar tanto las fugas como los levantamientos<br />

entre los esclavos sin hacer énfasis en cual sea su condición (negros, blancos o berberiscos), (2)<br />

controlar las relaciones que los esclavos tienen con otros grupos y, particularmente, su acceso a<br />

ciertos bienes y a las armas y (3) controlar el comportamiento de algunos negros libres y negras<br />

que ya comenzaban a aparecer en las colonias. 40 Las Casas no parece tener mayor conocimiento<br />

de todas estas legislaciones.<br />

Finalmente, comienza a hacerse expresa a partir de este momento la inquietud de algunos<br />

religiosos sobre la calidad de la doctrina cristiana recibida por los nuevos esclavos. En la<br />

segunda mitad de marzo de 1541, los dominicos presentan al Consejo de Indias una Relación<br />

sobre las necesidades que padecen en Guatemala; “y suplica que prohíba bautizar (como se hace<br />

40 “Extracto de Ordenanzas formadas para el sosiego y seguridad de los esclabos negros de la isla<br />

Española, aprovadas el 12 de octubre de 1528, 1535, 42, 45, 29 de abril de 1544 y 22 de mayo<br />

del mismo año, confirmadas por el Consejo de Indias en 22 de septiembre de 1547 y de otras<br />

formadas por el cabildo secular de aquella isla y presentadas a la Audiencia en 27 de abril de<br />

1768.” Paz, Julián. Catálogo, Número 25. Ver Lucena Samoral.<br />

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