Contrato de trabajo entre The Estee Lauder Companies, Inc. y ...
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Tesinas <strong>Contrato</strong> <strong>de</strong> <strong>trabajo</strong> <strong>entre</strong> <strong>The</strong> <strong>Estee</strong> Lau<strong>de</strong>r <strong>Companies</strong>, <strong>Inc</strong>. y Daniel J. Brestle<br />
(c) GASTOS. La Compañía acepta reintegrar al Ejecutivo gastos <strong>de</strong> viaje (que incluyen pasajes aéreos<br />
en primera clase), así como también gastos relacionados con agasajos y todo otro gasto <strong>de</strong> representación<br />
que el primero pague <strong>de</strong> su bolsillo, siempre que éstos hayan sido razonables y necesarios, y que<br />
se hayan efectuado como parte <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> las funciones establecidas en el presente. Dicho<br />
reintegro se hará contra <strong>entre</strong>ga <strong>de</strong> la respectiva <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> gastos, <strong>de</strong> los respectivos comprobantes<br />
o <strong>de</strong> toda otra documentación <strong>de</strong> respaldo que la Compañía pueda exigir razonablemente al Ejecutivo.<br />
6. EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL<br />
(a) EXTINCIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE. En caso <strong>de</strong> “incapacidad permanente” (según<br />
se <strong>de</strong>fine más a<strong>de</strong>lante) <strong>de</strong>l Ejecutivo durante el Plazo <strong>de</strong> Vigencia, la Compañía tendrá <strong>de</strong>recho a poner<br />
fin a la relación laboral mantenida en virtud <strong>de</strong>l presente, cursando notificación por escrito al Ejecutivo.<br />
La extinción tendrá vigencia a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> envío <strong>de</strong> dicha notificación (o la fecha posterior que<br />
se especifique en ella). En tales circunstancias, la Compañía no tendrá obligaciones adicionales a las<br />
establecidas en el presente, con la excepción <strong>de</strong> que el Ejecutivo tendrá <strong>de</strong>recho a (i) recibir toda suma<br />
o beneficio a los que habría tenido <strong>de</strong>recho antes <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> entrada en vigencia <strong>de</strong> la extinción; (ii)<br />
percibir su Sueldo Básico según lo dispuesto en el Artículo 3(a) <strong>de</strong>l presente por un período <strong>de</strong> un (1) año<br />
a partir <strong>de</strong> la fecha <strong>de</strong> entrada en vigencia <strong>de</strong> la extinción. SIN EMBARGO, la Compañía <strong>de</strong>berá pagar<br />
al Ejecutivo únicamente la parte <strong>de</strong>l Sueldo Básico no cubierta por los beneficios previsionales ni por los<br />
pagos por incapacidad a largo plazo —si los hubiere— que reciba el Ejecutivo en virtud <strong>de</strong> cualquier plan<br />
o acuerdo <strong>de</strong> la Compañía; y (iii) obtener una parte proporcional <strong>de</strong> la gratificación anual que el Ejecutivo<br />
habría tenido <strong>de</strong>recho a percibir <strong>de</strong> haber continuado la relación laboral hasta el fin <strong>de</strong>l Año <strong>de</strong>l <strong>Contrato</strong><br />
en que se haya producido la extinción por incapacidad permanente. A<strong>de</strong>más, al extinguirse la relación<br />
laboral por este motivo, el Ejecutivo continuará participando en todos los planes y programas previsionales<br />
y <strong>de</strong> seguros <strong>de</strong> la Compañía, así como también en aquellos que otorguen otros beneficios, durante el<br />
período en que el Ejecutivo continúe recibiendo su Sueldo Básico <strong>de</strong> conformidad con este Artículo 6(a).<br />
A partir <strong>de</strong> ese momento, el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l Ejecutivo <strong>de</strong> participar en los programas y planes mencionados,<br />
o <strong>de</strong> recibir una cobertura similar —si la hubiere— será el establecido en virtud <strong>de</strong> dichos programas. SIN<br />
EMBARGO, la Compañía no tendrá otras obligaciones frente al Ejecutivo en virtud <strong>de</strong> los Artículos 3(b) y<br />
4 <strong>de</strong>l presente, salvo disposición en contrario contenida en este Artículo 6(a). A los fines <strong>de</strong> este Artículo,<br />
“incapacidad permanente” significa cualquier tipo <strong>de</strong> incapacidad según se <strong>de</strong>fina en la póliza <strong>de</strong> seguro<br />
por invali<strong>de</strong>z correspondiente <strong>de</strong> la Compañía o, <strong>de</strong> no existir tal póliza, toda incapacidad o impedimento<br />
físico o mental que no permita al Ejecutivo prestar los servicios que se le requieran <strong>de</strong> conformidad con<br />
las obligaciones establecidas en el Artículo 2 <strong>de</strong>l presente por<br />
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