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mercancía, gentes pacíficas y plaga - D-Scholarship@Pitt ...

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pasan de 20.000 o 30.000 negros los que hay en esta isla, y no hay en toda ella 1.200 vecinos que<br />

tengan haciendas en el campo y saquen oro” (Pérez Fernández 1995: 91).<br />

Además de esto, aparecen legislaciones que, en primer lugar, buscan la integración de los<br />

esclavos africanos mediante su adoctrinamiento, en segundo lugar, expresan alguna apertura con<br />

respecto a ciertas peticiones de libertad interpuestas por ellos y, en tercer lugar, flexibilizan de<br />

las penas aplicadas a los cimarrones. El gestor de estas medidas es García de Loaísa. 39 De otra<br />

parte, aparecen legislaciones tendientes a controlar el desplazamiento de los esclavos. El 4 de<br />

abril de 1542 el emperador despacha una Real Cédula a la justicia y regimiento de Panamá en la<br />

que manda que los negros no anden de noche por las ciudades (Cedulario Indiano IV: 390).<br />

Finalmente, aparecen algunas legislaciones que enfatizan sobre cuestiones raciales y religiosas.<br />

Así, el 1 de mayo de 1543, el príncipe despacha una Real Cédula desde Sevilla en la que manda<br />

que no pasen esclavos mulatos a Indias (Cedulario Indiano IV: 384). En esta misma dirección de<br />

una racialización y partición religiosa en el comercio de esclavos, el 14 de agosto, en Valladolid,<br />

el príncipe despacha una Real Cédula en la que manda que las autoridades indianas (virreyes,<br />

39 Las medidas son las siguentes: el 9 de enero de 1540, desde Madrid, García de Loaísa,<br />

gobernador de Indias, despacha una Real Cédula a don Pedro de Alvarado y a Francisco<br />

Marroquín, gobernador y obispo de Guatemala respectivamente, en la que manda en que se<br />

instruya en doctrina cristiana a los indios y a los negros. El 15 de abril, el mismo García de<br />

Loaísa despacha una Real Cédula a las Audiencias de Indias en la que manda que “si algún<br />

negro o negra u otro tenido por esclavo reclamaren libertad, los oigan y hagan justicia y no sean<br />

maltratados” (Recopilación de las Leyes de Los Reinos de Indias, Libro VII, Título 5, ley 8) y<br />

otra Real Cédula en la que ordena que la pena de castración, recibida por los negros alzados, no<br />

se ejecute en el caso de los cimarrones (Cedulario Indiano IV: 387). Luego, Loaísa despacha<br />

una Real Cédula el 7 de diciembre en la que manda al gobernador de Cartagena de Indias que<br />

no proceda contra los negros alzados que de su voluntad se redujeren (Cedulario Indiano IV:<br />

394). En esta misma dirección, el mismo Loaísa despacha una Real Cédula el 7 de diciembre en<br />

la que ordena que si los negros cimarrones alzados vinieren en paz en el tiempo señalado,<br />

puedan ser perdonados por una vez (Recopilación de Las Leyes de los reinos de Indias, Libro<br />

VII, título 5, ley 24 ¿7 de septiembre?), 21 de septiembre de 1544 el príncipe despacha una<br />

Real Cédula dirigida al licenciado Alfonso López Cerrato, juez de la residencia de La Española<br />

en la que manda que los negros no trabajen en fiestas y oigan misa.<br />

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