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mercancía, gentes pacíficas y plaga - D-Scholarship@Pitt ...

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Junto con estos problemas y ajustes en el tráfico, encontramos el surgimiento de nuevas<br />

legislaciones sobre los esclavos que principalmente intentan conjurar los intentos de fuga de<br />

éstos 33 y, más aún, una propuesta de liberación de ellos después de que cumplan con cierto<br />

tiempo de trabajo. En octubre de 1526 un dominico procedente de Indias, según Isacio Pérez<br />

Fernández podría ser fray Tomás Berlanga, presenta un Parecer al emperador en el cual afirma:<br />

Item… sería bien que Su Majestad hiciese una ley en aquellas tierras que el negro que<br />

hubiese servido a su amo quince años sin se le ausentar, fuese libre. Item, que el negro que<br />

hubiese sacado a su amo quince marcos de oro, por el mismo cargo fuese libre, y año de servicio<br />

por marco de oro. Item, que todos los negros fuesen casados dentro de cierto tiempo. Para esto<br />

dar orden cómo los negros que agora están en la isla entrasen en la misma ley; y podríaseles a<br />

sus amos hacer alguna equivalencia de indio o indios, según que se ordenase, porque los<br />

moradores que agora son no tuviesen razón de se quexar de la tal ley. Item, que cualquiera<br />

negro horro que quisiese comprar a su mujer e hijos, supiese lo que le había de llevar su amo<br />

por ellos (Serrano y Sanz, Manuel: 151).<br />

En cierto sentido, como respuesta a este Parecer, el emperador manda una carta al<br />

gobernador de la Nueva España consultando sobre la conveniencia de que los negros sirviendo<br />

algún tiempo se casen y, pagada alguna cantidad a su dueño, queden libres (Cedulario Indiano<br />

33 El 12 de octubre de 1528, el emperador aprobará este conjunto de normas que serán ajustadas,<br />

aumentadas y sancionadas varias veces a lo largo del siglo XVI. Tenemos noticia acerca de<br />

estas normas a través del “Extracto de Ordenanzas formadas para el sosiego y seguridad de los<br />

esclabos negros de la isla Española, aprobadas el 12 de octubre de 1528, 1535, 42, 45, 29 de<br />

abril de 1544 y 22 de mayo del mismo año, confirmadas por el Consejo de Indias en 22 de<br />

septiembre de 1547 y de otras formadas por el cabildo secular de aquella isla y presentadas a la<br />

Audiencia en 27 de abril de 1768.” Estas normas serán la base de los códigos negros creados por<br />

los franceses y los españoles en los siglos XVII y XVIII. Para una presentación y análisis de<br />

estas normas puede consultarse el libro de Manuel Lucena Samoral Los códigos negros de la<br />

América Española.<br />

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