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mercancía, gentes pacíficas y plaga - D-Scholarship@Pitt ...

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negros y esclavos. No sabemos si esta variación, llamativa en un texto relativamente corto,<br />

responde a un descuido, o a que la mayoría de los esclavos que hay en la isla son identificados<br />

como negros debido a la creciente importación de esclavos bozales.<br />

En segundo lugar, las ordenanzas establecen los procedimientos y castigos que deben ser<br />

seguidos por los amos y los encargados de los esclavos cuando éstos últimos se fugan. En este<br />

segundo aspecto las ordenanzas proponen una legislación en la que, de un lado, los amos son<br />

compelidos so pena de multas a mantener control sobre los desplazamientos de sus esclavos,<br />

denunciar rápidamente las fugas y ayudar a recapturar los esclavos fugados de otros. De otro<br />

lado, los esclavos son sometidos a azotes, amputación de los pies y ahorcamiento, los cuales son<br />

concebidos como castigos no sólo para las fugas sino también para el porte de armas que no sean<br />

un cuchillo, el abandono del territorio del amo o la colaboración con otros intentos de fuga (283-<br />

284). En consecuencia, se trata de una legislación concebida sobre la distinción entre dos grupos<br />

(amos y esclavos) sobre los cuales las ordenanzas se aplican en formas e intensidades<br />

radicalmente diferentes. Sobre los amos sólo pueden recaer multas. Sin embargo, sobre los<br />

esclavos pueden recaer castigos corporales que pueden llegar hasta la muerte. Los esclavos, en<br />

consecuencia, son representados como <strong>mercancía</strong>s que son otorgadas por la corona a los<br />

pobladores españoles para avanzar en la colonización de la isla. En este sentido, la ordenanza<br />

catorce afirma:<br />

Ordenamos que cada y cuando que de algún negro se hiciese justicia de muerte por<br />

haber andado huído se pague al señor del negro o blanco de los venidos de España que sea<br />

esclavo, treinta pesos de oro del arca, salvo si hubiese hecho delito o delitos de más de la fuga<br />

porque merezca la dicha pena de muerte, que en tal caso no se le ha de pagar por él casa<br />

alguna, y si no los hubiesen o faltasen en algún tiempo que así para lo susodicho como para lo<br />

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