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mercancía, gentes pacíficas y plaga - D-Scholarship@Pitt ...

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necesaria para la colonización de la Española permanece inalterada. Dada la gran cantidad de<br />

mano de obra indígena aún existente en América central, lo mismo que los costos y dificultades<br />

implicadas en el transporte de esclavos africanos, los conquistadores concentran en esta zona sus<br />

esfuerzos en la esclavización indígena respaldada por algunas regulaciones promulgadas por la<br />

corona. En consecuencia, la esclavitud indígena se halla en el centro del trabajo pastoral de Las<br />

Casas y será la mayor fuente de informaciones sobre la base de las cuales formule sus<br />

argumentos contra la esclavitud indígena en su Tratado sobre los indios que se han hecho<br />

esclavos de 1552.<br />

A pesar de que Las Casas no parece estar enterado de ello, durante estos años que van<br />

desde 1532 hasta 1540 los problemas concernientes a la escasez de esclavos africanos, su precio<br />

y los intentos de fuga persisten. Como parte del intento de controlar los levantamientos, el 7 de<br />

agosto de 1535 la reina despacha una Real Cédula en la que prohíbe que los negros puedan<br />

cargar armas pública o secretamente (Cedulario Indiano IV: 388). Además, durante estos años<br />

comenzamos a tener noticia de legislaciones que tratan de regular los conflictos entre esclavos e<br />

indígenas. En primer lugar, el 20 de noviembre de 1536, la emperatriz despacha una Real<br />

Provisión dirigida a Francisco Pizarro en la que afirma:<br />

Otrosí ordenamos y mandamos que qualquier negro que hiciere mal tratamiento a<br />

qualquiera de los dichos naturales, no aviendo sangre sea atado en la picota de la ciudad o la<br />

villa donde acaeciere, y allí le sean dados cien açotes públicamente, y si hiziere o sacare sangre<br />

a lo dichos naturales, le sean dados los dichos cien açotes y las penas que, según la calidad y la<br />

gravedad de la herida mereciere por derecho y costumbre destos reinos; y pague el señor de tal<br />

negro el daño y menoscabo y costas que al tal indio se le recrecieren; y, no lo queriendo pagar,<br />

sea vendido para la paga dello (Cedulario Indiano II: 245).<br />

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