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La experiencia de las mujeres<br />

en los Juzgados de la Niñez y Adolescencia<br />

del Ecuador<br />

Quito, 2011<br />

MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS; PROJUSTICIA;<br />

OBSERVATORIO DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES; ACUERDO POR UNA NUEVA JUSTICIA; CEPLAES


La experiencia de las mujeres<br />

en los Juzgados de la Niñez y Adolescencia<br />

del Ecuador<br />

Quito, 2011


Eco. Rafael Correa Delgado<br />

Presidente de la República del Ecuador<br />

Dra. Johana Pesántez<br />

Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos<br />

Ing. Katty Pazmiño<br />

Directora Ejecutiva de ProJusticia<br />

Dirección Técnica de ProJusticia<br />

INVESTIGACION A CARGO DE:<br />

Observatorio de los Derechos de las Mujeres<br />

EQUIPO DE INVESTIGACIÓN:<br />

Leandra Macías (Investigadora principal)<br />

Katya Hernández (Asesora)<br />

Elena Mora (Asistente de investigación)<br />

4


ÍNDICE<br />

PRESENTACIÓN<br />

INTRODUCCIÓN<br />

1. DEBATES EN TORNO AL ACCESO A JUSTICIA DE LAS NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y<br />

MUJERES: CONCEPTOS FUNDAMENTALES<br />

Enfoque de género e interseccionalidad<br />

El enfoque de derechos de los “otros humanos”<br />

La justicia de género<br />

La problemática de la distribución/reconocimiento y sus efectos en la justicia<br />

2. CONTEXTO POLÍTICO, NORMATIVA E INSTITUCIONALIDAD: FUNDAMENTOS DE DERE-<br />

CHO PARA LA EXIGENCIA DEL DERECHO A LA PENSIÓN DE ALIMENTOS Y LA POLÍTICA<br />

PÚBLICA<br />

Marco legal ecuatoriano: la Carta Magna, el Código y la Ley<br />

Marco jurídico internacional: instrumentos legales en los que se sustentan los Derechos Humanos y de la<br />

Niñez<br />

Política Pública donde se enmarca el derecho de niños, niñas y adolescentes a la pensión de alimentos<br />

Los Juzgados de la Niñez y Adolescencia en el Ecuador<br />

3. LAS EXPERIENCIAS DE LAS MUJERES EN LOS JUZGADOS DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCEN-<br />

CIA<br />

Las experiencias durante la demanda: la compleja ruta de demandar<br />

Percepciones sobre el acceso a justicia y el derecho de pensión de alimentos<br />

4. LÍNEA DE BASE CUALITATIVA SOBRE LA PERCEPCIÓN DE LAS MUJERES ACERCA DE LOS<br />

JUZGADOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y EL DERECHO A LA PENSIÓN DE ALIMENTOS<br />

Nudos críticos en los Juzgados de la Niñez y Adolescencia desde la experiencia de las mujeres<br />

Principales fortalezas identificadas en los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia<br />

5. PROPUESTA DE CREACIÓN DE INDICADORES DE SEGUIMIENTO A LOS PROCESOS JU-<br />

DICIALES POR PENSIÓN DE ALIMENTOS<br />

Objetivo de un sistema de indicadores<br />

Creación de la ficha informativa y de base de datos<br />

Construcción de indicadores<br />

Otros resultados posibles del análisis<br />

6. A MODO DE CONCLUSIÓN<br />

Los Juzgados de la Niñez y Adolescencia<br />

Justicia a “medias”: experiencias de las mujeres en demandas de pensión de alimentos<br />

7. RECOMENDACIONES<br />

8. BIBLIOGRAFÍA<br />

9. ANEXOS<br />

Instrumentos de derecho y política pública en el Ecuador<br />

Proceso de una demanda de alimentos (Diagrama)<br />

Esquema sobre la Función Judicial<br />

Perfil de las mujeres consultadas<br />

Fichas sobre causas de pensión de alimentos en los Juzgados de la Niñez y Adolescencia en el Ecuador<br />

5<br />

7<br />

8<br />

10<br />

10<br />

12<br />

14<br />

15<br />

19<br />

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27<br />

30<br />

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44<br />

47<br />

49<br />

49<br />

54<br />

55<br />

56<br />

59


PRESENTACIÓN<br />

En el marco actual de la modernización del estado<br />

ecuatoriano, es urgente dar respuesta a la vulneración<br />

de los derechos de los niños y niñas ocasionada por el<br />

represamiento de las causas en materia de alimentos en<br />

los Juzgados de la Niñez y Adolescencia.<br />

Las mujeres-madres son las que tutelan el derecho<br />

a la pensión de alimentos de sus hijos e hijas, ya que<br />

son ellas las que luego de una separación o divorcio se<br />

hacen cargo de su cuidado. El problema es que muchas<br />

de ellas no reciben esta pensión, o si lo hacen, es por<br />

montos insuficientes para la subsistencia y para ofrecer<br />

condiciones de vida adecuadas a sus hijos e hijas.<br />

Además, al entablar una demanda ante las instancias<br />

judiciales se encuentran con una serie de dificultades<br />

derivadas de una estructura organizacional que<br />

obstaculiza el ejercicio de este derecho, el más grave<br />

tiene que ver con los largos tiempos de espera, producto<br />

del represamiento de causas existentes.<br />

Para dar respuesta a esta grave situación, el 2 de<br />

junio del 2009 el Consejo de la Judicatura anunció la<br />

creación de 40 Juzgados de la Niñez y Adolescencia en<br />

el Ecuador, de los cuales 20 ya habían entrado en funcionamiento<br />

en esa fecha para atender el represamiento<br />

de las causas que reclamaban el pago de pensiones alimenticias,<br />

que al año 2008 habían llegado al 50 % del<br />

total de las demandas presentadas. (Consejo Nacional<br />

de la Niñez y Adolescencia, CNNA, 2009).<br />

En el mismo año, la Asamblea Nacional aprobó<br />

la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia<br />

en el tema de pensión de alimentos, mediante la cual<br />

7<br />

el CNNA estableció la Tabla de Pensiones Alimenticias<br />

Mínimas, con el fin de asegurar que se cubran las necesidades<br />

básicas de los niños y niñas de a cuerdo con la<br />

realidad y los estándares de vida de los hogares a los que<br />

pertenecen. Uno de los avances introducidos a través<br />

de esta medida es que una vez presentada la demanda<br />

se instituyan pensiones de alimentos de carácter provisional.<br />

La dificultad radica en que existen muchos casos<br />

en que esta pensión queda fijada de manera permanente,<br />

lo que ha empobrecido a las familias y exige más<br />

esfuerzos a las mujeres que asumen el cuidado de su<br />

prole.<br />

En vista de esta compleja situación en el acceso de<br />

niños, niñas y adolescentes a exigir su derecho a la pensión<br />

de alimentos, ProJusticia y el Observatorio de los<br />

Derechos de las Mujeres, han asumido el desafío de realizar<br />

el presente estudio sustentado en la necesidad de<br />

identificar los nudos críticos de los servicios prestados<br />

por los Juzgados de la Niñez y Adolescencia; y conocer<br />

si estos juzgados (JNA) están siendo o no una respuesta<br />

que garantiza el acceso a la justicia y al derecho a la pensión<br />

de alimentos.<br />

Además, se busca dar una solución a la escasa información<br />

con respecto a la percepción sobre el acceso<br />

a este derecho por parte de las mujeres, quienes son las<br />

principales usuarias del sistema, que limita las posibilidades<br />

técnicas y políticas para que las autoridades puedan<br />

tomar las medidas correctivas del caso.<br />

El acceso, el goce y el disfrute del derecho a la pensión<br />

de alimentos, al igual que muchos otros derechos<br />

de las mujeres y de sus hijos, están amparados. Por ello,<br />

estudios como el que se presenta son prioritarios en el<br />

esfuerzo estatal para garantizar una justicia efectiva,<br />

sobre todo cuando hablamos de grupos de atención<br />

prioritaria como son los niños, niñas y adolescentes.<br />

Projusticia<br />

Observatorio de los Derechos de las Mujeres<br />

Quito, Enero 2011


INTRODUCCIÓN<br />

Esta investigación buscó conocer las percepciones<br />

y experiencias de las mujeres que ha interpuesto<br />

una demanda por alimentos, y aportar a la construcción<br />

de una línea de base cualitativa sobre el servicio<br />

que brindan los Juzgados de la Niñez y<br />

Adolescencia en materia del derecho a la pensión<br />

de alimentos de niños, niñas y adolescentes del<br />

Ecuador. El estudio se llevó a cabo en las ciudades<br />

de Ibarra, Portoviejo, Cuenca y Quito con la participación<br />

de mujeres que han acudido a estas instancias<br />

de administración de justicia para interponer<br />

una demanda de alimentos.<br />

El objetivo general que guió la investigación fue:<br />

Conocer los principales nudos críticos y fortalezas<br />

en el acceso a la justicia en relación con el derecho<br />

a la pensión de alimentos de niños, niñas y adolescentes<br />

del Ecuador, desde la experiencia de las mujeres -<br />

como tutelares de este derecho- que acuden a los<br />

Juzgados de la Niñez y Adolescencia.<br />

Los objetivos específicos fueron los siguientes:<br />

a) Conocer qué entienden las mujeres por derecho<br />

a la pensión de alimentos con relación a<br />

su ejercicio en los Juzgados de la Niñez y Adolescencia.<br />

b) Analizar la percepción de las mujeres sobre los<br />

procedimientos que deben llevar a cabo para<br />

ejercer el derecho a la pensión de alimentos en<br />

los Juzgados de la Niñez y Adolescencia.<br />

8<br />

c) Identificar las fortalezas y debilidades de los Juzgados<br />

de la Niñez y Adolescencia, en el tema de<br />

pensión de alimentos.<br />

e) Conocer cómo han visto modificadas sus percepciones<br />

las mujeres cuando conocen sobre el derecho<br />

a la pensión de alimentos.<br />

f) Contribuir con recomendaciones para mejorar<br />

el servicio de los Juzgados de la Niñez y Adolescencia,<br />

a fin de garantizar el acceso a la justicia<br />

por parte de las mujeres, como tutelares del derecho<br />

de la pensión de alimentos de sus hijos e<br />

hijas.<br />

La metodología empleada en esta investigación<br />

fue de carácter exploratoria, descriptiva e interpretativa,<br />

con diseño de estudio de caso con enfoque<br />

cualitativo. La muestra estuvo integrada por 50 mujeres<br />

de las ciudades de Ibarra, Cuenca, Portoviejo<br />

y Quito y que obtuvieron una resolución o se encontraban<br />

en proceso de acceder a la pensión de<br />

alimentos.<br />

La muestra fue de tipo no probabilística intencionada,<br />

donde el fin fue profundizar, enriquecer y<br />

por cierto, mantener la calidad de la información. Se<br />

estableció una serie de criterios cualitativos en la selección<br />

de la muestra 1 . Procurando dar cuenta de la<br />

diversidad de mujeres, la composición del grupo de<br />

entrevistadas fue heterogéneo en cuanto a aspectos<br />

socio-culturales y rangos etarios. Asimismo, se consideró<br />

como criterio el que pertenecieran a distintos estratos<br />

socioeconómicos. Sin embargo, la investigación<br />

mostró como tendencia que quienes más recurren a<br />

estas instancias para exigir este derecho son las mujeres<br />

de sectores populares, quienes por tener limitados<br />

recursos económicos y bajos niveles educativos, ven<br />

condicionado su acceso a la justicia.<br />

1 Los criterios de inclusión de la muestra fueron los siguientes; debían ser<br />

mujeres usuarias de los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia, tener<br />

hijas/os, encontrarse en diferentes etapas del proceso de demanda de pensión<br />

de alimentos, pertenecer a diferentes sectores socio-económicos, tener<br />

edades diversas, pertenecer a sectores urbanos.


Además de consultar a las mujeres, también se<br />

entrevistó a informantes clave quiénes aportaron con<br />

criterios a partir de su experiencia en este campo. También<br />

se levantó información estadística con el fin de<br />

complementar los datos. Las técnicas de recolección<br />

de información, fueron entrevistas semi-estructuradas,<br />

cuestionario y observación.<br />

Es importante señalar que la presente investigación<br />

se adhirió a los principios básicos de la investigación<br />

ética; el anonimato, la confidencialidad y el<br />

compromiso de compartir los resultados con la comunidad.<br />

Con ese objetivo se elaboró una pequeña publicación<br />

con los principales resultados de la<br />

investigación (Boletín Alerta Nº 15 del Observatorio),<br />

la misma que fue distribuida en las ciudades donde<br />

se realizó el estudio y en los lugares donde funcionan<br />

los puntos focales del Observatorio de los Derechos<br />

de las Mujeres 2 .<br />

Por último, es importante mencionar que las<br />

dificultades del estudio tuvieron que ver principalmente<br />

con la escasa información que existe sobre el<br />

tema, donde la ausencia de bases de datos estadísticos<br />

imposibilita la aplicación de los indicadores propuestos<br />

por la ausencia de una línea de base cuantitativa<br />

con la cual realizar proyecciones.<br />

Asimismo, queremos mencionar las posibilidades<br />

que generan los resultados del presente estudio, en<br />

tanto entrega información clave y recomienda medidas<br />

que no son de compleja aplicación y pueden<br />

aportar a:<br />

El diseño de políticas públicas para mejorar el<br />

acceso a la justicia de género por parte de las mujeres<br />

que acuden al sistema judicial en materia de<br />

pensión de alimentos –de la cual son tutelares–, específicamente<br />

a los Juzgados de la Niñez y Adolescencia;<br />

y,<br />

El seguimiento y monitoreo de procesos y resoluciones<br />

judiciales sobre acceso al derecho de pensión<br />

2Además de en Ibarra, Cuenca, Portoviejo y Quito, el Observatorio tiene<br />

puntos focales en Esmeraldas y en Loja.<br />

9<br />

de alimentos de niños, niñas y adolescentes, proponiendo<br />

la creación de índices de evolución en procesos<br />

judiciales de las causas en esta materia.<br />

La organización del informe de la investigación<br />

tiene 8 partes, a saber:<br />

1. Partimos con un breve debate teórico en el que<br />

se sustenta el análisis: el enfoque de género e interseccionalidad,<br />

el enfoque de derechos de los<br />

“otros humanos”, la justicia de género y la problemática<br />

de la distribución/reconocimiento y<br />

sus efectos en la justicia.<br />

2. El texto continúa con una contextualización política,<br />

normativa e institucional. Incluye un breve<br />

análisis del contexto nacional, internacional, de<br />

las políticas públicas y los Juzgados de la Niñez y<br />

Adolescencia en Ecuador.<br />

3. De aquí en adelante el texto sistematiza las experiencias<br />

de las mujeres antes de poner la demanda<br />

en los Juzgados de la Niñez y la<br />

Adolescencia y durante el proceso, y sus percepciones<br />

sobre el acceso a justicia y el derecho de<br />

pensión de alimentos.<br />

4. Se presenta la Línea de Base Cualitativa sobre la<br />

percepción de las mujeres acerca del servicio que<br />

brindan los Juzgados de la Niñez y Adolescencia<br />

en cuanto al derecho a la pensión de alimentos<br />

en el Ecuador, señalado los principales nudos críticos<br />

y fortalezas.<br />

5. Se propone la creación de índices de evolución<br />

en procesos judiciales de las causas de pensiones<br />

de alimentos.<br />

6. Se realizan conclusiones a partir del análisis<br />

sobre los Juzgados de la Niñez y Adolescencia, y<br />

luego sobre el concepto de justicia a medias,<br />

desde las experiencias de las “usuarias”.<br />

7. Finalmente, se realizan recomendaciones.<br />

8. Corresponde a Anexos.


1. DEBATES<br />

EN TORNO AL ACCESO<br />

A JUSTICIA<br />

DE LAS NIÑAS,<br />

NIÑOS, ADOLESCENTES<br />

Y MUJERES:<br />

CONCEPTOS<br />

FUNDAMENTALES<br />

Enfoque de género<br />

e interseccionalidad<br />

La presente investigación tiene como ejes transversales<br />

y fundamentales el enfoque de género y el de<br />

derechos de las mujeres y de los niños, niñas y adolescentes,<br />

consagrados en la Constitución del Ecuador,<br />

en el Plan Nacional del Buen Vivir, en la legislación,<br />

como también en planes y proyectos nacionales.<br />

El enfoque de género permite desarrollar una visión<br />

explicativa y alternativa de lo que acontece en el<br />

orden de los géneros. Permite enfocar, analizar y comprender<br />

las características que definen a mujeres y<br />

hombres de manera específica, así como sus semejanzas<br />

y sus diferencias constituidas socialmente en razón<br />

de su sexo. Desde esa perspectiva, se analizan las posibilidades<br />

vitales de unas y otros, el sentido de sus<br />

vidas, sus expectativas y oportunidades, las complejas<br />

y diversas relaciones sociales que se dan entre ambos<br />

géneros; también los conflictos institucionales y cotidianos<br />

que deben encarar, y las múltiples maneras en<br />

que lo hacen. Es decir, permite contabilizar los recur-<br />

10<br />

sos y la capacidad de acción de mujeres y hombres<br />

para enfrentar las dificultades de la vida y realizar sus<br />

propósitos.<br />

El problema se presenta por la desigualdad existente<br />

entre mujeres y hombres, en todos los planos de<br />

la vida social –tanto “públicos” como “privados”– y<br />

que se funda principalmente en una lucha de poderes<br />

que ha excluido históricamente a las mujeres del espacio<br />

de las “decisiones”.<br />

Desde tiempos inmemoriales, los hombres,<br />

desde sus distintas esferas de poder, como legisladores,<br />

sacerdotes, intelectuales, han tratado de demostrar<br />

la condición subordinada de la mujer, en<br />

beneficio propio. Esta asimetría entre los géneros y,<br />

por tanto, en los poderes que cada uno goza, ha resultado<br />

en una dominación masculina que se funda<br />

en el patriarcado y que ha sometido históricamente<br />

a las mujeres.<br />

Por patriarcado entendemos, a la “ideología y estructuras<br />

institucionales que mantienen la opresión<br />

sobre las mujeres. Es un sistema que se origina en la<br />

familia dominada por el padre, estructura reproducida<br />

en todo el orden social y mantenida por el conjunto<br />

de instituciones de la sociedad política y civil” (Facio,<br />

1992: 28). En consecuencia, la redistribución del<br />

poder no es una lucha simple, sobre todo si hay tantos<br />

privilegios que perder.<br />

Estos poderes conferidos de diferentes maneras,<br />

se han fundado en un complejo sistema social que ha<br />

privilegiado ciertas características masculinas por<br />

sobre las femeninas. Tanto unas como otras son determinadas<br />

socialmente, a partir de las diferencias biológicas<br />

que se han constituido en el sustento de las<br />

desigualdades entre mujeres y hombres.<br />

Los estudios feministas de los años setenta<br />

crearon la categoría sistema sexo-género con el fin de<br />

develar los perversos efectos del enfoque biologicista<br />

que determinaba –y aún determina– a las mujeres a<br />

“ser” de determinada manera y a los hombres de otra.<br />

O sea, a cada sexo se le ha conferido históricamente<br />

unos “modos” sociales específicos, que constituyen el<br />

género femenino y el masculino.


Para Scott, “el género es un elemento constitutivo<br />

de las relaciones sociales basadas en las diferencias<br />

que distinguen los sexos y el género es una forma primaria<br />

de relaciones significantes de poder (…) es el<br />

campo primario dentro del cual o por medio del cual<br />

se articula el poder.” (1996: 23-26)<br />

Así el género, a partir de su teorización y categorización,<br />

nos permite develar que mujeres y hombres<br />

se construyen social y culturalmente en relaciones que,<br />

por mucho tiempo, centraron su análisis entre lo productivo/reproductivo,<br />

en la dicotomía público/privado<br />

y que inevitablemente se ha visto cruzado por<br />

otras categorías de análisis, y que, por supuesto, tiene<br />

contextos históricos específicos.<br />

Sin embargo, y sin desconocer los aportes del enfoque<br />

del género tanto para las mujeres como para las<br />

diversidades/identidades sexuales, hay que tener presente<br />

las limitaciones que ha tenido en la práctica, producto<br />

de su mera instrumentalización y uso práctico.<br />

Tras una década de la inclusión de la perspectiva de<br />

género, al parecer se ha “desdibujado el enfoque distintivo<br />

para transformar las relaciones de poder desiguales<br />

entre hombres y mujeres, desarrollado por los<br />

movimientos nacionales e internacionales de mujeres”<br />

(Mukhopadhyay, 2007: 6).<br />

Teniendo presente lo señalado, para esta investigación<br />

las interrogantes sustantivas que se plantean<br />

desde el enfoque de géneros son:<br />

- ¿En qué medida la organización patriarcal del<br />

mundo, y las condiciones femenina y masculina<br />

que genera, facilitan e impiden a las mujeres y a<br />

los hombres satisfacer sus necesidades vitales, realizar<br />

sus aspiraciones y dar sentido a sus vidas?<br />

- Las relaciones de dominio y opresión entre los<br />

géneros presentes en la familia, y las formas de<br />

“ser mujer” y “ser hombre” en las condiciones patriarcales,<br />

¿favorecen el ejercicio de los derechos<br />

humanos y el mejoramiento de la calidad de vida<br />

de las mujeres y sus familias? ¿Cómo permean las<br />

relaciones patriarcales en el desarrollo de los procesos<br />

de justicia? ¿Cómo cambian y cómo es posible<br />

crear una alternativa no sexista ni opresiva?<br />

11<br />

Sabiendo que el “género” está presente en el<br />

mundo, en las sociedades, en los sujetos sociales, en<br />

sus relaciones, en la política y en la cultura, el enfoque<br />

de género permite analizar y comprender la condición<br />

femenina y las situaciones vitales de las mujeres, y también<br />

la condición masculina y las situaciones vitales<br />

de los hombres. El enfoque de género puede llevar a<br />

captar la complejidad social, cultural y política de las<br />

relaciones de poder entre mujeres y hombres en todos<br />

los órdenes de la vida, incluyendo el acceso a la justicia,<br />

ignorada por otros enfoques que tienden a describir<br />

un mundo androcéntrico, es decir, centrado en el<br />

hombre paradigmático.<br />

El enfoque de género significa el desmontaje<br />

crítico de cosmovisiones, de la estructura que sustenta<br />

su concepción del mundo y propone la redistribución<br />

de los poderes sociales, es decir, la<br />

transformación de los mecanismos de creación y reproducción<br />

de esos poderes para de-construir la opresión<br />

y la enajenación de género y crear poderes más<br />

democráticos.<br />

Sus primeros objetivos consisten, por ello, en<br />

mejorar la calidad de vida de mujeres y hombres para<br />

desarrollar opciones sociales dignas y una renovada<br />

cultura que ponga en el centro de lo humano, a las<br />

mujeres y los hombres en su amplia diversidad, en<br />

un plano de igualdad, equidad y justicia en sus relaciones.<br />

Desde el enfoque de género se derrumba la<br />

creencia en que la igualdad entre los sexos establecida<br />

en la ley, corresponde con la realidad social cotidiana.<br />

Por otro lado, es importante entender que la<br />

perspectiva de género, por sí sola, no es suficiente para<br />

entender la magnitud de la exclusión social de la que<br />

son sujetas las mujeres. La subordinación que las ha<br />

convertido en ciudadanas de “segunda clase” tiene<br />

contextos sociopolíticos específicos y que hablan de<br />

historias particulares, pero que se gestan en lo colectivo<br />

con características similares. Por ello, es importante<br />

integrar a la discusión otras categorías de análisis<br />

que se inter-seccionan unas con otras y que son pertinentes<br />

para este estudio, y que nos entregan una vi-


sión más holística de la situación: el sexo, el género,<br />

la etnia, la “raza” 3 , la clase y la edad.<br />

El poder acceder a la justicia efectiva depende en<br />

gran medida de la agencia que puedan tener las personas<br />

en el ejercicio de sus derechos. Ello supone una<br />

ciudadanía activa, cuyo ejercicio se encuentra atravesado<br />

por una serie de discriminaciones, como son el<br />

origen social y económico, el género, la etnia o la<br />

edad. Si se trata de mujeres, jóvenes, pobres e indígenas<br />

probablemente su acceso una justicia efectiva es<br />

menor o implica mayores dificultades.<br />

De esta manera, la confluencia de estas categorías<br />

y sus cruces inter-seccionales son los que nos permitirán<br />

un análisis más en profundidad de las<br />

experiencias de las mujeres que han planteado una demanda<br />

por alimentos en los Juzgados de la Niñez y<br />

Adolescencia.<br />

El enfoque de derechos<br />

de los “otros humanos”<br />

El segundo eje transversal, en el que se sustentó<br />

esta investigación es en el enfoque de los derechos humanos<br />

de niños, niñas, adolescentes y mujeres.<br />

Las sociedades contemporáneas occidentales<br />

han reconocido que “todos” los seres humanos tienen<br />

derechos que deben ser velados y garantizados por el<br />

Estado, el cual debe organizar las acciones necesarias<br />

con el fin de satisfacer y garantizar el pleno ejercicio<br />

del conjunto de derechos que poseen. Al tratarse de<br />

derechos universales, éstos amparan a todos los seres<br />

humanos y tienen que ser respetados, independiente<br />

de las condiciones y características de cada persona.<br />

Es importante partir señalando, que la discusión<br />

sobre los derechos humanos es bastante antigua, sin<br />

embargo su conceptualización y su reconocimiento es<br />

reciente, pues su aprobación data de hace 61 años. Su<br />

importancia radica en que es la primera vez en la his-<br />

3 Utilizamos el concepto de “raza” en cuanto es base del racismo y origen<br />

de múltiples discriminaciones y violaciones a los derechos humanos.<br />

12<br />

toria que se crea “una función legitimadora y reguladora<br />

[…] en los sistemas políticos y los ordenamientos<br />

jurídicos; […] al ser referente ético jurídico para todas<br />

las personas, en cuanto se constituyen en garantía para<br />

su dignidad y parámetro de relacionamiento social<br />

(Arroyo, 2002: 1). Sus principales características se refieren<br />

a que los derechos humanos son seculares, indivisibles,<br />

no jerarquizarles, integrales e históricas.<br />

Todas las personas poseen una serie de derechos<br />

que generan consecuencias con respecto a la inherencia.<br />

Esto quiere decir que todo ser humano tiene derechos<br />

que no pueden vulnerarse, independientemente<br />

de cuál sea su sexo, género, nacionalidad, su etnia, su<br />

cultura, etc. Lo anterior se fundamenta, primero, en<br />

que éstos se enmarcan en el estado de derecho; segundo,<br />

en que son universales, indivisibles e interdependientes<br />

entre sí; tercero, en que son transnacionales;<br />

cuarto, en que son irreversibles; y, quinto, en que son<br />

progresivos, es decir, siempre existe la posibilidad de ir<br />

extendiendo su ámbito de protección.<br />

Cuando afirmamos que todas las personas gozan<br />

de derechos humanos, también incluimos a las niñas,<br />

niños, adolescentes y mujeres. De ahí la importancia<br />

de enmarcar la investigación en este enfoque -el que<br />

es transversal así como lo es el género-, ya que si bien<br />

son los niños/as y adolescentes los poseedores del derecho<br />

de pensión de alimentos, por lo general, son sus<br />

madres las encargadas de tutelar este derecho ante la<br />

justicia.<br />

Como habíamos mencionado anteriormente, el<br />

mundo y su orden social han sido concebidos desde<br />

una mirada androcéntrica, que ha puesto como ejemplo<br />

al “hombre adulto” –por cierto no incluye a una<br />

diversidad de estos– dejando de lado a todos los “otros<br />

humanos” que conviven en la sociedad. Producto de<br />

este orden patriarcal, mujeres, niños/as, adolescentes,<br />

personas discapacitadas, entre muchas otras, han visto<br />

vulnerados sus derechos fundamentales.<br />

Las niñas/os y adolescentes tienen derechos a<br />

cuidados y asistencia especiales que les aseguren la alimentación,<br />

vestido, vivienda y asistencia médica; los<br />

mismos que se encuentran consagrados en la Decla-


ación Universal de Derechos Humanos, los Derechos<br />

Universales del Niño y los cuerpos legales nacionales.<br />

Al igual que las mujeres, ellas y ellos tampoco<br />

han formado parte del modelo hegemónico de lo humano,<br />

y sus diferencias con las los hombres adultos<br />

se encuentran aún más marcadas. Esta desigualdad es<br />

producto de una visión “adultocéntrica” del mundo,<br />

donde el paradigma implementado para el desarrollo<br />

de niños, niñas y adolescente, no toma en cuenta sus<br />

apreciaciones.<br />

Se entiende por adultocentrismo, “a la visión de que desde<br />

el mundo adulto se podía implementar el futuro de los jóvenes,<br />

su preparación, su desarrollo, su protección y se traduce<br />

en el enfoque de las políticas y programas. La<br />

efectividad de esta perspectiva hizo crisis, como producto<br />

de los cambios socioeconómicos y políticos de fin de siglo.<br />

El adultismo se traduce directamente en las interacciones<br />

entre adultos y jóvenes […] en la rigidización de las posturas<br />

adultas frente a la inefectividad de los instrumentos psicosociales<br />

con que cuentan para relacionarse con la gente<br />

joven” (Krauskopf, 1998, s/p).<br />

Cabe señalar que la presente investigación no<br />

profundiza en este tema porque no es su objetivo, pese<br />

a ello parece imprescindible contextualizar la discusión<br />

en variados enfoques.<br />

En la medida en que niños, niñas y adolescentes<br />

no son vistos como ciudadanos o personas humanas<br />

con agencia propia, la vulneración de sus derechos es<br />

aún más grave. Por ejemplo, en el caso que concierne<br />

a este estudio, el acceso al derecho a la pensión de alimentos<br />

se ve condicionado por una serie de factores<br />

externos, y que tienen que ver con la poca responsabilidad<br />

paterna respecto de sus hijas/os, sumado a la<br />

inoperancia de las instancias de justicia; con tiempos<br />

de espera que superan el legal, sentencias que fijan<br />

montos irrisorios para la mantención, malos tratos,<br />

entre otros. Toda esta problemática de vulneración de<br />

este derecho en particular, pone en evidencia una<br />

cierta complicidad de la sociedad en general con los<br />

padres irresponsables.<br />

13<br />

Pero las violencias ejercidas en contra de las<br />

niñas, niños y adolescentes genera consecuencias adversas<br />

para sus madres, quienes son las que generalmente<br />

se hacen cargo de la tenencia, cuidados y<br />

mantención. Una vez más, son las mujeres las que<br />

también se ven envueltas en un espiral de violencia<br />

que no termina con el proceso judicial sino que se extiende<br />

por todo el tiempo que se encuentre efectiva la<br />

pensión de alimentos.<br />

En el Ecuador, una de cada cinco mujeres es jefa<br />

de hogar, según la Encuesta de Condiciones de vida<br />

2006-INEC, lo que las convierte en cuidadoras y proveedoras<br />

–en la mayoría de los casos- de sus familias,<br />

por lo que muchas deciden interponer la demanda de<br />

pensión de alimentos contra los padres y/o familiares<br />

–contemplados en la ley– a favor de sus hijas e hijos,<br />

al ser éstos menores de edad.<br />

Si bien en el plano de la teoría, los derechos humanos<br />

son universales éstos no lo son ni en la práctica<br />

ni en el plano conceptual. Esta realidad ha sido claramente<br />

expuesta desde el feminismo, cuyos cuestionamientos<br />

giran en torno a que tal como están definidos<br />

los derechos, éstos tienen un carácter androcéntrico,<br />

ya que es el concepto de “hombre” el que funda el paradigma<br />

de los derechos humanos; y, como sabemos,<br />

nuestros sistemas sociales-jurídicos han sido históricamente<br />

discriminadores y violentos contra las mujeres.<br />

Así esta revisión de los derechos humanos a partir de<br />

la teoría de género y feminista, ha permitido analizar<br />

las:<br />

Diferentes manifestaciones del sexismo presentes en él y<br />

cuestionar, por lo tanto, la objetividad, tradicionalmente<br />

entendida como una de sus características esenciales […]<br />

plantea la necesidad de la construcción de un nuevo paradigma<br />

fundamentado en una visión de lo humano y de las<br />

relaciones sociales no sexista (Arroyo, 2002: 7).<br />

En teoría, todos y todas somos, desde nuestro<br />

nacimiento, libres e iguales y gozamos de los mismos<br />

derechos sin ninguna clase de distinción, sin embargo,<br />

sabemos que esto no ocurre en la realidad. Para avan-


zar en la dirección de la igualdad, se ha generado primero<br />

toda una lucha política, la que ha quedado plasmada<br />

en una serie de Instrumentos y Convenciones<br />

Internacionales a favor de los derechos de las mujeres,<br />

para reivindicar la posición social y cultural de éstas,<br />

que se han promulgado bajo el concepto y la búsqueda<br />

del reconocimiento que somos igualmente “humanas”.<br />

La construcción de las “humanas”, nace como<br />

una dura crítica a la ideología patriarcal y sexista cuestionable<br />

desde muchos puntos de vista, uno de ellos<br />

el gramatical. “La palabra humana plasma no sólo una<br />

utopía extendida a todas […], sino el topos: lo real, el<br />

aquí y ahora, el presente como espacio de existencia,<br />

los pasos concretos, los tropiezos, la palabra, el balbuceo,<br />

las dudas, los equívocos, y los que firmemente entreveramos”<br />

(Lagarde, 1996: 19).<br />

Se trata de una construcción conflictiva la de la<br />

“humana”, donde es realmente complejo, “dejar de<br />

ser para otros, de vivir dependiente de otros y de estar<br />

dominadas por otros” (Ibíd.: 20), entendiendo que las<br />

funciones y el rol de “la mujer”, no pasan por su capacidad<br />

reproductiva. Se trata, de un ejercicio de la<br />

construcción de la humanidad de las mujeres desde<br />

sus experiencias con el cuerpo, de ser las protagonistas<br />

de sus vidas, de poder conocer y generar habilidades<br />

sociales por medio de la educación, dentro de una<br />

condición patriarcal que no está garantizada hasta el<br />

infinitum (Lagarde, 1996).<br />

Pero, por qué la necesidad de remarcar la importancia<br />

de los derechos de las humanas en este estudio<br />

sobre acceso a un derecho en particular, que en realidad<br />

es de los niños, niñas y adolescentes. Y es porque<br />

son ellas, las mujeres, las encargadas –en la mayoría<br />

de los casos- de tutelar y exigir el derecho de pensión<br />

de alimentos para sus hijas e hijos, y que conjuntamente<br />

con ellos ven violados sus derechos, empobrecidas<br />

sus economías y, como consecuencia, se ven<br />

sumidos en un nuevo espiral de violencia.<br />

Al respecto, existen Instrumentos y Acuerdos Internacionales<br />

en contra de la discriminación hacia las<br />

mujeres, que tienden a propender la igualdad entre<br />

14<br />

hombres y mujeres 4 . Asimismo, a los niños, niñas y<br />

adolescentes, se les reconocen los mismos derechos<br />

humanos que a las mujeres y hombres adultos, y otros<br />

derechos específicos que tienen como grupo de atención<br />

prioritaria, y que son reconocidos por la Constitución<br />

del Ecuador y por la suscripción de los distintos<br />

instrumentos internacionales en esta materia.<br />

La justicia de género<br />

A pesar de que la justicia de género como concepto<br />

no se encuentra unificado, principalmente porque<br />

sus usos tienen lugar en contextos diferentes,<br />

comparte como principio fundamental, la creciente<br />

preocupación y reconocimiento de que la “igualdad<br />

de género” no ha logrado transmitir ni transformar<br />

las injusticias de género que afectan a las mujeres en<br />

todo el mundo (Mukhopadhyay, 2007).<br />

Para Goetz (2007), la justicia de género podría<br />

definirse como el fin de las desigualdades entre mujeres<br />

y hombres, pero para que esto suceda, debemos<br />

trabajar en un proceso de transformación acerca de la<br />

subordinación que afecta a las mujeres en el ejercicio<br />

de su ciudadanía y la exclusión social que las margina<br />

social, económica y políticamente.<br />

Esta justicia persigue como fin que las mujeres<br />

tengan acceso y control sobre los recursos, junto a una<br />

agencia activa que les permita ejercer su ciudadanía<br />

como se concibe universalmente, porque en efecto<br />

son ellas las más limitadas económicamente, viéndose<br />

empobrecidas en cada hecho de discriminación o de<br />

violencia que las afecta, los cuales tienen múltiples dimensiones.<br />

4 Se sugiere revisar la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas<br />

de Discriminación contra las mujeres y su Comité para la Eliminación de<br />

la Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), y la Convención Interamericana<br />

para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer<br />

"Convención de Belem do Para" y su Primer informe hemisférico del<br />

Comité de Expertas (CEVI) del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación<br />

de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y<br />

Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará<br />

(MESECVI) donde se habla de la importancia del acceso a justicia para las<br />

mujeres.


Pese a que en nuestra legislación no se reconoce<br />

la violencia económica dentro de las tipologías existentes<br />

sobre la violencia de género, ésta existe y envuelve<br />

en espirales de violencia mucho más complejos<br />

a las mujeres, al depender de alguien para su propio<br />

sostenimiento económico y el de sus hijas/os. Esta violencia<br />

las expone a situaciones donde el chantaje y el<br />

abuso de poder en contra de ellas se hacen efectivos,<br />

provocando efectos nocivos para el bienestar de sus<br />

hijos e hijas.<br />

La violencia patrimonial y económica es considerada<br />

en Venezuela como;<br />

Toda conducta activa u omisiva que directa o indirectamente,<br />

en los ámbitos público y privado, esté dirigida a ocasionar<br />

un daño a los bienes muebles o inmuebles en<br />

menoscabo del patrimonio de las mujeres víctimas de violencia<br />

o a los bienes comunes, así como la perturbación a<br />

la posesión o a la propiedad de sus bienes, sustracción, destrucción,<br />

retención o distracción de objetos, documentos<br />

personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos<br />

económicos destinados a satisfacer sus necesidades;<br />

limitaciones económicas encaminadas a controlar sus ingresos;<br />

o la privación de los medios económicos indispensables<br />

para vivir (Ley Orgánica sobre el derecho de las<br />

mujeres a una vida libre de violencia, 2007, p.3).<br />

Producto de esta omisión del estado ecuatoriano,<br />

entre otros, respecto a los derechos de las mujeres<br />

en su dimensión económica, la justicia de género<br />

busca que las instituciones sociales rindan cuentas<br />

sobre aquellos contratos sociales existentes que van en<br />

detrimento de los derechos de las mujeres. Entender<br />

cómo participan la familia, la educación, el Estado,<br />

las leyes, en la subordinación de las mujeres puede<br />

ayudar a “identificar cómo desafiar los patrones de<br />

desigualdad” (Mukhopadhyay, 2007: 7).<br />

Si bien son amplios y variados los usos del concepto,<br />

en este documento lo usaremos únicamente en<br />

el campo de la ley, y de forma específica sobre asuntos<br />

prácticos del acceso a la justicia de las mujeres, en materia<br />

de alimentos en juzgados especializados. Para<br />

15<br />

nuestra investigación es importante tener claro que la<br />

justicia ha sido entendida de manera diferente entre<br />

las mujeres, y ha dependido del contexto, de las experiencias<br />

personales y colectivas. Así también, del acceso<br />

a las instituciones y los resultados que han<br />

obtenido de las resoluciones u omisiones de la justicia.<br />

Por otro lado, es necesario pensar a estas mujeres<br />

desde el espacio de lo “doméstico”, ya que muchas de<br />

las injusticias que las afectan se re-producen en sus relaciones<br />

interpersonales con los esposos o parejas dentro<br />

la “familia”. Los problemas se ven acrecentados<br />

cuando se han separado o divorciado dando forma a<br />

familias monoparentales, donde son las mujeres las<br />

encargadas generalmente de proveer económica y<br />

emocionalmente a sus hijas/os. Y estas relaciones sociales<br />

que se gestan en lo “privado”, generan consecuencias<br />

que atraviesan todas las instituciones sociales,<br />

incluidos las de administración de justicia.<br />

El término justicia de género brinda un recordatorio<br />

directo de este problema de parcialidad institucionalizada,<br />

recordándonos que la justicia misma, en<br />

su concepción y administración, con mucha frecuencia<br />

está atravesada por el género, respondiendo a un<br />

estándar patriarcal derivado del terreno doméstico<br />

(Goetz, 2007: 15).<br />

La problemática<br />

de la distribución/reconocimiento<br />

y sus efectos en la justicia<br />

Los tres enfoques que hemos presentado son los<br />

ejes transversales de la investigación, a partir de los<br />

cuales analizaremos la percepción de las mujeres sobre<br />

el acceso a la justicia en los Juzgados de la Niñez y Adolescencia,<br />

en materia del derecho de pensión de alimentos<br />

en el Ecuador. En síntesis, éstos son: Primero,<br />

la perspectiva de “género” como posibilidad amplia<br />

de análisis, que busca cuestionar y generar alternativas<br />

a las discriminaciones que afecta a las mujeres en<br />

razón de su sexo-género. Segundo, el enfoque de los<br />

“derechos humanos de las mujeres y de los niños,<br />

niñas y adolescentes” entendiendo que lo humano es


múltiple y diverso. Y, por último, la “justicia de género”,<br />

que nos recuerda que instituciones como la justicia<br />

tienen una visión parcializada producto del<br />

género lo que produce consecuencias perversas en<br />

contra de las niñas, niños, adolescentes y mujeres.<br />

Para complementar los enfoques teóricos mencionados,<br />

incluiremos en el análisis la discusión sobre<br />

las categorías: distribución y reconocimiento (Fraser,<br />

1997) 5 y la justicia condicionada (Torres, 2006) 6 , en<br />

relación a las mujeres.<br />

Si analizamos las necesidades de los países del<br />

“Tercer Mundo”, muchas de sus demandas –y por<br />

cierto también se incluyen las demandas de las feministas–<br />

se encuentran vinculadas al tema de la pobreza<br />

y a demandas específicas de grupos. De este modo, la<br />

desigualdad es concebida por la ausencia de derechos<br />

fundamentales que favorezcan la integralidad de las<br />

personas, por ejemplo, en torno a la redistribución y<br />

el reconocimiento.<br />

Las exigencias de ‘reconocimiento de la diferencia’ alimentan<br />

las luchas de grupos que se movilizan bajo las banderas<br />

de la nacionalidad, la etnia, la ‘raza’, el género y la sexualidad<br />

[…] la identidad de grupo sustituye a los intereses de<br />

clase como mecanismo principal de movilización política<br />

(Fraser, 1997: 17).<br />

Los dos ejes de la injusticia, que afectan a las mujeres<br />

en torno al problema de la redistribución y el reconocimiento<br />

–y en consecuencia a sus hijas/os- se<br />

encuentran consagrados en la Constitución del Ecuador,<br />

en el Cap. 6 de Derechos de Libertad, Art.66, inciso<br />

Nº4 y se refiere al “Derecho a la igualdad formal,<br />

igualdad material y no discriminación”. Al mismo<br />

tiempo, son derechos de orden cultural y simbólico<br />

5 Se entiende por ambas categorías, a las dos dimensiones y demandas que<br />

tienen grupos excluidos. La primera lucha es por la distribución (igualitarias)<br />

y se refiere específicamente a las situaciones de explotación, y que llevaría<br />

a la consecución de la segunda lucha que tiene que ver con el reconocimiento<br />

(de las diferencias), y señala las formas de dominación cultural y simbólica.<br />

Ambas se encuentran dialécticamente relacionadas.<br />

6 Es la justicia condicionada, aquella que afecta a ciertos grupos discriminados<br />

y que ejercen una ciudadanía a medias, como el caso de las mujeres.<br />

16<br />

que, como primer paso, deben reconocer la diferencia,<br />

acompañado de una redistribución socioeconómica.<br />

El problema es que estos dos conceptos se disocian<br />

dicotómicamente, puesto que el reconocimiento<br />

busca promover la diferencia, mientras que la redistribución<br />

busca acabarla. Ésta paradoja no debería pasar<br />

del plano teórico-analítico, ya que en la práctica ambas<br />

deberían integrar las políticas públicas destinadas a<br />

terminar con la desigualdad hacia las mujeres.<br />

Las injusticias socioeconómicas se refieren a<br />

aquellas que se encuentran arraigadas en la estructura<br />

política-económica de la sociedad, en este caso, las mujeres<br />

en el Ecuador –y en muchos otros países– ven<br />

mermadas sus posibilidades económicas y, la mayoría<br />

de las veces, empobrecidas sus economías producto<br />

de la ausencia de pensiones de alimentos de sus hijas<br />

e hijos, o –si acceden a ella– por los montos recibidos<br />

que suelen ser muy inferiores a los requeridos para la<br />

manutención de su prole.<br />

La otra dimensión de las injusticias es de orden<br />

cultural o simbólica, y se refiere a “los patrones sociales<br />

de representación, interpretación y comunicación”<br />

(Fraser, 1997: 22). Un ejemplo claro, es la<br />

dominación cultural de la que son objeto las mujeres,<br />

que las posiciona en el ámbito privado del hogar y la<br />

familia, por otra parte, su no-reconocimiento como<br />

grupo, al ser consideradas invisibles por ser políticamente<br />

irrelevantes, y el irrespeto que conllevan las<br />

prácticas de subordinación y dominación a las que se<br />

ven sometidas.<br />

Todas estas situaciones inconscientemente las inhabilitan<br />

y, otras veces, teniendo conciencia de la opresión,<br />

no pueden hacer nada para evitarlas. Por lo<br />

tanto, la suma de ambas injusticias sitúan a las mujeres<br />

en desventaja respecto de los hombres. Aunque esta<br />

afirmación suene un tanto repetitiva, es importante<br />

señalar que las injusticias no son sólo culturales, sino<br />

también materiales, y no se pueden separar ya que se<br />

encuentran entrelazadas de manera dialéctica. “Las<br />

desventajas económicas impiden la participación igualitaria<br />

en la construcción de la cultura, en las esferas<br />

públicas y en la vida cotidiana” (Ibíd.: 23).


El reto está en cómo articular ambas demandas<br />

que parecen mutuamente excluyentes, puesto que, por<br />

un lado, claman por ser diferenciadas con el fin de<br />

que sean reconocidos sus aportes, hecho que se ha llevado<br />

a cabo a través de acciones afirmativas que propendan<br />

a la igualdad, o sea a la des-diferenciación de<br />

los grupos, por ejemplo, en lo que se refiere a desmontar<br />

la división sexual del trabajo. Como primer paso,<br />

se requiere reconocer de modo cultural y económico<br />

a las mujeres, teniendo siempre como norte la justicia<br />

de género y la igualdad entre los géneros. Pero hasta<br />

el momento, se trata de un “modo híbrido”, “colectividades<br />

bivalentes” según Fraser (Ibíd.), que combinan<br />

ambos rasgos a la vez.<br />

Por otro lado, sabemos que las mujeres en Ecuador<br />

son “reconocidas” dentro de una estructura de división<br />

del trabajo que delega a más del 60% de ellas<br />

al trabajo doméstico y de cuidados de la familia, según<br />

la Encuesta del uso del tiempo-INEC del 2005, y por<br />

el cual no reciben reconocimiento económico, y la mayoría<br />

de las veces, tampoco social. Al mismo tiempo,<br />

son “víctimas” de la falta de acceso a un trabajo bien<br />

remunerado y digno –sumado a la multiplicación de<br />

jornadas laborales 7 - o bien la inaccesibilidad total al<br />

trabajo remunerado fuera del ámbito privado.<br />

Se trata, por una parte, de reformar la estructura<br />

político-económica y redistribuir. Pero, por otra,, están<br />

las estructuras culturales-valorativas del patriarcado<br />

que construyen autoritariamente “las normas que privilegian<br />

los rasgos asociados con la masculinidad. De<br />

la mano […] va el sexismo cultural” (Fraser, 1997: 33).<br />

Para superar estas injusticias “es preciso cambiar las<br />

valoraciones culturales (así como sus expresiones legales<br />

y prácticas)” (Ibíd.), por lo tanto se necesita reconocer<br />

a las mujeres. Estas transformaciones en el<br />

imaginario social parecen tener dos vías de acceso que<br />

deben complementarse a través de la educación, pri-<br />

7 Se entiende por doble/triple jornada, a la sobrecarga de trabajo que afecta<br />

mayoritariamente a las mujeres por responsabilidades domésticas, laborales,<br />

de cuidado y servicio comunitario, teniendo que repartir su tiempo<br />

en múltiples actividades.<br />

17<br />

mero, de los ciudadanos, en este caso hombres-demandados<br />

que deben tener responsabilidad y respeto sobre<br />

sus paternidades; y, segundo, capacitación permanente<br />

de los operadores de justicia.<br />

El problema de la distribución desigual, tanto<br />

en el plano económico como cultural, hace que las<br />

mujeres se vean empobrecidas aún más si tienen<br />

hijas/os y no cuenten con los recursos necesarios para<br />

la mantención y cuidados de ellos, o bien con pensiones<br />

alimenticias insuficientes y hasta irrisorias. Esto<br />

se sustenta en el inexistente reconocimiento cultural<br />

de las labores de cuidado y domésticas, sin las cuales<br />

la economía nacional y mundial no se sostendría.<br />

Debemos recordar que las consecuencias del empobrecimiento<br />

también recaen sobre las hijas/os que<br />

como actores sociales –y en tanto ciudadanos– deberían<br />

tener igual acceso a recursos para cubrir no sólo<br />

sus necesidades básicas, sino otras relacionadas con el<br />

tiempo libre y el ocio.<br />

El que las mujeres sean pobres empeora su situación,<br />

y lo observamos en este estudio, donde este<br />

grupo de población ve limitado su acceso a la justicia<br />

para demandar y concretar un derecho que pertenece<br />

a sus hijas/os. La mayoría de ellas son de sectores populares,<br />

con poco capital económico y social, sin un<br />

poder real para ejercer sus derechos, producto de la<br />

poca información sobre el proceso que deben seguir,<br />

por sólo mencionar un par de obstáculos.<br />

Por lo tanto, la negación de muchos padres a dar<br />

un monto mensual por concepto de pensión de alimentos<br />

–a pesar de que exista una sentencia judicialo<br />

en su defecto, dar cantidades mínimas, se convierte<br />

en un problema de redistribución desigual de recursos<br />

económicos. Esta inequidad vuelve a las mujeres más<br />

pobres y víctimas de una violencia poco nombrada: la<br />

económica. En no pocas ocasiones, antes de la separación<br />

las mujeres demandantes habías sufrido violencia<br />

psicológica, física o sexual por parte del padre de<br />

sus hijas/os; prácticas que se repiten, sobre todo la violencia<br />

psicológica, mientras dura el proceso judicial.<br />

En el caso del acceso a la justicia de las mujeres<br />

pobres, ellas ven disminuidas sus posibilidades reales


hacerlo, por ejemplo si demandan pensiones de alimentos.<br />

Esta, desigualdad se encuentra marcada tanto<br />

por el género como por la pobreza, la corrupción, largos<br />

tiempos de espera, abandono de los procesos judiciales,<br />

una suma de problemas que obstaculizan el<br />

ejercicio de la ciudadanía por la vía legal, especialmente<br />

de las mujeres (Torres, 2006). Esta misma autora<br />

señala que existe una relación causal y directa<br />

entre la violencia de género y la subsistencia familiar,<br />

lo que agudiza la vulnerabilidad de las más pobres,<br />

pues la incidencia de la violencia de género suele ser<br />

mayor entre ellas.<br />

La justicia condicionada analiza la interrelación<br />

que existe entre género, pobreza y justicia, y las<br />

dificultades particulares que enfrentan las mujeres de<br />

bajos recursos en el acceso a la justicia (Goetz, 2007).<br />

En esta medida, es la justicia de género la que nos recuerda<br />

las obligaciones del Estado con respecto a estos<br />

temas, y su responsabilidad en la búsqueda de una ciudadanía<br />

efectiva y activa de las mujeres como agentes<br />

de sus propios procesos.<br />

Esta desigualdad de oportunidades entre mujeres<br />

y hombres, que se ve reflejada en la justicia, producto<br />

de las formas jerarquizadas que imperan en<br />

nuestras sociedades y se constituyen en discriminaciones<br />

basadas en el género, clase, etnia, “raza”, nivel socioeconómico<br />

–y que se inter-seccionan–, ven una<br />

alternativa en el derecho. La “percepción de la ley<br />

como instrumento (…) puede (dependiendo como se<br />

lo use) modificar mentalidades y subjetividades. Esta<br />

visión es claramente mucho más compleja y realista<br />

que la apocada e ilusoria idea de que la simple declaración<br />

de la ley y de la punición de quien la quebranta<br />

son mecanismos que, por sí mismos, pueden “normalizar”<br />

la conducta” (Suárez, 2004: 45). Pero claramente<br />

puede contribuir a transformaciones sociales y culturales.<br />

18


2. CONTEXTO<br />

NORMATIVO<br />

E INSTITUCIONAL:<br />

FUNDAMENTOS<br />

PARA LA EXIGENCIA<br />

DEL DERECHO<br />

A LA PENSIÓN<br />

DE ALIMENTOS 8<br />

Este capítulo busca evidenciar, a través del derecho,<br />

los deberes y compromisos del Estado con el<br />

tema de acceso al derecho de pensión de alimentos de<br />

niñas, niños y adolescentes del Ecuador. Debemos<br />

aclarar que se trata de una exposición rápida y resumida<br />

de artículos de la Constitución, plasmada en<br />

leyes nacionales, que se justifica en la adhesión a<br />

Acuerdos Internacionales en materia de Derechos Humanos<br />

y del Niño, ambos universalmente reconocidos.<br />

Luego presentaremos cómo estos principios<br />

constitucionales se traducen en políticas públicas,<br />

elaboradas y puestas en marcha desde el Consejo<br />

de la Niñez y Adolescencia y cómo se enmarca en<br />

el Plan Nacional del Buen Vivir. Y aclararemos cual<br />

es el papel que juegan los Juzgados de la Niñez y la<br />

Adolescencia, como órganos especializados de justicia.<br />

7 Ver en anexo el detalle de cada artículo mencionado en este capítulo.<br />

19<br />

Marco legal ecuatoriano:<br />

la Carta Magna, el Código y la Ley<br />

La Carta Magna<br />

Son tres los artículos de la Constitución del<br />

Ecuador de 2008, dentro de los cuales se enmarca este<br />

derecho a la pensión de alimentos.<br />

El artículo 44 habla sobre la responsabilidad estatal<br />

en la promoción, defensa y ejercicio del bien superior<br />

de niños, niñas y adolescentes; creando<br />

políticas intersectoriales de carácter nacional y local,<br />

que buscan resguardar sus derechos en favor de un<br />

desarrollo integral.<br />

El artículo 45 consagra los derechos humanos<br />

–y los concernientes con su edad– de las niñas, niños<br />

y adolescentes como deber del Estado. Entre otros se<br />

estipula que este grupo poblacional tiene derecho a<br />

una salud integral y nutrición, y a la educación y cultura.<br />

El artículo 69, inciso número 1, resguarda los derechos<br />

de las niñas, niños y adolescentes, en el contexto<br />

de la familia, donde se promoverá una<br />

maternidad y paternidad responsables; en todo lo referente<br />

a un cuidado integral de estos, donde se menciona<br />

la alimentación. Especialmente, cuando estos<br />

se encuentren separados de ellos. En su inciso número<br />

5, el Estado se compromete a vigilar el cumplimento<br />

de los deberes de ambos progenitores.<br />

El artículo 83 consagra como deber y responsabilidad<br />

de las y los ecuatorianos, entre otros, alimentar<br />

y educar a las hijas e hijos.<br />

El código especializado<br />

Los artículos del Código Orgánico de la Niñez y<br />

Adolescencia que protegen el derecho de las niñas,<br />

niños y adolescentes del Ecuador en materia de alimentos,<br />

son los siguientes.<br />

El artículo 20, que habla sobre el Derecho a la<br />

vida, consagra que niños, niñas y adolescentes deben<br />

tener asegurada su supervivencia y desarrollo.<br />

El artículo 26, sobre el Derecho a una vida digna<br />

de los niños, niñas y adolescentes menciona la nece-


sidad de los recursos económicos necesarios para asegurar<br />

este derecho.<br />

Otras leyes<br />

Dentro de la Ley reformatoria al Título V, Libro<br />

Segundo Código Orgánico de Niñez y Adolescencia<br />

(R.O. Nro. 643 del 28 de julio del 2009) encontramos<br />

los siguientes artículos, en los cuales se enmarca la<br />

obligación al derecho de alimentos.<br />

El artículo 2, del derecho de alimentos, menciona<br />

el deber existente por la connatural relación parento-filial<br />

a la supervivencia y una vida digna de las<br />

niñas, niños y adolescentes, para lo cual se necesita de<br />

recursos económicos. Se busca cubrir necesidades<br />

como una alimentación nutritiva, salud integral, educación,<br />

cuidado, vestuario adecuado, vivienda, transporte,<br />

cultura, recreación y deporte; y, rehabilitación<br />

si fuese necesario.<br />

El artículo 4 menciona a los titulares del derecho<br />

de alimentos, donde se encuentran las niñas,<br />

niños y adolescentes, y las personas con discapacidades<br />

conforme al certificado otorgado por el Consejo<br />

Nacional de Discapacidades CONADIS, o por una<br />

institución de salud, entre otras/os.<br />

En el artículo 5 sobre los obligados a la prestación<br />

de alimentos, se menciona a los padres como los<br />

principales obligados de alimentar. Y en el caso de encontrarse<br />

impedidos, caerá la responsabilidad en las<br />

siguientes personas, en su orden: los abuelos/as; los<br />

hermanos/as que hayan cumplido 21 años y los tíos/<br />

tías. En caso de haber migrado al exterior, los jueces<br />

deberán disponer de todas las medidas necesarias para<br />

hacer efectivo el cobro de la pensión de alimentos.<br />

En el artículo 15, innumerado 15, sobre los parámetros<br />

para la elaboración de la Tabla de Pensiones<br />

Alimenticias Mínimas, el Consejo Nacional de la<br />

Niñez y Adolescencia, definirá la Tabla de Pensiones<br />

Alimenticias Mínimas. Está fue registrada oficialmente<br />

el 7 de octubre del 2009, de acuerdo a una serie<br />

de parámetros, sobre necesidades básicas, ingresos y<br />

recursos de los alimentantes, gasto familiar e inflación.<br />

Asimismo, se establece que bajo ninguna circunstan-<br />

20<br />

cia podrá fijarse una pensión menor a la determinad<br />

en dicha Tabla, pero sí una mayor dependiendo de las<br />

pruebas presentadas. Se establece la fecha de pagos, y<br />

la disposición que obliga a algunos familiares a asumir<br />

el pago.<br />

En el artículo 16, innumerado 16, se menciona<br />

el derecho de las niñas, niños y adolescentes a recibir<br />

subsidios y otros beneficios legales, aparte de la prestación<br />

por alimentos.<br />

Los fundamentos de derecho, expuestos anteriormente,<br />

se fundamentan desde la Constitución del<br />

Ecuador, el Código Orgánico de Niñez y Adolescencia<br />

y la Ley reformatoria al Título V, Libro Segundo Código<br />

Orgánico de Niñez y Adolescencia, los cuales buscan<br />

proteger los derechos de las niñas, niños y<br />

adolescentes con relación al derecho a la pensión de<br />

alimentos. Queda clara la responsabilidad primera del<br />

Estado en estos temas y, por tanto, en su deber de asegurar<br />

el bien superior del niño.<br />

Marco jurídico internacional:<br />

instrumentos legales<br />

en los que se sustentan los Derechos<br />

Humanos y de la Niñez<br />

Declaración Universal de los Derechos Humanos<br />

Dentro de esta Declaración, encontramos los siguientes<br />

artículos que pueden justificar el derecho de<br />

pensión de alimentos de niñas, niños y adolescentes.<br />

En su artículo 25, inciso número 1, se asegura<br />

que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado,<br />

en lo que se incluye la alimentación, vivienda<br />

y salud, entre otros. En su inciso número 2, habla<br />

sobre el derecho universal a todos los niños a igual<br />

protección.<br />

Convención de Derechos del Niño-UNICEF<br />

Podemos enmarcar la exigencia de las niñas,<br />

niños y adolescentes a su derecho de pensión de alimentos,<br />

por medio de los siguientes artículos:<br />

En su artículo 27, en su inciso 1, se establece que<br />

todos los niños/as tienen derecho a una vida ade-


cuada e integral. El inciso 2, señala que los padres tienen<br />

la responsabilidad de proveer unas condiciones<br />

de vida adecuadas para el desarrollo de los niños/as.<br />

En el inciso 3, los Estados Partes deberán dar las ayudas<br />

necesarias a los padres, especialmente en lo que<br />

se refiere a alimentación, vestuario y vivienda. Y, finalmente,<br />

el inciso 4 estipula que los Estados Partes deberán<br />

tomar las medidas adecuadas para asegurar el<br />

pago por concepto de pensión de alimentos, aún<br />

cuando el alimentante se encuentre en el extranjero.<br />

El artículo 29 señala en su inciso 1 que la educación<br />

de los niños/as debe estar orientada a su desarrollo<br />

integral, para lo cual necesita el acceso a recursos.<br />

El artículo número 30 señala que los Estados<br />

Partes deben asegurar que no serán negados los derechos<br />

a niñas/os de origen indígena, “a tener su propia<br />

vida cultural, a profesar y practicar su propia religión,<br />

o a emplear su propio idioma” (pág. 23).<br />

Y en el artículo número 31 se establece una serie<br />

de derechos para las niñas/os relacionados con la vida<br />

cultural, el derecho al descanso, al juego, entre otros.<br />

La importancia de los Instrumentos Internacionales<br />

es que se trata de obligaciones que adquieren los<br />

países y que deben asegurar su cumplimiento. La Declaración<br />

Universal de los Derechos Humanos es un<br />

instrumento no vinculante, que proporciona líneas y<br />

principios dentro de un marco normativo que crea<br />

obligaciones morales (Organización de las Naciones<br />

Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, página<br />

Web). Mientras que la Convención de Derechos<br />

del Niño-UNICEF, supone obligaciones de carácter<br />

legal para los Estados 9 .<br />

Política Pública donde se enmarca<br />

el derecho de niños, niñas y adolescentes<br />

a la pensión de alimentos<br />

Plan del Buen Vivir<br />

En el Plan Nacional del Buen Vivir para los años<br />

2003-2013 se propone coordinar y garantizar los derechos<br />

de los ciudadanos ecuatorianos como sujetos universales,<br />

a través de 12 objetivos estratégicos.<br />

21<br />

Dentro del objetivo número 1 podemos enmarcar<br />

el tema del derecho de pensión de alimentos de<br />

niñas/os y adolescentes, dentro del cual hay una serie<br />

de objetivos específicos, donde se menciona que el Estado<br />

debe auspiciar la igualdad por medio de la responsabilidad<br />

y cuidado de éstos, ampliar la educación<br />

y la prevención del maltrato familiar en sus diversas<br />

formas.<br />

Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia<br />

El Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia-<br />

CNNA es una institución del Estado creada en agosto<br />

del año 2004 y que forma parte de la Secretaría Técnica<br />

del Frente Social. Es un órgano especializado en<br />

materia de niñez y adolescencia –grupo de atención<br />

prioritaria-. Cuenta con un Plan Nacional Decenal de<br />

Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, el cual<br />

define las políticas, metas y estrategias que orientarán<br />

la política pública en este tema, bajo el amparo del Código<br />

del mismo nombre. Sus objetivos persiguen el<br />

bienestar y buen vivir de niñas, niños y adolescentes,<br />

y podemos encontrar variados argumentos que sustenta<br />

la necesidad de la pensión de alimentos.<br />

En este plan se plantea que se debe asegurar<br />

la obtención de un buen crecimiento, para lo cual la<br />

alimentación es fundamental.<br />

El reto fundamental que enfrenta el ser humano al nacer<br />

es vivir, para ello requiere que las familias les procuremos<br />

alimentos, protección, afecto y los cuidados necesarios. Si<br />

los niños y niñas tienen una buena salud en sus primeros<br />

años tienen mayores oportunidades de garantizar su crecimiento<br />

posterior, su salud y calidad de vida.<br />

Ésta, que es una realidad coherente, plantea la necesidad<br />

de definir políticas que garanticen el acceso universal de<br />

los niños y niñas a diversas formas de prevención, promoción<br />

y cuidado de su salud y nutrición, en diferentes espa-<br />

7 Para más información sobre la naturaleza y el estatus de los instrumentos<br />

legales y programas, ver en la pagina web de la Organización de las Naciones<br />

Unidas, para la Educación, la Ciencia y la Cultura, http://www.unesco.org/new/es/social-and-human-sciences/themes/human-rights/advancement/n<br />

etworks/larno/legal-instruments/nature-and-status/


cios que comprenden el hogar, la comunidad y los servicios<br />

específicos con ese fin.<br />

Cuidados en salud y alimentación que deberán ser brindados<br />

con la oportunidad requerida, con la calidad necesaria<br />

y con mucho afecto para lograr los propósitos deseados. Para<br />

mantener un ambiente saludable se debe garantizar a las familias<br />

el acceso a los servicios básicos: agua segura, eliminación<br />

de excretas, de basuras, vivienda saludable, etc.<br />

(Consejo Nacional de la Niñez y la Adolescencia, 2004: 26).<br />

TABLA DE PENSIONES ALIMENTICIAS MÍNIMAS<br />

Nota 1: El monto mínimo de la pensión provisional es para:<br />

1 hijo 59,22 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.<br />

2 hijos/as es de 86,48 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.<br />

3 hijos/as en adelante será de 113 dólares de los Estados Unidos<br />

de Norteamérica.<br />

Nota 2: Para calcular la pensión mínima, se tomará en cuenta<br />

el número total de hijos/as que tenga, aún si estos no lo han<br />

demandado y se lo ubicará en el nivel correspondiente y<br />

luego dicho monto se lo dividirá para el total de hijos/as ob-<br />

Por otro lado, el CNNA creó la Tabla de Pensiones<br />

Alimenticias Mínimas la cual asegura un<br />

techo mínimo de dinero mensual para garantizar,<br />

entre otras, la alimentación adecuada de las niñas,<br />

niños y adolescentes. En el artículo 10, de lo dispuesto<br />

por la Resolución 14, las tablas se articulan<br />

en 3 niveles, de acuerdo con el ingreso de la persona<br />

demandada. (Registro Oficial 42 de 7 de Octubre del<br />

2009).<br />

NIVEL 1<br />

Ingresos: De 218 hasta 436 dólares americanos<br />

Derechohabientes Edad del/la alimentado/a<br />

0 a 4 años 5 años en adelante<br />

1 hijo/a 27,20% 28,53%<br />

2 hijos/as 39,67% 41,72%<br />

3 o más hijos/as 52,18% 54,23%<br />

* El consumo promedio de un adulto es 20,9%.<br />

NIVEL 2<br />

Ingresos: De 437 hasta 1090 dólares americanos<br />

Derechohabientes Edad del/la alimentado/a<br />

0 a 4 años 5 años en adelante<br />

1 hijo/a 33,70% 35,75%<br />

2 hijos/as o más 47,45% 49,51%<br />

*El consumo promedio de un adulto es 20,9%.<br />

NIVEL 3<br />

Ingresos: De 437 hasta 1090 dólares americanos<br />

Derechohabientes Edad del/la alimentado/a<br />

0 a 4 años 5 años en adelante<br />

1 hijo/a 41,36% 44,57%<br />

2 hijos/as o más 52,06% 55,26%<br />

*El consumo promedio de un adulto es 26,6%.<br />

22<br />

teniendo el valor mínimo correspondiente para cada uno de<br />

ellos.<br />

Nota 3: En caso de tener hijos/as de diferentes edades, se aplicará<br />

el nivel que corresponda al derechohabiente de mayor edad.<br />

Nota 4: En caso de que tengan que pagar ambos progenitores,<br />

para el cálculo sumará los ingresos de ambos y se les asignará el<br />

nivel correspondiente en la tabla, una vez calculado el monto este<br />

se establecerá proporcionalmente al ingreso de cada progenitor.<br />

* Para referencia un adulto necesita este porcentaje para satisfacer sus<br />

necesidades mínimas.


Los principales aportes de la Tabla de Pensiones<br />

Alimenticias Mínimas son dos, el primero, es la posibilidad<br />

de que miles de niñas, niños y adolescentes en<br />

el Ecuador tengan acceso a una pensión de alimentos<br />

acorde a sus necesidades básicas, dependiendo de su<br />

edad y de los ingresos de los alimentantes, tal como<br />

establece la ley. Otro aporte relevante es que crea la<br />

obligación de que juezas y jueces apliquen los montos<br />

indicados en esta tabla, y nunca montos inferiores a<br />

los allí establecidos, aunque sí pueden ser superiores,<br />

si el caso así lo amerita.<br />

Sin embargo y a pesar que contar con esta Tabla<br />

ha significado un avance en materia de derechos de<br />

niñez y adolescencia, la dificultad radica en que no<br />

está siendo aplicada por la mayoría de las juezas y jueces<br />

del país. Al respecto se han identificado dos problemas:<br />

(1) Aún se siguen entregando pensiones por<br />

debajo de lo estipulado; y, (2) se dictan las pensiones<br />

provisionales por el mínimo y luego no se determina<br />

una pensión definitiva, lo que hace que muchas mujeres<br />

y su prole reciban de forma permanente una pensión<br />

reducida.<br />

Los Juzgados de la Niñez<br />

y Adolescencia en el Ecuador<br />

En el Ecuador, desde tempranos años del siglo<br />

XX, los temas relativos a niñez y adolescencia eran reconocidos<br />

y resueltos en los entonces llamados Tribunales<br />

de Menores, creados en el año 1938, los cuales<br />

pertenecían al Ministerio de Bienestar Social (hoy llamado<br />

MIES) y que se constituían en un órgano de protección<br />

social. Los casos que atendían estas instancias<br />

eran sobre menores de edad que no tenían padres (menores<br />

“sin afiliación paterna”) y también de aquellos<br />

con padres.<br />

Los Tribunales de Menores se constituían en<br />

tribunales de primera instancia, en donde se atendían<br />

casos de alimentos, de menores infractores, etc.<br />

Las apelaciones de estos casos subían a la Corte Nacional<br />

de Menores (segunda instancia), amparados<br />

en el Código de Menores vigente en aquellos años.<br />

23<br />

La Constitución de 1998 planteó la unidad jurisdiccional<br />

como principio básico; lo que significa<br />

que todos los órganos que administraban justicia en<br />

el país tenían que estar dentro de la Función Judicial.<br />

Para cumplir este mandato se inicia un proceso de reforma<br />

dentro del cual los 31 Tribunales de Menores<br />

existentes en el Ministerio de Bienestar Social pasan<br />

a ser Juzgados de la Niñez y la Adolescencia, dentro<br />

de la Función Judicial.<br />

En 2009, al amparo de la Constitución de 2008,<br />

se promulga el nuevo Código Orgánico de la Función<br />

Judicial (2009) que establece la nominación de Jueces<br />

Especiales de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia,<br />

quienes conocerán las demandas por pensión de alimentos.<br />

Sin embargo, apenas se ha iniciado el proceso<br />

de aplicación del Código.<br />

La otra instancia para las demandas por pensiones<br />

de alimentos corresponde a la justicia ordinaria,<br />

en la que se encuentran los Juzgados Civiles, la Corte<br />

Provincial y la Corte Nacional.<br />

Los Juzgados Civiles, que son de primera instancia,<br />

y conocen los temas de familia como divorcios (solucionan<br />

situación de cónyuges e hijos) e incidentes<br />

derivados del divorcio (aumentos o rebajas de pensión<br />

de alimentos). Hay que aclarar que cuando no hay divorcio,<br />

para demandas relacionadas con temas de pensión<br />

de alimentos se puede recurrir a los Juzgados de<br />

la Niñez y Adolescencia.<br />

La Corte Provincial, es la segunda instancia, que<br />

según el Código Orgánico de la Función Judicial, tiene<br />

dos salas: la Sala de lo Civil, especializada para conocer<br />

todo lo relacionado con la familia, y la Sala Laboral<br />

para conocer temas de pensión de alimentos y otros<br />

referidos en el Código de la Niñez y Adolescencia.<br />

La tercera instancia corresponde a la Corte Nacional.<br />

A ella sólo sube lo conocido por la Sala de lo<br />

Civil (no por la Sala Laboral); y sólo cuando hay recurso<br />

de casación.<br />

Las demandas por pensión de alimentos dentro<br />

de los Juzgados Civiles pueden ser interpuestas por la<br />

madre, o el mismo hijo/a cuando éste/a es ya mayor<br />

de edad.


Dentro de la justicia especializada están los Jueces<br />

de la niñez y adolescencia. Ellos no conocen casos<br />

de divorcio y otros relacionados con temas de familia;<br />

pero sí conocen demandas por pensión de alimentos<br />

de niños/as, pero sólo cuando no hay divorcio de por<br />

medio (por ejemplo, en caso de madres solteras, o mujeres<br />

separadas, etc.). Recordemos que cuando hay un<br />

divorcio, éste se lo conoce en los Juzgados de lo Civil,<br />

y dentro del proceso de divorcio se tratan los temas<br />

de pensión de alimentos. Se trata de una instancia en<br />

donde se puede poner la denuncia incluso cuando<br />

está en trámite un proceso de divorcio y éste se ha dilatado.<br />

Además, los casos conocidos por los Jueces de<br />

Niñez y Adolescencia, suben a la Corte Provincial;<br />

pero en este caso, quién conoce la causa es la Sala Laboral<br />

y Social de niños y adolescentes.<br />

Cabe puntualizar que generalmente quien concurre<br />

a poner la denuncia suele ser las madre –tutelar<br />

del derecho de sus hijas/os. Por eso la importancia de<br />

conocer sus percepciones con respecto al trabajo realizado<br />

por los Juzgados de la Niñez y Adolescencia. El<br />

análisis que sigue a continuación, se configura desde<br />

las experiencias de las mujeres, para identificar los<br />

nudos críticos así también, las posibilidades.<br />

24


3. LAS EXPERIENCIAS<br />

DE LAS MUJERES<br />

EN LOS JUZGADOS<br />

DE LA NIÑEZ<br />

Y LA ADOLESCENCIA<br />

Debemos partir señalando que la creación de<br />

los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia como<br />

instancia especializada en la materia y las modificaciones<br />

introducidas en temas de alimentos, resultan<br />

de suma importancia para ir generar<br />

posibilidades y mejorar las condiciones de acceso<br />

a la justicia para quienes demandan el cumplimiento<br />

de este derecho. Por ejemplo, podemos<br />

mencionar la Tabla de Pensiones Alimenticias Mínimas<br />

que asegura un monto mínimo de asignación<br />

mensual –aunque su aplicación sea aún<br />

confusa–, como también la obligatoriedad de asignar<br />

una pensión mínima de forma inmediata<br />

cuando se presenta la demanda, la misma que regirá<br />

hasta que se realice la audiencia.<br />

Sin embargo, no podemos negar que persisten<br />

problemas de carácter estructural, social e institucional<br />

que dificultan que las mujeres logren obtener pensiones<br />

alimenticias dignas para sus hijas e hijos. En<br />

el caso de obtener una pensión y pese a que existe<br />

una sentencia dictada por un juez o jueza, persisten<br />

problemas en la realización de los pagos de dicha pensión<br />

de forma oportuna, o simplemente los alimentantes<br />

deciden no cumplir con los pagos ordenados<br />

por la autoridad.<br />

25<br />

Hay que precisar que el análisis contenido en<br />

este informe es de carácter netamente cualitativo, por<br />

lo que hablaremos de tendencias que marcarían ciertas<br />

generalidades aplicables a contextos similares al<br />

de esta investigación. Pese a ello, hemos considerado<br />

relevante levantar información estadística descriptiva<br />

para acompañar los resultados obtenidos, los cuales<br />

no forman parte de una muestra de tipo probabilística.<br />

El presente capítulo, se encuentra organizado a<br />

partir de las experiencias de las mujeres y aborda los<br />

siguientes temas: (a) experiencias antes de poner la<br />

demanda por alimentos; (b) experiencias durante el<br />

proceso judicial; (c) las concepciones y percepciones<br />

de las mujeres en materia de acceso a la justicia en general,<br />

y sobre el derecho a la pensión de alimentos de<br />

niños, niñas y adolescentes en particular; y, (d) los<br />

principales nudos críticos para acceder a la justicia.<br />

Hay ciertas tendencias que se repiten en las historias<br />

de las mujeres y que tienen que ver con la violencia<br />

sistemática –en sus diversas formas– de la que<br />

han sido objeto, o con la irresponsabilidad paterna<br />

desde antes de la demanda en cuanto a sus obligaciones<br />

parento-filiales, las cuales en la mayoría de los<br />

casos se empeoraron luego de la separación o divorcio<br />

de la pareja. Analizamos a continuación cada uno de<br />

estos aspectos.<br />

Las experiencias de las mujeres<br />

antes de la demanda<br />

Paternidades irresponsables<br />

Las experiencias de las mujeres en sus contextos<br />

familiares antes de acudir a los Juzgados de la Niñez<br />

y Adolescencia con el fin de exigir la pensión alimentos<br />

para sus hijos/as, en general han sido problemáticas<br />

y violentas.<br />

Las mayoría de mujeres nos relataron que sus ex<br />

maridos y convivientes no eran responsables con su<br />

paternidad en ninguna dimensión de ésta, ni económica,<br />

afectiva, doméstica o de cuidado. Y hay muchas<br />

historias de abandono durante la gestación, mo-


mento a partir del cual no se hicieron cargo de sus<br />

deberes como padres o, si lo hicieron, fue de manera<br />

parcial, inconstante y, en algunas ocasiones, hasta violenta.<br />

Similar situación ocurre con los hijos/as nacidos<br />

durante la convivencia, pues no es raro que los<br />

padres se desliguen de cualquier tipo de responsabilidad,<br />

pese a estar compartiendo “el mismo techo”.<br />

Así lo expuso una de las mujeres consultadas:<br />

Yo también verá, o sea yo hace tres años estuve con él, estuvimos<br />

dos años o sea no nos casamos solo estuvimos<br />

reunidos con él, y luego él se fue de dos años cuando ella<br />

tuvo, de ahí me dijo bueno, yo ya cambié, o sea yo me separé<br />

de él la primera vez porque era un irresponsable, o<br />

sea nunca no me daba dinero, cuando yo me fui a hacer<br />

un eco, él me dio el dinero para hacer el eco, pero del<br />

mismo dinero me dijo que le devuelva. Y ya pues tuve que<br />

devolverle, y me pedía plata para irse a jugar el vóley, regresaba<br />

a las 12 de la noche, bueno era bien irresponsable<br />

y me separé, me separé de él cuando estuve de 6 meses<br />

(Grupo focal Cuenca, diciembre del 2010) (SIC).<br />

También se pudo constatar, que se realizaron<br />

acuerdos extra judiciales, los que no se mantuvieron<br />

constantes en el tiempo, así los padres –en el momento<br />

que ellos lo decidieron– dejaron de cumplir<br />

con la obligación de la pensión de alimentos para sus<br />

hijas e hijos que pactaron de mutuo acuerdo.<br />

(…) Hablé con la abogada y ella me dijo que podíamos llegar<br />

a un convenio de mutuo acuerdo. Lo llegamos y se<br />

quedó en que les iba a pasar 100 dólares; les pasó por ocho<br />

meses 100 dólares y ya nunca más (Entrevista Nº 4, diciembre<br />

del 2010).<br />

Entonces él decidió irse con la mamá y quedamos en un<br />

acuerdo, que él me iba a depositar 80 dólares mensuales,<br />

que él igual me iba a mandar con la mamá o con cualquier<br />

persona que venga y estuvimos así durante unos dos meses<br />

a de hsber sido o tres meses, y ya le hicimos incluso hasta<br />

bautizar a mi hijo todo, o sea me estaba pasando y de la<br />

noche a la mañana, yo no sabía que él se iba a ir, y el hermano<br />

llega y me cuenta que “sabes que él se fue”, así o<br />

26<br />

sea, se fue y yo le digo; ¿y cómo así?, dice sí yo tampoco<br />

supe nada, él se fue y yo recién me entero ayer que me<br />

cuenta que está en Quito y que hoy día viajaba, que se iba<br />

a Aruba, así o sea de la noche a la mañana (Entrevista Nº<br />

21, diciembre del 2010) (SIC).<br />

“Las violencias” anteriores y durante el proceso<br />

El principal supuesto encontrado nos muestra<br />

que las mujeres, en su mayoría, se encuentran expuestas<br />

a situaciones de violencia, muchas de ellas antes<br />

de comenzar con el proceso de la demanda de pensión<br />

de alimentos, por parte de sus ex cónyuges o parejas.<br />

Y ahora me metí con este señor a los 13 años<br />

que tiene mi último hijo, tuve a ese varoncito, pero<br />

pensé que iba a ser una compañía para conversarle<br />

yo mis problemas, mi vida, lo que me pasa, tantas<br />

cosas que pasa una en la vida, la tristeza, no hay a<br />

quien conversar, entonces yo pensé que era diferente<br />

al tener una relación otra, pero ha sido más peor, se<br />

me complicó más la vida (Entrevista Nº 19, diciembre<br />

de 2010) (SIC).<br />

Estas situaciones de violencia, al parecer, son comunes<br />

y no representan hechos aislados, se trata más<br />

bien de continuos de violencia que se ven agudizados<br />

al momento de comenzar con la demanda.<br />

Las mujeres son violentadas por sus ex parejas<br />

o sus familiares de forma sistemática y de diferentes<br />

maneras, tanto simbólica como concretamente. Los<br />

mecanismos con que operan van desde los insultos y<br />

amenazas verbales de todo tipo, hasta las formas más<br />

palpables y extremas de la violencia, como secuestro<br />

de los hijos/hijas y la violencia explícita.<br />

Igual, ya cuando se arregló la situación, igual ellos también<br />

ya estaban tranquilos porque yo justo unos días antes de<br />

arreglar recibí justo unos tipos de amenazas se podría decir,<br />

del tío de mi bebé… O sea que si, que si es que no arreglamos<br />

vas a ver lo que pasa, que si quieres tanto al gordito<br />

pensarás bien lo que va hacer, así… [¿Y te llamaba por teléfono<br />

a decirte estas cosas?] O sea en mensaje, en mensaje<br />

mandaba (Entrevista Nº 21, diciembre de 2010) (SIC).


Pero esta violencia no proviene sólo de sus ex<br />

compañeros y/o sus allegados, sino que también<br />

tiene un carácter estructural, que se ve reflejado en<br />

el accionar de instituciones de todo tipo (familiar,<br />

educativas, centros de cuidado infantil) y, claro está,<br />

también en aquellas relacionadas con la justicia (centros<br />

de mediación, consultorios jurídicos, sobre todo<br />

gratuitos), como es el caso de los Juzgados de la Niñez<br />

y Adolescencia y otros operadores de justicia.<br />

En estas instancias las mujeres se ven sometidas<br />

a un proceso que, muchas veces, vulnera sus derechos<br />

fundamentales a través del trato y de las malas prácticas<br />

en los procedimientos de los operadores de justicia,<br />

donde intervienen concepciones, mitos y juicios<br />

de orden ético-moral.<br />

La consecuencia más visible de toda esta violencia<br />

a la que se ven sometidas las mujeres durante el<br />

proceso de demanda de pensión de alimentos, es de<br />

carácter emocional y psicológico. Cuando nos hablaban<br />

de sus experiencias, relataban mucho sobre y<br />

desde el dolor, la rabia y la impotencia con que han<br />

vivido el proceso judicial, sobre todo porque se trata<br />

de un problema que las acompañará buena parte de<br />

sus vidas 1 . Al respecto, una mujer como tantas otras<br />

nos relató un episodio:<br />

Ya como me salió el divorcio, me pasaron a los juzgados<br />

tercero de lo civil a cobrar, ahí se cobraba de mutuo<br />

acuerdo, mutuamente así se daba la plata ahí, así el hombre<br />

y me daba a mi, pero ahí había un secretario que era bien<br />

bravísimo conmigo ¿Por qué? Porque así mismo yo vine hacerle<br />

como es actualizar porque no me daba, le hice liquidación<br />

vine vuelta a hacer liquidación cuándo eran<br />

Tribunales todavía, sí le hice… y después ese hombre como<br />

ya estaba liquidado este señor él tenía que pagar una cuenta<br />

que salió todo y él vuelta no ha tenido y fue a dejar una<br />

parte y ese hombre me dijo “coja, coja es conveniente para<br />

1 En el grupo focal de Portoviejo, las mujeres comentaron la preocupación<br />

que tenían en relación al tiempo de la problemática de la pensión de alimentos<br />

en sus vidas, pues la mayoría tenía hijos pequeños, o sea les quedan<br />

muchos años de cobro, reajuste de pensiones, liquidaciones, etc., que identifican<br />

como conflictos.<br />

27<br />

usted, coja”, y yo estaba con la orden de captura y él no me<br />

hizo valer ese orden de captura el secretario del Juzgado.<br />

Por eso ahora, como ahora ya dieron las tarjetitas para el<br />

banco ahí me voy, averiguo y si no hay ya salgo, pero ahí<br />

tenía que estar parada esperando hasta que él me atienda<br />

todo así, a veces me atendía, a veces decía “no, vaya a volver<br />

estoy ocupado”; entonces uno se veía la cara de él, ahora<br />

como ya es por medio del banco yo ya me voy, veo que no<br />

hay, ya regreso (Entrevista Nº 18, diciembre del 2010) (SIC).<br />

Las experiencias durante el proceso:<br />

la compleja ruta para demandar<br />

Para la mayoría de las mujeres que se decidieron<br />

a exigir la pensión de alimentos por la vía legal, el primer<br />

paso fue conseguir un abogado, aunque en teoría<br />

no se necesita de uno para entablar la demanda en<br />

los Juzgados de la Niñez y Adolescencia. Sin embargo,<br />

lo engorroso del sistema las obliga a buscar asistencia<br />

legal, ya que no cuentan con un capital social –redes<br />

y alianzas– y humano –destrezas y conocimientos– específicos<br />

sobre leyes, juzgados y procedimientos.<br />

Así, por ejemplo, las mujeres por sí solas no pueden<br />

completar el formulario de demanda de alimentos<br />

(paso inicial de la demanda) por lo confuso y<br />

desconocido que resulta para ellas el lenguaje propio<br />

de la jurisprudencia, además de la dificultad que representa<br />

conseguir los datos necesarios para complementarlo.<br />

Por otro lado, gran parte de las mujeres<br />

desconocen totalmente los trámites que deben realizar<br />

y se sienten inseguras por ello. Además, su falta<br />

de conocimiento sobre la ruta de la demanda de pensión<br />

de alimentos, facilita el ejercicio inescrupuloso<br />

de algunos abogados 2 .<br />

Se trata de un nudo crítico importante el tema<br />

del ejercicio de la abogacía. Primero, porque buena<br />

2 La parte del formulario más difícil es la sección 2 sobre información personal<br />

del demandado. Muchos son los hombres que desaparecen y sus familiares<br />

no proporcionan los datos, al contrario, obstaculizan su obtención.<br />

Lo mismo ocurre con muchos empleadores. Otros datos complejos de<br />

obtener son: lugar de notificación al actor/a (que corresponde a una casilla<br />

judicial), documentos y pruebas, testimonios, entre otros.


parte de los abogados están acostumbrados a judicializar<br />

el derecho a la pensión de alimentos y no intentan<br />

realizar mediaciones. Para algunos abogados esto<br />

se lo hace, también, porque significa que pueden cobrar<br />

por sus servicios por un tiempo prolongado. La<br />

mediación si se realizase de forma responsable y con<br />

sensibilidad de género, bien podría convertirse en<br />

una gran oportunidad para acceder a éste derecho 3 .<br />

De ahí la necesidad de que los centros de mediación<br />

tomen medidas, de manera que se conviertan en una<br />

alternativa para resolver los conflictos que enfrentan<br />

las mujeres cuando exigen el derecho a la pensión de<br />

alimentos para su prole.<br />

Debido a esta necesidad de contar con los servicios<br />

de abogados y por la falta de recursos económicos<br />

para contratarlos, muchas de las mujeres<br />

entrevistadas hicieron uso de servicios jurídicos gratuitos,<br />

cuyos servicios suelen ser deficientes la mayor<br />

parte de las veces. Por estas razones, a muchas mujeres<br />

les “tocó” formar parte activa en sus procesos de demanda<br />

y tramitar muchas de sus fases, sin los conocimientos,<br />

“regalos” y “contactos” necesarios.<br />

Desde lo primero que le demandé ahí tenía que sacar papeletas,<br />

me mandaron a buscar testigos, todo eso para que<br />

quede asentado esto en el Tribunal. Desde ahí no he<br />

hecho nada más, no ve no he hecho alza de pensiones, no<br />

he hecho nada más porque ya le pregunté a la doctora que<br />

mi caso es así, que él ya tiene cuatro hijos en la vida y<br />

puede rebajarme la pensión de mis hijos a menos de 60<br />

dólares. Por eso no he hecho nada, lo que si hago es las liquidaciones<br />

para que él se ponga al día, hasta mientras<br />

nada más no he hecho (Entrevista N° 18, diciembre de<br />

2010) (SIC).<br />

Todo el trámite que se debe realizar toma bastante<br />

tiempo, entre otros factores influye la desinfor-<br />

3 Se detectó una gran falencia en el ejercicio profesional de los centros de<br />

mediación, pues muchas veces confunden su quehacer y terminan convirtiéndose<br />

en “jueces” que sentencian con argumentos de orden ético-moral,<br />

olvidando los principios fundamentales; la imparcialidad, la objetividad y<br />

la generación de condiciones de igualdad en la negociación entre las partes.<br />

28<br />

mación, pues en teoría los procesos no deben durar<br />

más de tres meses.<br />

Una vez que es presentada la demanda, hay que<br />

notificar al demandado, lo que genera un sinnúmero<br />

de complicaciones porque muchas mujeres no saben<br />

su actual paradero, desconociendo que existen otros<br />

mecanismos para dicho procedimiento, como por<br />

ejemplo, la citación por la prensa al demandado/a.<br />

El problema de este mecanismo es que hay que pagar<br />

dicha publicación, lo que para muchas mujeres es inalcanzable.<br />

Una vez presentada la demanda, ésta va primero<br />

a la sala de sorteos, luego a recepción de escritos, y<br />

posteriormente hay que esperar que llegue la notificación<br />

al casillero judicial, pues solo entonces se dicta<br />

la pensión provisional, que según la tabla no puede<br />

ser menor a 57 dólares. La mayoría de los casos se<br />

queda con este monto mínimo de manera fija, que<br />

no alcanza a cubrir ni la mitad que le correspondería<br />

al padre por los costos de mantención de sus hijas/os.<br />

O, también sucede que las mujeres son persuadidas<br />

por sus abogados a que se queden con este monto<br />

porque si van a juicio podrían recibir menos del mínimo,<br />

o reciben sugerencias para que lleguen a acuerdos<br />

con los demandados. Sea como fuere, en ambos<br />

casos sucede que no se aplica la Tabla de Pensiones<br />

Alimenticias Mínimas. Finalmente, cuando han logrado<br />

llegar a la instancia de la audiencia, la mayoría<br />

de ellas no se han preparado debidamente con pruebas<br />

y testigos para presentar al juez, por lo que obtienen<br />

pensiones sumamente bajas.<br />

Según la percepción de las mujeres entrevistadas,<br />

ninguna recibe una pensión justa, que ellas consideraban<br />

de un 50% del total de los gastos de las<br />

hijas e hijos en el mes; un porcentaje que no considera<br />

los costos del trabajo doméstico y de cuidados 4<br />

que ellas asumen para la crianza de niños, niñas y<br />

adolescentes.<br />

4 Estos trabajos considerados parte del “deber ser de las mujeres” no son<br />

contabilizados, y sólo se consideran en tanto valor de uso, por tanto no<br />

tienen un reconocimiento económico.


La Tabla N° 1 muestra el monto de dinero por<br />

pensión de alimentos que reciben las mujeres, según<br />

la categoría etnicidad autodefinida. Según los datos<br />

arrojados por esta encuesta son las mujeres mestizas<br />

Tabla N° 1<br />

¿Cuánto dinero recibe mensualmente por concepto de pensión de alimentos<br />

por resolución judicial?<br />

Por etnicidad<br />

las que mejores pensiones recibe, aunque también<br />

entre ellas las cantidades son muy bajas.<br />

Podemos afirmar, además, que el 48,1% de las<br />

entrevistadas recibe menos de 67 dólares mensuales<br />

Dinero recibido por pensión alimentos por resolución judicial Total<br />

En Dólares<br />

0-33 34-67 68-101 102-135 136-169 170-203<br />

Etnicidad Mestiza 5,3% 36,8% 26,3% 26,3% 5,3% 100%<br />

Blanca 50,0% 50,0% 100%<br />

Montubia 33,3% 33,3% 33,3% 100%<br />

Mulata 100,0% 100%<br />

Indígena 100,0% 100%<br />

Total 11,5% 38,5% 23,1% 19,2% 3,8% 3,8% 100%<br />

FUENTE: ENCUESTA, OBSERVATORIO DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES -PROJUSTICIA, 2011.<br />

ELABORACIÓN PROPIA.<br />

Gráfico N°1<br />

¿Cuánto dinero recibe mensualmente<br />

por concepto de la pensión de alimentos por resolución<br />

judicial? (en dólares)<br />

18%<br />

26%<br />

4%<br />

4%<br />

15%<br />

33%<br />

0-33<br />

34-67<br />

68-101<br />

102-135<br />

136-169<br />

170-203<br />

FUENTE: ENCUESTA, OBSERVATORIO DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES -PROJUSTICIA,<br />

2011. ELABORACIÓN PROPIA.<br />

29<br />

(Gráfico N° 1), monto que corresponde generalmente<br />

a una pensión de alimentos destinada a cubrir<br />

las necesidades de más de un hijo.<br />

Retornemos a los procesos que deben seguir las<br />

mujeres en la lucha por el derecho de sus hijos/as a<br />

la pensión de alimentos. Hemos visto, brevemente,<br />

hasta aquí la ruta crítica que se debe recorrer cuando<br />

se interpone una demanda para que se fije dicha pensión.<br />

Ahora bien, a estos trámites se suman otros,<br />

como: (1) el de las liquidaciones que sirve para obligar<br />

a los padres a pagar las pensiones adeudadas a sus<br />

hijas e hijos, a riesgo de ir presos por no pago; y (2) el<br />

de reajustes de pensiones, el cual es realizado por<br />

muy pocas mujeres, principalmente porque buscan<br />

evitar revivir la mala experiencia anterior, o porque<br />

temen que se les disminuya el monto que ya tienen<br />

asignado, recelo que surge por la poca confianza que<br />

tienen en los juzgados y sus operadores.<br />

Creemos que uno de los principales obstáculos<br />

a la hora de demandar es el desconocimiento de


las mujeres tanto del derecho de pensión de alimentos<br />

como del proceso. Finalmente, esta falta de acceso<br />

a la información no hace más que reforzar problemas<br />

de corrupción e institucionales de los operadores de<br />

justicia, y fortalecer las malas prácticas de la abogacía.<br />

Percepciones sobre el acceso a justicia<br />

y el derecho de pensión de alimentos<br />

Las motivaciones para poner la demanda son<br />

múltiples y de diferente índole. En la mayoría de los<br />

casos entrevistados, hay más de una razón por la cual<br />

las mujeres se decidieron a demandar por pensión de<br />

alimentos para sus hijas e hijos. El motivo principal<br />

para realizar las acciones judiciales es la falta o la escasez<br />

de recursos económicos. Gran parte de las mujeres<br />

afirma que no habría presentado la demanda si no le<br />

hubiese hecho falta dinero para la mantención de sus<br />

hijos, es decir, se trata de un problema de distribución<br />

económica. Como se ha probado en varios estudios,<br />

las mujeres suelen recibir menos ingresos que los hombres.<br />

De las 32 mujeres entrevistadas, el 74,2 % recibe<br />

mensualmente por su trabajo menos del salario mínimo<br />

que establece la ley, el cual es de 240 dólares.<br />

Si bien las mujeres del presente estudio tienen<br />

diferentes características socio-culturales, identificamos<br />

que las mujeres que mayoritariamente demandan<br />

provienen de sectores populares, con pocas<br />

posibilidades económicas -debido a su baja escolari-<br />

Tabla N° 2<br />

¿Cuánto gana aproximadamente?<br />

dad– y con un capital social hasta cierto punto de<br />

vista consolidado –por lo menos tienen acceso–,<br />

donde la única alternativa que tienen de conseguir<br />

una pensión de alimentos es por medio de los Juzgados,<br />

ya que son muy escasas las posibilidades de mediar<br />

o negociar. Por lo que podría considerarse de<br />

trascendental importancia el acceso expedito de estas<br />

mujeres a la justicia, pues sus condiciones de vulnerabilidad<br />

son extremas.<br />

Se trata de garantizar una justicia de género para<br />

estas mujeres, ya que sus condiciones de pobreza<br />

hacen que operen sobre ellas más injusticias, primero<br />

de orden económico y luego de la persistencia de su<br />

no-reconocimiento social, entendida ésta desde la<br />

perspectiva de Fraser (1997), como fuera analizado<br />

en capítulos iniciales.<br />

De esta manera, la mayor parte de las mujeres<br />

que apelan al derecho de sus hijas e hijos por pensión<br />

de alimentos son “víctimas” de violencia económica,<br />

pues luego de la separación se ven empobrecidas de<br />

manera dramática y no tienen cómo solventar la mantención<br />

de su prole. Muchas quedaron con el monto<br />

provisional como pensión final, y tienen a su cargo<br />

todo el trabajo doméstico y de cuidado de sus<br />

hijos/as, tareas que no han sido contabilizadas como<br />

un aporte económico de las mujeres.<br />

No queremos decir que mujeres de otros estratos<br />

socioeconómicos no accedan a los Juzgados de la<br />

Niñez y la Adolescencia, sino que los mecanismos de<br />

Dólares Número de Mujeres Porcentaje de Mujeres Porcentaje Acumulado<br />

Menos de 110 14 45,2 45,2<br />

De 111 a 221 9 29,0 74,2<br />

De 222 a 332 5 16,1 90,3<br />

De 333 a 443 1 3,2 93,5<br />

De 555 a 665 2 6,5 100,0<br />

Total 31 100,0<br />

FUENTE: ENCUESTA, OBSERVATORIO DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES -PROJUSTICIA, 2011.<br />

ELABORACIÓN PROPIA.<br />

30


exigencia son otros, generalmente prima la mediación<br />

o el mutuo acuerdo durante el proceso de divorcio.<br />

El problemático acceso de las mujeres a la justicia<br />

en temas de alimentos provoca tensiones; pues si<br />

bien la pensión de alimentos es considerada un derecho<br />

por la mayoría de las mujeres, ellas solamente<br />

apelan a la justicia cuando las condiciones se vuelven<br />

extremas, entendiéndolo como una “ayuda” a su economía.<br />

No es casual que las mujeres lo conceptualicen<br />

de esta manera, ya que los montos que reciben<br />

no son más que un “escuálido aporte” y muchas veces<br />

insuficiente para la mantención del hogar.<br />

Al respecto, una señora nos comentaba que<br />

luego de esperar un año a que el padre de sus hijos<br />

pagara la pensión de alimentos que habían acordado,<br />

se decidió a poner la demanda, cuando ya no les quedaba<br />

“nada para comer en casa” (Entrevista N° 32,<br />

diciembre de 2010).<br />

La segunda motivación –y que acompaña a la<br />

anterior– por la cual las mujeres se deciden a demandar<br />

es porque cuentan con una red social que las<br />

apoya, generalmente familiares y amigas, hecho que<br />

hace que su percepción de la justicia mejore. Si carecen<br />

de este capital social, su decisión se complica, ya<br />

que intervienen personas e instituciones sesgadas muchas<br />

veces por valores socio-culturales.<br />

No tenía pensado hacerlo. Yo soy de las personas que creo<br />

que no necesité al final una demanda. Pero era mi primera<br />

hija y yo estaba embarazada de mi segunda hija, con otro<br />

compromiso (…), pero la verdad, todo el mundo me lo<br />

decía. Sí, yo era de las personas que con mis compañeras,<br />

mis amigas, mis padres “demanda, demanda, demanda”<br />

(…) Para mí una demanda… no, yo puedo sacar a mis hijas<br />

adelante sola. Soy de ese pensamiento y lo sigo siendo.<br />

Pero por la misma razón que venía diciendo, estaba sin<br />

trabajar… todo mi círculo social me lo decía: que a los<br />

hombres hay que demandarlos sin vergüenza (Entrevista<br />

N° 30, diciembre de 2010) (SIC).<br />

Son varios más los motivos expuestos por los<br />

que las mujeres optan por una demanda de alimen-<br />

31<br />

tos, como es la molestia que les ocasiona la irresponsabilidad<br />

económica de los padres de sus hijos/as, o<br />

el poco o nulo interés que muestran en términos afectivos,<br />

por ejemplo, que no visiten, les llamen o se preocupen<br />

por el bienestar de sus hijas e hijos.<br />

Luego de demandar son muchas las mujeres que<br />

se han conformado con pensiones mínimas o que se<br />

quedaron solamente con la pensión provisional. No<br />

han pedido aumento o exigido una resolución definitiva<br />

debido a la negativa percepción que tienen de<br />

la justicia y al deseo de no volver a vivir una mala experiencia<br />

durante el proceso, ya que para muchas resultó<br />

traumática en términos psicológicos y afectivos.<br />

Finalmente, podemos concluir que la percepción<br />

predominante sobre el acceso a la justicia con<br />

relación al derecho a la pensión de alimentos, es que<br />

se trata de una “ayuda” a la economía del hogar, pues<br />

los montos son tan bajos que no alcanzan a cubrir ni<br />

siquiera necesidades básicas. Por tanto, el acceso<br />

existe pero el ejercicio de la justicia queda generalmente<br />

en deuda con las madres tutelares, haciendo<br />

que a el derecho de las niñas y los niños a la pensión<br />

de alimentos se cumpla muy parcialmente.


4. LÍNEA DE BASE<br />

CUALITATIVA<br />

SOBRE LA PERCEPCIÓN<br />

DE LAS MUJERES<br />

ACERCA DE LOS JUZGADOS<br />

DE LA NIÑEZ<br />

Y ADOLESCENCIA Y<br />

EL DERECHO A LA PENSIÓN<br />

DE ALIMENTOS<br />

El objetivo principal de la construcción de esta<br />

Línea de Base Cualitativa es proveer información<br />

sobre la experiencia y las percepciones de las mujeres<br />

con respecto al servicio y la respuesta a sus demandas<br />

que reciben en los Juzgados de la Niñez y Adolescencia<br />

del país. Para ello, se han identificado los principales<br />

nudos críticos, como también las fortalezas de esta instancia<br />

especializada de justicia. Esta información permitirá<br />

dar seguimiento y conocer si se ha avanzado o<br />

no, en términos de ofrecer una atención de calidad a<br />

las mujeres tutelares del derecho a la pensión de alimentos<br />

de sus hijos e hijas, y de garantizar el ejercicio<br />

de este derecho a niños, niñas y adolescentes, tal como<br />

corresponde al mandato de estos juzgados.<br />

Nudos críticos en los Juzgados de la Niñez<br />

y Adolescencia desde la experiencia de las<br />

mujeres<br />

Los obstáculos que encuentran las mujeres en<br />

su recorrido para obtener el derecho a la pensión de<br />

32<br />

alimentos para su prole son de variado orden, abarcan<br />

desde barreras ideológicas culturales hasta limitaciones<br />

económicas o dificultades procedimentales.<br />

Todos esos factores coadyuvan a entorpecer el acceso<br />

a la justicia de niños, niñas y adolescentes representados<br />

por sus madres.<br />

Ejercicio de la abogacía y judicialización de los casos<br />

No tengo dinero yo, realmente los gastos con tres es bien<br />

duro, entonces vi un abogado gratis, va 4 meses mi caso<br />

y no tiene ni siquiera la primera audiencia, venga mañana,<br />

venga pasado mañana, venga traspasado mañana,<br />

venga la semana que viene, venga la otra semana. Van 4<br />

meses y no pide la audiencia y de aquí a la audiencia le<br />

fijan en 3 o 4 meses más (Nº Entrevista 23, diciembre de<br />

2010) (SIC).<br />

Como ya mencionamos anteriormente, el ejercicio<br />

de la abogacía es complejo. Primero, por la tendencia<br />

a judicializar los casos, para así obtener más<br />

ganancias. También los profesionales del derecho suelen<br />

crear falsas expectativas al inicio, pues en los hechos<br />

concretos lo que enfrentan las mujeres son<br />

procesos largos y engorrosos, que les generan frustración<br />

y descontento con la justicia.<br />

Lo que indicaron las entrevistas es que los<br />

abogados dilatan al máximo los procesos con la excusa<br />

de que son los juzgados quienes no están haciendo<br />

su trabajo. Si bien en ocasiones esto es cierto,<br />

también ocurre que con el fin de tener mayores honorarios<br />

alargan los procesos, pues cobran por cada<br />

visita y consulta que realizan las mujeres 1 . Y hay otros<br />

abogados/as que si bien trabajan de forma eficiente<br />

y obtienen una resolución en menor tiempo, cobran<br />

honorarios muy elevados, de manera que pocas mujeres<br />

pueden acceder a sus servicios.<br />

1 Aunque las mujeres no lo mencionaron, es posible también que la prolongación<br />

de los juicios responda a descuidos e ineficiencias de algunos<br />

abogados/as.


Por eso digo que donde el abogado yo voy muy poco o le<br />

llamo y le pregunto qué pasó, y lo único que recibo es:<br />

“Aún no, es que ya mandé al juzgado, es que todavía no<br />

me envían las audiencias”; ni días, ni horas, entonces realmente<br />

se ha quedado ahí, se ha quedado en nada, no he<br />

hecho más nada allá donde el abogado. Igual acá me pidieron<br />

300 dólares y yo no los tuve entonces dije que no, que<br />

dejara ahí porque si los tuviera realmente los 300 dólares<br />

(…), no los invertiría para seguir en la demanda sino para<br />

darles de comer a mis hijos, porque tener que invertir para<br />

que después me digan que no sale, prefiero darles de comer<br />

a mis hijos. (Entrevista Nº 4, diciembre de 2010).<br />

Procesos largos y engorrosos<br />

O sea, yo digo que así mismo ha de ser demorado, porque<br />

aquí, todos estos decían que es demorado; porque el abogado<br />

que me decía que son demorados, que no le atienden<br />

pronto, que por eso es que las demandas se demoran; y<br />

por eso yo decía que las cosas deben ser un poco más rápido<br />

porque a veces necesitamos eso. (Entrevista Nº 20,<br />

diciembre de 2010) (SIC).<br />

Sobre los largos tiempos de espera, una usuaria<br />

señalaba; “el tiempo, sí fue un poco largo. Sí se demoró;<br />

dijeron que eran tres meses pero como primero<br />

me tocaba anular el primer juicio que le seguí para<br />

empezar el mismo juicio, por eso fue” (Entrevista Nº<br />

13, diciembre de 2010). Sobre la demora en los tiempos<br />

de duración del proceso otra señora nos comentó:<br />

Al principio estaba tranquila porque no fue tanto la demora<br />

de los papeles. Ahorita son ocho meses, casi ya<br />

nueve meses y ahorita me he sentido un poquito agobiada<br />

porque no es la atención que merecemos tener, no nos<br />

dan la atención que merecemos tener. Bueno, hasta ahorita<br />

me he sentido un poquito mal (Entrevista Nº 14, diciembre<br />

de 2010) (SIC).<br />

Más grave aún fue la situación de una empleada<br />

doméstica, madre de dos hijos, quien lleva 4 años en<br />

proceso, y ante lo cual siente una total desesperanza:<br />

33<br />

“Hace cuatro años atrás. Hoy, en la actualidad, mi<br />

hijo tiene cinco años y hace cuatro años decidí poner<br />

la demanda” (Entrevistada Nº 1, diciembre de 2010).<br />

Podemos mencionar que un problema que se<br />

reportó en la totalidad de los casos estudiados fue no<br />

poder acceder a información sobre los demandados<br />

para completar el formulario; ya que les toca ir de un<br />

lugar a otro y depender de la voluntad de terceras personas<br />

que quieran ayudarles, lo que se tradujo en<br />

tiempos de espera largo.<br />

Me dijeron que tengo que tener el número de cédula o si<br />

no la partida de nacimiento de mi cuñada para que ellos<br />

se aseguren que es mi cuñada. Yo lamentablemente esos<br />

papeles yo no puedo sacar porque ella está allá y ¿quién<br />

me lo va a dar? Ella no me va a dar, ¡imagínese! Para que<br />

le haga la demanda al hermano, ella no me va a dar para<br />

mí (Entrevista Nº 24, diciembre de 2010).<br />

Sobre lo mismo, otra dificultad que tienen las<br />

mujeres es para conseguir la dirección del actual paradero<br />

de sus ex compañeros o convivientes, muchos de<br />

los cuales nunca fueron encontrados. Una entrevistada<br />

contó muy enojada: “o sea no me sale, ya está todo demandado,<br />

pero o sea del primero no hay como encontrarle<br />

no me dan la boleta de captura nada, porque no<br />

puedo encontrarle, eso falta por eso (…). Estoy sufrida<br />

por ellos, no se cómo cogerles, no conozco ni el<br />

Oriente, ni nada, estoy preocupada (Entrevista Nº 17,<br />

diciembre de 2010). Otra “usuaria” nos comentó: “me<br />

tocó ir a mí misma a andar buscándole al papá de mi<br />

hijo” (Entrevista Nº 16, diciembre de 2010) (SIC).<br />

Estos ejemplos que hemos dado sobre largos<br />

tiempos de espera, pueden llegar a traducirse en “causas<br />

represadas” 2 en los juzgados. A casi todas las mu-<br />

2 Ver estadísticas del Consejo Nacional de la Judicatura del Ecuador sobre<br />

represamiento de causas, que aunque tiene desagregada la información por<br />

materia y cada uno de estos juzgados tiene competencia en variados temas<br />

–alimentos, tenencia, permiso de salida, patria potestad, entre otras– demuestra<br />

una clara tendencia al aumento de causas represadas en los Juzgados<br />

de la Niñez y la Adolescencia. La información existente es entre los<br />

años 2004 al año 2009, y se encuentran por salir los datos del año 2010.


jeres que entrevistamos les tomó mucho más de 3<br />

meses para presentar, realizar y concluir la demanda,<br />

y otras llevaban tiempos que excedían el año de espera.<br />

Y aunque este tema no se abordó explícitamente<br />

en las entrevistas –ya que consultamos a<br />

mujeres que aún eran usuarias del sistema– una de<br />

las consecuencias que tienen los largos procesos suele<br />

ser el abandono de la causa, pues se ve difícil llegar a<br />

tener una resolución y, menos aún, que se trate de<br />

una resolución favorable.<br />

Violencia estructural de los operadores de justicia<br />

Otro problema que manifestaron las mujeres entrevistadas<br />

es lo que podemos denominar como la<br />

violencia estructural de los operadores de justicia. Lo<br />

más grave de esta vulneración es que se encuentra naturalizada<br />

por parte de las “usuarias”, en la medida<br />

se han visto expuestas a tantas situaciones complejas<br />

y por largos períodos de tiempo de manera cotidiana,<br />

no logran identificarla. Son de variado orden y se encuentran<br />

enraizadas en las prácticas.<br />

Todos han sido buenos, no he tenido dificultad de nada.<br />

Lo único que fue es que no atendían donde la señorita liquidadora,<br />

solo eso, pero de ahí no; la señorita liquidadora<br />

a los que no sabemos leer, decía: “Lee el papel, ¿qué<br />

número tienes del juicio? ¿Por qué no lees y me das el número<br />

de juicio? Es que no das el número de juicio, ¿cómo<br />

te voy a atender?” Entonces no se podía, a veces atendía y<br />

a veces no atendía; decía: “Para mañana véngase” (Entrevista<br />

Nº 12, diciembre de 2012) (SIC).<br />

Creemos que la falta de capacitación y sensibilización<br />

en temas de género, hace que sus propias concepciones<br />

ético-morales interrumpan el acceso a una<br />

justicia de calidad y oportuna.<br />

Horita el problema es eso de las boletas que no me pueden<br />

dar, no sé por qué si ya están adeudándome como nueve<br />

pensiones y no sé por qué, no sé a quién defienden, si a<br />

los niños o a los papás porque dicen que los niños tienen<br />

derecho, pero también los papás tienen derecho, pero en<br />

34<br />

este caso no, no están viendo el derecho de los niños porque<br />

yo creo que deberían dar prioridad a los niños (Entrevista<br />

Nº 14, diciembre de 2010) (SIC).<br />

Sumado a una cultura organizacional, donde el<br />

pago de “coimas” se encuentra naturalizado por la<br />

mayoría de las mujeres que acceden a la justicia.<br />

Las mujeres debido a los escasos recursos que<br />

manejan no cuentan con el dinero suficiente para cubrir<br />

los costos que se necesitan para entablar y seguir<br />

una demanda de alimentos. Entre los gastos se incluyen<br />

transporte, pago de copias, pago de servicios que<br />

en teoría son gratuitos, pago de honorarios a abogados,<br />

entre otros. También en la mayoría de los casos,<br />

les toca a las propias mujeres ubicar el paradero del<br />

demandado con todos los riesgos y gastos que implica.<br />

Aunque van acompañadas de la policía o algún<br />

oficial del tribunal, deben pagar el transporte o alguna<br />

“colaboración”.<br />

A la poca operatividad, eficiencia y eficacia en<br />

el trabajo que realizan los Juzgados de la Niñez y la<br />

Adolescencia, acostumbrados en su mayoría a acumular<br />

causas sin dar soluciones rápidas, se suman prácticas<br />

de corrupción por parte de algunos<br />

funcionarios. Los relatos de algunas entrevistadas dan<br />

cuenta de todas estas limitaciones:<br />

El señor de las citaciones, el citador judicial me pidió el<br />

dinero. Lamentablemente, como uno tiene, hay que esperar<br />

la voluntad de los señores. Hasta que por fin le<br />

hizo llegar la demanda, el señor contestó. Se demoró los<br />

tres meses en citarle por no haberle dado los 30 dólares,<br />

pero a la final le logró citar (...). Lo que me han dicho<br />

es… me han dado papeles para que vaya a traer copias:<br />

“saque copias, vaya y traiga copias” (Entrevista Nº 2)<br />

(SIC).<br />

Pero es que ni siquiera le dan a uno tiempo, ni siquiera<br />

que le traten bien o mal porque ya listo ya, venga el<br />

martes, ya, no ahorita no, el miércoles; venga el sábado,<br />

perdón, venga el lunes, venga… o sea ni siquiera dan<br />

tiempo para pensar (Entrevista Nº 23, diciembre de<br />

2010) (SIC).


Sobre lo mismo, otra entrevistada en la ciudad<br />

de Ibarra nos comentó muy frustrada; “a mí me parece<br />

que tienen que cambiar de forma de pensar porque<br />

siento que a veces hay gente que, así sea joven, tiene<br />

una forma de pensar muy tradicional, entonces hay<br />

mucha corrupción también, se dejan llevar mucho por<br />

el dinero” (Entrevista Nº 3, diciembre de 2010).<br />

Obtención de pruebas para presentar en la audiencia<br />

En la presentación de pruebas hay otro gran<br />

nudo. La mayoría de las mujeres que entrevistamos<br />

no se presentaron a la audiencia con pruebas, o por<br />

desconocimiento ya que no fueron informadas por<br />

sus abogados, o bien, si conocían sobre el tema no<br />

les resultaba fácil conseguirlas.<br />

Por ejemplo, para probar que pago arriendo me piden que<br />

tengo que tener un contrato cuando muchas ocasiones no<br />

se hacen contratos donde uno vive; son muy pocas las personas<br />

que hacen contrato. Ese tipo de pruebas. Que por<br />

favor tenga recibos del recorrido del niño, facturas de todo<br />

lo que se compra, cuando muchas veces uno compra en el<br />

mercado y ahí no le dan recibo a uno de lo que compra. Ese<br />

tipo de cosas (Entrevista Nº 15, diciembre de 2010) (SIC).<br />

Incumplimiento de los pagos<br />

En un grupo focal realizado en la ciudad de Portoviejo,<br />

las mujeres expresaron angustiadas que les<br />

daba mucho miedo pensar en el futuro y tener que<br />

lidiar con pensiones impagas y reajustes de las mismas.<br />

Es innegable que quisieran evitar pasar buena<br />

parte de sus vidas que pasarán en Juzgados de la<br />

Niñez y la Adolescencia tratando de reclamar los derechos<br />

de sus hijas e hijos.<br />

Todas las mujeres consultadas comentaron lo<br />

poco efectivo que es el pago de pensiones de alimentos,<br />

porque finalmente sus ex compañeros los realizan<br />

cuando quieren.<br />

Y eso también, póngase el abogado dice, que son dos<br />

meses que si él no deposita entonces se le hace recién el<br />

proceso para que den la orden de apremio, pero es mucho<br />

35<br />

tiempo creo yo, porque se imagina dos meses… Gracias a<br />

Dios yo tengo a mi mami, pero si no le tuviera; o sea que<br />

hay muchas personas que están solas, muchas mujeres que<br />

están solas, dos meses no van a dejar de comer los hijos, y<br />

eso que no es mucho, pero a la final es lo que esperan<br />

(Grupo focal Cuenca, diciembre de 2010).<br />

Ruta más compleja por falta de información<br />

Cuando yo no tenía dinero, le digo la verdad, me fui allá<br />

a los consultorios gratuitos de los abogados, los consultorios<br />

gratuitos que no le cobran, entonces ahí me fui, pero<br />

ellos han sabido mandar todo a uno, a dejar trámites y trámites,<br />

y eso como le contaba, yo no sabía nada de donde<br />

me iba a dejar los papeles y nadie me quería así ayudar a<br />

dónde me tenía que ir ni nada. Me decían que yo tengo<br />

que hacer con una abogada, así como de aquí, no con ellos<br />

porque yo no sé nada me decían, vaya y consígase una abogada<br />

me decían, eso me dijeron una vez; por eso yo ya no<br />

me voy. Ahora mejor, como le dije a la doctorita, yo tengo<br />

la mitadcita para darle, cuando ya tengo yo vengo a hacer<br />

y el resto le doy. Así mediante me va llamando porque ya<br />

tengo miedo… yo no sé de los casos, no se ni dónde me<br />

paro, y allá me dijeron así: vaya y consígase una abogada<br />

porque usted no sabe nada, me dijo una chica de allá de<br />

los juzgados (Entrevista Nº 18, diciembre de 2010) (SIC).<br />

Como hemos expuesto, la ruta para interponer<br />

y llevar a cabo una demanda por pensión de alimentos,<br />

se ve complejizada por una serie de inconvenientes<br />

que tienen una doble dimensión, que se<br />

encuentra presente a un nivel micro y a uno macro.<br />

Se trata de transformar toda una cultura organizacional<br />

deficiente, apoyada en estructuras y sistemas de<br />

valores. Identificamos que este panorama empeora<br />

las posibilidades de un acceso a la justicia efectiva de<br />

las mujeres. Si a ello sumamos las condiciones particulares<br />

de pobreza y exclusión, lo más probable es que<br />

tengan un acceso muy limitado o no tengan información,<br />

no sólo de cómo se realiza el proceso de la demanda,<br />

sino para completar los formularios y realizar<br />

los distintos trámites requeridos.


Tristemente, la gran mayoría de las entrevistadas<br />

no comprendían cómo era el proceso que debe seguir<br />

una demanda por pensión de alimentos, de manera<br />

que ni siquiera tenían claro en qué fase se encontraba<br />

su causa.<br />

La falta de acceso a la información las deja en<br />

una situación de extrema vulnerabilidad lo que las<br />

convierte en presas fáciles de inescrupulosos que sólo<br />

buscan su propio provecho económico, personajes<br />

que les produce profundas decepciones y acentúa su<br />

falta de credibilidad en la justicia.<br />

Como el abogado no me explica bien realmente, y cuando<br />

le digo que me explique como que se enoja, me dice hay<br />

pero, es que ya le digo señora. Es poca información la que<br />

ellos nos dan, es poca información la que una mujer realmente<br />

tiene, para realmente seguir los trámites, porque si<br />

una tal vez estuviera bien informada dijera tengo que<br />

hacer, tengo que acudir a esta oficina, tengo que sacar este<br />

trámite, de ahí tengo que esperar, pero no se sabe, igual<br />

eso digo tengo la primera instancia, y él cada dos meses<br />

paga un mes (Entrevista Nº 23, diciembre de 2010) (SIC).<br />

Principales fortalezas<br />

identificadas en los Juzgados de la Niñez<br />

y la Adolescencia<br />

Como se mencionó previamente, esta Línea de<br />

Base también buscaba conocer cuáles han sido los<br />

avances en el acceso de las mujeres a justicia en temas<br />

de alimentos. Lamentablemente, no son muchas las<br />

fortalezas identificadas por las “usuarias” del sistema,<br />

al contrario, a la gran mayoría le pareció que no había<br />

nada positivo en el sistema.<br />

Obligación de pago de pensión a otros familiares<br />

Un aspecto en que coincidieron muchas de las<br />

mujeres entrevistadas es que consideran positiva la<br />

posibilidad de que el pago de pensiones alimenticias<br />

pueda ser realizado por familiares, si es que el padre<br />

se niega ha hacerlo. En un par de casos relatados, resultó<br />

ser que los padres finalmente se hicieron cargo<br />

36<br />

de su obligación de alimentar debido a la presión familiar.<br />

Al respecto, una mujer de Cuenca nos dijo:<br />

“pero es algo bueno, positivo es también que se le<br />

puede demandar a la mamá, porque si es que yo le<br />

demandara sólo a él, él no me pasara ni un centavo<br />

(Entrevista Nº 23, diciembre de 2010) (SIC).<br />

Atención “amable”<br />

Las mujeres que por lo general acuden a los juzgados,<br />

no tienen mucho acceso a recursos y se conforman<br />

con ser atendidas y que se les dé un trato<br />

digno. Desde esa perspectiva, varias mujeres identificaron<br />

como buena la atención en tanto sentían que<br />

el personal de los juzgados les estaba haciendo un<br />

favor, y no que como ciudadanas tenían el derecho a<br />

tener un buen servicio por parte de los funcionarios<br />

públicos.<br />

Sí son buenos, aunque un poco se demoran, pero sí han<br />

sido buenos; como no se sabe leer también, hay veces que<br />

no toman atención porque somos gente de campo, pero<br />

sí lo vamos poco a poco haciendo las cosas. Somos gente<br />

de campo, no sabemos leer, alguna oficina no atiende bonito,<br />

pero toca seguir andando para que avancen las cosas<br />

(Entrevista Nº 12, diciembre de 2012) (SIC).<br />

Es un trato bien especial que he sentido, que han tenido<br />

mucha paciencia, que siempre nos tratan bien a las que<br />

nos acercamos. Todo es bien ahí, siempre nos tratan bien,<br />

“nunca no nos han gritado”, no nos han dicho (Entrevista<br />

Nº 13, diciembre de 2012) (SIC).<br />

Pago por medio de banco<br />

Aunque existe mucha irregularidad en el pago<br />

mensual de las pensiones de alimentos por parte de<br />

los demandantes, opinan que ha sido un avance que<br />

éste se realice por medio del banco, pues de esa manera<br />

los tiempos de espera son menores, ya que sólo deben<br />

acercarse a un cajero automático. Una entrevistada de<br />

Portoviejo nos comentaba que si “es algo, bueno, que<br />

te den una tarjeta y automáticamente la persona va a<br />

ver si la persona… el demandado va a pagar mensualidad”<br />

(Entrevista Nº 30, diciembre de 2010).


Luego de presentada la Línea de Base, nos<br />

queda la profunda convicción de que es posible mejorar<br />

el sistema y que se está trabajando en eso; pero<br />

que para poder realizar cambios en el corto y sobre<br />

todo en largo plazo es necesario contar con herramientas<br />

que provean un panorama sobre el funcionamiento<br />

y el acceso de las mujeres de los Juzgados<br />

de la Niñez y la Adolescencia en Ecuador. Para ello,<br />

a continuación se propone la creación de un sistema<br />

de indicadores.<br />

37


5. PROPUESTA<br />

DE CREACIÓN<br />

DE INDICADORES<br />

DE SEGUIMIENTO A<br />

LOS PROCESOS<br />

JUDICIALES POR PENSIÓN<br />

DE ALIMENTOS<br />

En este capítulo presentamos una propuesta<br />

para la elaboración de un “Sistema de Estadísticas<br />

sobre Pensión de Alimentos” en el Sistema Judicial,<br />

que permita hacer un seguimiento a las causas ingresadas<br />

en los Juzgados de la Niñez y Adolescencia del<br />

Ecuador en esta materia. Se propone crear indicadores<br />

que permitan analizar el desarrollo de las causas<br />

por pensiones de alimentos, los cuales podrían ampliarse<br />

y utilizarse para seguir la evolución de los procesos<br />

de distintas causas que se procesan en estos<br />

juzgados.<br />

Para esto se hará una serie de recomendaciones,<br />

que ya en la etapa de recolección de datos en los juzgados,<br />

significará un filtro, que permitirá obtener información<br />

para procesarla y hacer el seguimiento con<br />

los indicadores que se generen o empleen. Para esto<br />

se debe implementar un sistema eficiente y fiable de<br />

recolección de datos.<br />

Cabe puntualizar que no fue posible obtener<br />

una base datos que contribuya a la generación de una<br />

batería de índices más acordes con la realidad de los<br />

juzgados. Sin embargo, con base en la información<br />

38<br />

obtenida en esta investigación, se ha formulado la<br />

propuesta que se detalla a continuación.<br />

Objetivo de un sistema<br />

de indicadores<br />

La creación de indicadores tiene como finalidad<br />

proveer información confiable que sirva como guía<br />

para dar seguimiento y evaluar la actuación de un programa,<br />

una política o una instancia, como son los Juzgados<br />

de la Niñez y Adolescencia. Se trata de que los<br />

indicadores construidos sirvan como una guía para<br />

que una toma de decisiones informada y objetiva, sea<br />

para implementar nuevas políticas o hacer correctivos<br />

que contribuyan al mejoramiento de la actuación de<br />

dichos juzgados, a agilitar los procesos judiciales y<br />

acortar los tiempos para la resolución de los fallos.<br />

De esa manera se asegurará una atención de calidad<br />

a las personas demandantes, como también el cumplimiento<br />

del derecho a la pensión de alimentos para<br />

niños, niñas y adolescentes.<br />

La proyección de los escenarios que se tendrían<br />

en un momento del tiempo es la función principal<br />

de los indicadores, es decir contar con información<br />

que permita saber cuál era su situación y cual sería<br />

con la implementación de medidas o sin ellas.<br />

Para iniciar la creación de este sistema de información<br />

estadística se necesita el levantamiento de<br />

datos en un determinado momento, éste será nuestro<br />

tiempo cero –la línea base cuantitativa con la que se<br />

medirá la evolución de los procesos– a partir del cual<br />

se crearán los indicadores que permitirán medir la<br />

agilidad con la que se resuelven estas causas a través<br />

del tiempo. Teniendo en cuenta que se debe contar<br />

con un indicador del tiempo óptimo para emitir resoluciones<br />

en las causas por alimentos, será posible<br />

definir metas en este aspecto.<br />

Los indicadores sólo tienen utilidad, precisión y<br />

validez cuando se pueden contrastar o comparar con<br />

los resultados de otros años. Por esto, la implementación<br />

de este sistema de estadísticas deberá contar con<br />

varias etapas, siendo fundamental el punto de partida,


pues allí se definirá la línea base cuantitativa con la<br />

que serán comparadas y medidas las actuaciones de<br />

los juzgados especializados en niñez y adolescencia.<br />

El conjunto de indicadores producidos permitirán<br />

hacer un análisis certero para la evaluación en<br />

la toma de decisiones acerca de las futuras mejoras<br />

en inversiones, restructuraciones y planeamientos;<br />

para la corrección de los factores que permitan la obtención<br />

de las metas deseadas o propuestas como óptimas<br />

para esos casos; y, para la implementación de<br />

políticas que permitan el mejoramiento de los procesos<br />

que generan inconvenientes en la obtención de<br />

las metas u objetivos que se tienen al respecto.<br />

Creación de la ficha informativa<br />

y de base de datos 1<br />

Pueden construirse distintas herramientas para<br />

la recolección de información. En este caso se sugiere<br />

abrir una ficha al ingresar la causa en el Juzgado, que<br />

contenga las variables básicas para contar con una<br />

Línea de Base (tiempo 0), lo que no impide que en el<br />

futuro ésta se mejoré y amplíe con la inclusión de<br />

nuevas variables para el análisis de los datos. Las variables<br />

propuestas, son<br />

a) Información sobre el Juzgado y la causa: provincia,<br />

ciudad, número de juzgado, tipo de causa,<br />

número de causa, fecha de ingreso, fecha de<br />

egreso<br />

b) Información sobre el perfil de la persona demandante:<br />

sexo, edad, estado civil, nivel socio<br />

económico (podrían considerarse los tres rangos<br />

propuestos por la tabla de pensiones alimenticias<br />

mínimas), escolaridad, identificación étnicocultural<br />

Además, la Base de Datos incluirá la siguiente<br />

información y operaciones, usando la misma ficha<br />

que utiliza el Consejo Nacional de la Judicatura para<br />

1 Se adjunta en anexo un ejemplo de Ficha Informativa que permita alimentar<br />

una base de datos en los Juzgados de la Niñez y Adolescencia.<br />

39<br />

ver el movimiento trimestral de causas en los Juzgados<br />

por distrito, pero desagregado por trámite; juicio de<br />

alimentos, permiso de salida, patria potestad, tenencia<br />

y otras.<br />

a) El número de causas en proceso del año anterior<br />

que no hayan sido resueltas (causas represadas).<br />

b) Sumadas las causas nuevas ingresadas de manera<br />

trimestral (4 ingresos de información por<br />

año calendario).<br />

c) Menos las causas resueltas ingresadas de manera<br />

trimestral (4 ingresos de información por año<br />

calendario).<br />

El resultado obtenido será el total neto de causas<br />

pendientes para el año siguiente, siguiendo el modelo<br />

de tabla que usa para sistematizar la información de<br />

ingreso de causas, movimiento trimestral de causas el<br />

Consejo de la Judicatura de Ecuador. Todo ello constituirá<br />

una base de datos desagregada por las distintas<br />

variables ya nombradas, la que incluirá información<br />

de carácter nacional, por cada Juzgado de Niñez y<br />

Adolescencia existente.<br />

La base para la creación de un indicador adecuado,<br />

sólido y seguro está en la recolección de los<br />

datos necesarios para este proceso. Es por ello que la<br />

ficha técnica que se pretende hacer por cada una de<br />

las causas debe contener la mayor cantidad de información,<br />

de manera que permita hacer relaciones importantes<br />

entre las variables, determinar los nudos<br />

críticos, realizar la mayor cantidad de evaluaciones<br />

posibles con la información recaudada, e implementar<br />

correctivos.<br />

Construcción de indicadores<br />

Los primeros pasos para la creación de estos indicadores<br />

son: la identificación de los datos necesarios<br />

y relevantes para su futuro análisis, como<br />

también para el ordenamiento de la información procurando<br />

que haya homogeneidad.<br />

Luego de la identificación de los datos que se recolectarán,<br />

viene la construcción de los indicadores,


tomando en cuenta todas las variables que permitan<br />

desagregar la información en términos eficientes para<br />

una ideal administración de los recursos informativos,<br />

en términos de orientar la toma de decisiones.<br />

En las siguientes etapas se procederá con el trabajo<br />

de alimentación de la base de datos, el que se<br />

tornará fundamental para hacer las mediciones que<br />

se necesiten, por lo tanto, se debe crear un sistema<br />

que permita esta alimentación de datos de forma continua.<br />

El análisis de la evolución de los datos se puede<br />

hacer, en los primeros años, de forma mensual, para<br />

luego del segundo año ya tener una visión más general<br />

del fenómeno, y evaluar de forma trimestral. Los<br />

resultados serán entregados anualmente, luego de terminado<br />

el año calendario.<br />

Tomando en cuenta que el objetivo en la creación<br />

de estos indicadores es tener datos que permitan<br />

ver con qué agilidad se mueven las causas de pensión<br />

alimenticia en los juzgados del Ecuador, lo importante<br />

también es tener dentro de la ficha de antecedentes<br />

que se creará para este seguimiento, la fecha<br />

de recepción de la causa y la fecha en la que terminó<br />

el proceso con un fallo, lo que permitirá conocer el<br />

tiempo que toma la resolución de una demanda de<br />

este tipo.<br />

Otros resultados posibles<br />

del análisis<br />

Tomando en cuenta las variables y la desagregación<br />

que se fijó en un comienzo, se podría obtener<br />

información, sobre:<br />

a) Tiempos promedios que demoran las causas.<br />

b) Cuáles son los juzgados con mejores y peores<br />

tiempos para emitir una resolución.<br />

c) Conocer qué provincia o juzgado es el más eficiente<br />

y cuál o cuáles no lo son.<br />

d) Si tenemos en cuenta la situación socio-económica<br />

y la identificación étnica cultural de las personas<br />

demandantes, el análisis sería mucho más<br />

rico en resultados, por cuanto podríamos dife-<br />

40<br />

renciar si hay alguna correlación entre estas variables<br />

y el tiempo en que se demoró el fallo.<br />

Es importante tener en cuenta que los índices<br />

que se obtendrán nos permitirán, en el mediano y<br />

largo plazo, no sólo medir el fenómeno año tras año,<br />

sino también hacer un análisis más detallado, exacto<br />

y oportuno, para poder dar respuestas más rápidas<br />

en las mejoras que necesite el sistema, y así dar cumplimiento<br />

a las metas deseadas.


6. A MODO<br />

DE CONCLUSIÓN<br />

Los Juzgados de la Niñez<br />

y Adolescencia<br />

El acceso a justicia de las mujeres en los Juzgados<br />

de la Niñez y Adolescencia se ve entorpecido por una<br />

serie de problemas que se encuentran institucionalizados<br />

en la cultura organizacional.<br />

Una medida urgente es la capacitación continua<br />

de los operadores de justicia en temas de género y de<br />

justicia de género, con el fin de evitar que en su actuación<br />

intervengan sus concepciones ideológicas y<br />

sus valores morales. Debe instalarse en ellos una<br />

agenda ética imparcial que tenga como prioridad los<br />

derechos y el acceso a una justicia efectiva.<br />

Los otros cambios que deben presentarse en los<br />

Juzgados son con respecto a su funcionamiento para<br />

dejar de ejercer violencia simbólica contra las mujeres<br />

demandantes y dejar de lado las malas prácticas asociadas<br />

al poder que ostentan como operadores de justicia,<br />

de manera que los trámites dependen de la<br />

“buena voluntad” del funcionario/a. Estos hechos limitan<br />

el acceso a la justicia de las madres tutelares y<br />

el cumplimiento adecuado del derecho a la pensión<br />

de alimentos.<br />

La única alternativa que se ve al problema en el<br />

corto plazo, tiene que ver con una fiscalización y control<br />

sobre estos trabajadores/as de los juzgados,<br />

donde se impongan sanciones reales a las denuncias<br />

que hagan las demandantes, quienes deben conocer<br />

41<br />

que tienen el derecho a realizar una evaluación sobre<br />

el desempeño de quienes las han agredido de alguna<br />

forma con su atención. Para esto existe un Formulario<br />

de Evaluación en el Ministerio de Relaciones Laborales,<br />

llamado “Evaluación del desempeño,<br />

trámites o servicios de los Servidores Públicos”.<br />

Si bien se trata de juzgados especializados en materia<br />

de niñez y adolescencia, no existe un trato justo<br />

con las “usuarias”, las que sin embargo tienen más<br />

acceso que antes a las instancias judiciales, pero que<br />

no necesariamente se traduce en justicia efectiva para<br />

ellas y sus hijas e hijos.<br />

Justicia a “medias”:<br />

experiencias de las mujeres en demandas<br />

de pensión de alimentos<br />

Una de las consecuencias del acceso a la justicia<br />

parcial por parte de las mujeres, es el empobrecimiento<br />

producto de la ruptura de la pareja y de la no<br />

asunción de una paternidad responsable. Se encontró<br />

que el derecho a la pensión de alimentos sólo se solicita<br />

cuando esta situación se torna insostenible.<br />

Por un lado, a las mujeres les toca enfrentar<br />

solas el cuidado y mantención doméstica de los hijos<br />

y, en buena parte de los casos, son ellas las que asumen<br />

la totalidad de los gastos que requiere la mantención<br />

de los niños, niñas y adolescentes. El estudio<br />

encontró que algunas mujeres solo reciben el monto<br />

de la pensión mínima asignado provisionalmente, lo<br />

que no alcanza ni siquiera para la alimentación de su<br />

prole; mientras otras que obtuvieron un dictamen,<br />

consiguieron montos muy por debajo de lo que esperaban<br />

y necesitaban para poder mantener dignamente<br />

a sus hijos e hijas.<br />

Finalmente las mujeres, en la mayoría de los<br />

casos, son las que hacen el aporte mayor para la manutención<br />

de sus hijas e hijos porque aunque logren<br />

dividir en partes iguales los gastos con el padre –minoría<br />

de casos– ellas contribuyen con trabajos que no<br />

son considerados como tal y peor aún valorados económicamente<br />

o de forma monetario. Se trata del tra-


ajo doméstico y de cuidado, al cual socialmente sólo<br />

se le asigna un valor de uso.<br />

Con lo expuesto anteriormente, podemos concluir<br />

que las mujeres en razón de su género ven obstaculizado<br />

su acceso a la justicia en materia de<br />

alimentos, situación que se agrava si a su condición<br />

de género le sumamos la “clase”, la pertenencia étnica<br />

culturla, nivel socioeconómico y nivel educacional.<br />

La intersección de todas estas categorías sólo puede<br />

producir más discriminación y exclusión dentro del<br />

sistema de administración de justicia.<br />

El que las mujeres sean entendidas en el espacio<br />

privado del hogar y la familia, crea unas condiciones<br />

de empobrecimiento en ellas y sus familias –recordemos<br />

que una de cinco mujeres en Ecuador es jefa de<br />

hogar–. Primero no se reconocen las labores domésticas<br />

ni de cuidado que llevan a cabo, incluso cuando<br />

trabajan remuneradamente fuera del hogar. Esto se<br />

debe, principalmente, a concepciones de orden simbólico<br />

y cultural que ubican a las mujeres en un<br />

“deber ser” de entrega absoluta al otro, sin importar<br />

la vulneración de sus derechos.<br />

Toda esta problemática se inserta en el discurso<br />

de los derechos humanos; ya que las mujeres deberían<br />

tener garantizado el derecho a vivir en igualdad de<br />

condiciones con los hombres, lo que incluye un ejercicio<br />

de la ciudadanía completo con acceso a la justicia.<br />

Como en este caso se trata de un derecho del que<br />

sólo son tutelares las mujeres, también se están violando<br />

los derechos de las niñas, niños y adolescentes,<br />

quienes deben tener aseguradas condiciones básicas<br />

mínimas para una subsistencia digna.<br />

Producto de esta carencia de derechos fundamentales<br />

no existe lo que se denomina justicia de género,<br />

la cual aspira a la igualdad entre hombres y<br />

mujeres, a que las mujeres tengan acceso y control de<br />

recursos, con un pleno ejercicio de la ciudadanía.<br />

Como esto no ocurre, es deber del Estado buscar las<br />

condiciones y rendir cuentas al respecto. Si bien se<br />

ha avanzado en la creación de toda una institucionalidad<br />

que apoya el derecho de niñas, niños y adolescentes<br />

para acceder a alimentos, existen aún muchos<br />

42<br />

nudos críticos que impiden el ejercicio real de este<br />

derecho.<br />

La justicia de género nos recuerda que las injusticias<br />

se reproducen entre mujeres y hombres en el<br />

contexto de la familia, y cuando ésta se transforma<br />

en monoparental y son las mujeres las que toman<br />

completamente las obligaciones de subsistencia y<br />

mantención, ellas se ven apremiadas una vez más por<br />

la violencia económica.<br />

El que las mujeres tengan acceso a la justicia y<br />

que se garantice una igualdad de jure –la cual es fijada<br />

por la norma jurídica– puede generar reales impactos<br />

sobre el orden cultural, simbólico y económico 2 , ya<br />

que la carencia de recursos genera desconocimiento<br />

de la diferencia. En este caso, el que las mujeres se<br />

hagan cargo de sus hijas e hijos solas, por esta obligación<br />

de cuidado de los otros y que las determina y domina<br />

culturalmente, y las reconoce sólo en tanto en<br />

relación con la familia y el hogar, las empobrece al no<br />

existir el reconocimiento económico. Muchos padres<br />

al desvincularse de las familias dejan de cumplir con<br />

sus obligaciones, las cuales están establecidas en la<br />

Constitución del Ecuador, país que además que ha<br />

ratificado Instrumentos y Convenciones Internacionales<br />

sobre protección de la infancia, el bien superior<br />

del niño, y el derecho de las mujeres a vivir una vida<br />

libre de violencia.<br />

Como analizamos en la presente investigación,<br />

son las mujeres de menores recursos económicos y de<br />

orden cultural las que demandan pensiones de alimentos,<br />

lo que nos muestra que en la práctica éstas<br />

no tienen ningún poder real sobre su juicio y su propio<br />

proceso, situación que condiciona la justicia para<br />

ellas y sus familias, y las vuelve más vulnerables.<br />

Como señala Torres (2006), existe una relación causal<br />

y directa entre la violencia de género y la subsistencia<br />

familiar. Ser mujer y pobre ocasiona que muchas<br />

veces la justicia opere de manera discriminatoria con-<br />

2 Aunque sabemos que por sí sola la justicia no genera cambios, se requiere<br />

de un trabajo de orden estructural y simbólico que transforme paradigmas.


tra ellas, por los sesgos culturales e históricos con que<br />

se maneja.<br />

Finalmente, debemos aportar que existen muchas<br />

posibilidades para mejorar el acceso a justicia de<br />

las mujeres en el tema de pensiones mínimas de alimentos<br />

y, sin duda, esta investigación nos abre muchas<br />

nuevas interrogantes y posibilidades de<br />

investigación desde los diferentes actores, procesos e<br />

informaciones secundarias existentes, como por ejemplo,<br />

sobre sentencias judiciales.<br />

43


7. RECOMENDACIONES<br />

Nos parece importante partir señalando que las<br />

reformas que se han hecho en materia de alimentos,<br />

si bien no han generado una profunda transformación,<br />

sólo por mencionar un nudo crítico, el tema de<br />

los represamientos de causas en los Juzgados de la<br />

Niñez y Adolescencia, genera posibilidades de cambio<br />

futuras. Para eso se requiere de la aplicación de medidas<br />

a corto y largo plazo.<br />

Entre los cambios favorables consideramos que<br />

si se clarifica la ambigüedad en la aplicación de la Tabla<br />

de Pensiones Mínimas de Alimentos, se generarán<br />

cambios sin precedentes en la vida de las niñas, niños<br />

y adolescentes del país, que tienen que ver con el acceso<br />

a una vida digna para ellos y sus madres. Si consideramos<br />

-sólo por mencionar un beneficio en la vida<br />

de los niños/as- que casi 371.000 niños en Ecuador<br />

menores de cinco años sufren de desnutrición crónica<br />

y que, de ese total, 90.000 padecen una condición<br />

aguda, según datos del Banco Mundial (2007), nos<br />

surge la inevitable pregunta ¿a cuántos de esos niños<br />

se les estará negando el acceso a justicia por medio de<br />

la pensión mínima de alimentos? Y si consideramos<br />

todos los impactos que tiene la mala alimentación<br />

sobre la salud de las personas, asegurar el acceso a este<br />

derecho debe ser una prioridad de Estado.<br />

Las recomendaciones se encuentran orientadas<br />

por sugerencias de las propias “usuarias” que han accedido<br />

a los Juzgados de la Niñez y Adolescencia del<br />

Ecuador, y otras propuestas a partir de los nudos críticos<br />

encontrados en la presente investigación. A con-<br />

44<br />

tinuación presentamos las medidas para mejorar el<br />

servicio que brindan los Juzgados de la Niñez y Adolescencia.<br />

1. Es urgente la puesta en marcha de la Escuela Judicial,<br />

como determina el Código Orgánico de<br />

la Función Judicial, para que apoye en el acceso<br />

a conocimientos por medio de la capacitación<br />

a operadores y auxiliares de la justicia, en temas<br />

específicos como; sensibilización en género, justicia<br />

de género, buen trato, entre otros temas<br />

prioritarios para el tema de alimentos.<br />

2. La importancia de esta institución radica, en<br />

que en el largo plazo puede generar cambios de<br />

orden cultural y técnico que se reflejen una<br />

equitativa y oportuna administración de la justicia;<br />

a la vez que posibilite la disminución de<br />

otros conflictos relacionados con la cultura organizacional<br />

que permite cobros y el ejercicio indebido<br />

de la justicia.<br />

3. Aplicar sin excepciones la Tabla de Pensiones<br />

Mínimas Alimenticias para asegurar que el<br />

monto fijado como Pensión Provisional, esté de<br />

acuerdo con las necesidades de las niñas, niños<br />

y adolescentes, para que en el tiempo en que es<br />

dictada la sentencia no sean afectados por carencias,<br />

producto del factor económico.<br />

4. Acerca de los horarios de atención de estos Juzgados,<br />

se recomienda acomodarlos en función<br />

del acceso de las mujeres trabajadoras, ya que les<br />

resulta sumamente complejo ausentarse por largas<br />

horas del trabajo, lo que también se traduce<br />

en un detrimento económico, ya que a muchas<br />

se les descuentan las horas no trabajadas.<br />

5. Las mujeres usuarias de los Juzgados de la Niñez<br />

y Adolescencia son madres, y muchas no cuentan<br />

con una persona que les ayude con las labores<br />

de cuidados de sus hijas e hijos, por lo que<br />

sería oportuno contar con un espacio destinado<br />

al cuidado de los niños en el mismo Juzgado,<br />

para que ellas puedan realizar sus trámites con<br />

tranquilidad.


6. Poner en marcha la propuesta presentada por la<br />

Defensoría Pública de Ecuador, sobre la “Creación<br />

e implementación del Modelo de Gestión<br />

para la Calidad, Acreditación, Seguimiento y<br />

Control de los Consultorios Jurídicos Gratuitos<br />

de las Universidades, Servicios de Patrocinio, Defensa<br />

Jurídica y Asesoría Legal Gratuita para grupos<br />

de atención prioritaria en el Ecuador”, que<br />

busca dar cobertura en defensa gratuita –entre<br />

otros– a las mujeres y su exigibilidad del derecho<br />

de pensión de alimentos en favor de sus hijas e<br />

hijos. Su aplicación será de gran ayuda en la descongestión<br />

de los Juzgados de la Niñez y la Adolescencia.<br />

7. Crear e implementar un “Fondo auxiliar de alimentos”<br />

con capital asignado por el Estado ecuatoriano,<br />

cuyo fin será cubrir de manera transitoria<br />

las pensiones alimenticias que se encuentren en<br />

mora y que hayan sido declaradas así por los Juzgados<br />

que ven materia de alimentos 3 .<br />

8. Creación e implementación de una “Central de<br />

Petición de Alimentos (CPA)” administrada por<br />

el Consejo de la Niñez y la Adolescencia<br />

(CNNA) que, entre otras cosas, cree una base<br />

propia de datos que pueda ser consultada por<br />

empleadores. Esta central tendrá acceso a las<br />

bases de datos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad<br />

Social, al Servicio de Rentas Internas,<br />

al Registro de la Propiedad, al Registro Mercantil,<br />

a la Comisión de Tránsito, entre otros, con<br />

el fin de acceder a información que es de difícil<br />

acceso o es negada a las mujeres y que es de vital<br />

importancia a la hora de completar el formulario<br />

para la demanda y presentación de pruebas 4 .<br />

9. Crear la obligación legal para todos los empleadores<br />

de Ecuador –públicos y privados– de exigir<br />

un certificado que será expedido por la<br />

3 Existe una propuesta que se encuentra trabajando la Defensoría Pública<br />

donde han fijado Lineamientos y un Plan Operativo Básico.<br />

4 Se trata de otra propuesta que se encuentra trabajando la Defensoría<br />

Pública.<br />

45<br />

“Central de Petición de Alimentos (CPA)” en<br />

donde conste que la persona que lo solicita no<br />

se encuentra en mora por pago de pensión de<br />

alimentos, y sin el cual no se pueden firmar contratos<br />

laborales.<br />

10. Creación e implementación de “Oficinas de Información,<br />

Reclamos y Sugerencias de los Juzgados<br />

de la Niñez y Adolescencia (OIRS-JNNA)”.<br />

Habrá una oficina en el edifico que concentra<br />

estos juzgados por capital provincial. Estas tendrán<br />

por misión informar, de forma clara y atenta<br />

a las personas que lo soliciten, sobre el proceso<br />

judicial de demanda de pensión mínima de alimentos.<br />

Las/os profesionales de las OIRS-JNNA<br />

tendrán, a parte del conocimiento a cabalidad del<br />

proceso de pensión de alimentos, capacitación y<br />

sensibilización en temas de justicia de género.<br />

11. En este mismo lugar, se prestará la ayuda necesaria<br />

para reclamar malos tratos e irregularidades<br />

por parte de los operadores de justicia. En<br />

caso de ser comprobadas por la institución deberán<br />

tomarse las medidas necesarias para revertir<br />

la situación denunciada. Estas OIRS-JNNA,<br />

deberán receptar y procesar la información sugerida<br />

por las/los usuarios contenidas en unas<br />

papeletas de “Sugerencias” que se podrán obtener<br />

en esta oficina. Se creará un mecanismo<br />

para evaluar la satisfacción del servicio por parte<br />

de las/los usuarios.<br />

12. Se contará con un “Sistema Informático Nacional<br />

de Libre Acceso”, donde las/los demandantes<br />

podrán ver y revisar el estado de sus<br />

demandas en línea por pensión de alimentos.<br />

Para la implementación de este sistema se requiere<br />

que el Consejo de la Judicatura mantenga<br />

su servicio de Consultas de Causas en<br />

línea actualizadas. Cada OIRS-JNNA contará<br />

con al menos un computador de libre acceso<br />

para las/los demandantes.<br />

13. Ejecución de una campaña publicitaria nacional<br />

de información sobre el derecho a la pensión de<br />

alimentos.


14. Publicar una cartilla “La ruta de la pensión de<br />

alimentos”, donde de manera clara, sencilla y didáctica<br />

se informe a la ciudadanía sobre el derecho<br />

de alimentos y el proceso a seguir. Ésta<br />

debería contener también información sobre<br />

cómo obtener asesoría y defensa gratuita en caso<br />

de ser necesario.<br />

15. Generar un convenio entre la Defensoría Pública<br />

y el Ministerio de Defensa que, entre otras<br />

cosas, exija el pago de pensiones mínimas alimenticias<br />

y que permita el acceso a la información<br />

por parte de las/los demandantes de este<br />

derecho.<br />

16. La Defensoría Pública en el cumplimiento de su<br />

deber necesita urgente de abogados/as especializados<br />

en temas de derechos de alimentos y género,<br />

para apoyar a madres y padres de escasos<br />

recursos que requieran apoyo legal gratuito. Para<br />

el cumplimiento de este objetivo la Defensoría<br />

Pública necesita contar con un mayor número<br />

de defensores/as en todo el país.<br />

17. Se debe proveer de un “Sistema nacional unificado<br />

de levantamiento de información sobre<br />

procesos judiciales en materia de alimentos”,<br />

que genere una base de datos para una Línea de<br />

Base a partir de la cual podrán aplicarse indicadores<br />

que permitan evaluar la eficiencia y eficacia<br />

de estos Juzgados especializados, y que se<br />

constituya en un insumo básico para la toma de<br />

decisiones. Transparentar el funcionamiento de<br />

los Juzgados puede mejorar su desempeño, creando<br />

sanciones e incentivos.<br />

46


8. BIBLIOGRAFÍA<br />

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en espacios de encuentro entre mujeres y justicia”. Concurso de<br />

becas CLACSO-CROP. Quito.


9. ANEXOS<br />

Anexo 1<br />

INSTRUMENTOS DE DERECHO Y POLÍTICA<br />

PÚBLICA EN ECUADOR<br />

Los siguientes artículos responden a los argumentos<br />

dentro de los cuales se enmarca la exigencia<br />

del derecho de pensión de alimentos de niños, niñas<br />

y adolescentes del Ecuador.<br />

Ecuador: la Carta Magna, el Código y la Ley<br />

Carta Magna<br />

Los artículos de la Constitución del Ecuador de<br />

2008, dentro de los cuales se enmarca este derecho<br />

de pensión de alimentos, son los siguientes:<br />

Art. 44. - El Estado, la sociedad y la familia promoverán<br />

de forma prioritaria el desarrollo integral de<br />

las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio<br />

pleno de sus derechos; se atenderá al principio de<br />

su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre<br />

los de las demás personas.<br />

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho<br />

a su desarrollo integral, entendido como proceso de<br />

crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto<br />

y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones,<br />

en un entorno familiar, escolar, social y comunitario<br />

de afectividad y seguridad.<br />

49<br />

Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades<br />

sociales, afectivo-emocionales y culturales,<br />

con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales<br />

y locales.<br />

Art. 45.- Las niñas, niños y adolescentes gozarán<br />

de los derechos comunes del ser humano, además de<br />

los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará<br />

la vida, incluido el cuidado y protección<br />

desde la concepción.<br />

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a<br />

la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre<br />

y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación<br />

y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad<br />

social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia<br />

familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto<br />

de su libertad y dignidad; a ser consultados en los<br />

asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria<br />

en su idioma y en los contextos culturales propios<br />

de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información<br />

acerca de sus progenitores o familiares ausentes,<br />

salvo que fuera perjudicial para su bienestar.<br />

El Estado garantizará su libertad de expresión y<br />

asociación, el funcionamiento libre de los consejos<br />

estudiantiles y demás formas asociativas.<br />

Art. 69.- Para proteger los derechos de las personas<br />

integrantes de la familia:<br />

1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsables;<br />

la madre y el padre estarán obligados al<br />

cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo<br />

integral y protección de los derechos de sus hijas e<br />

hijos, en particular cuando se encuentren separados<br />

de ellos por cualquier motivo.<br />

5. El Estado promoverá la corresponsabilidad<br />

materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los<br />

deberes y derechos recíprocos entre madres, padres,<br />

hijas e hijos.<br />

Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las<br />

ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros<br />

previstos en la Constitución y la ley:


16. Asistir, alimentar, educar y cuidar a las hijas<br />

e hijos. Este deber es corresponsabilidad de madres y<br />

padres en igual proporción, y corresponderá también<br />

a las hijas e hijos cuando las madres y padres lo necesiten.<br />

El Código especializado<br />

Los artículos del Código Orgánico de Niñez y<br />

Adolescencia que protegen el derecho de las niñas,<br />

niños y adolescentes del Ecuador en materia de alimentos<br />

son:<br />

Art. 20.- Derecho a la vida.- Los niños, niñas y<br />

adolescentes tienen derecho a la vida desde su concepción.<br />

Es obligación del Estado, la sociedad y la familia<br />

asegurar por todos los medios a su alcance, su<br />

supervivencia y desarrollo.<br />

Art. 26.- Derecho a una vida digna.- Los niños,<br />

niñas y adolescentes tienen derecho a una vida<br />

digna, que les permita disfrutar de las condiciones<br />

socioeconómicas necesarias para su desarrollo integral.<br />

Otras leyes<br />

Dentro de los innumerados de la Ley reformatoria<br />

al Título V, Libro Segundo Código Orgánico de<br />

Niñez y Adolescencia (R.O. Nro. 643 del 28 de julio<br />

del 2009) encontramos los siguientes artículos:<br />

Art. 2.- Del derecho de alimentos.- El derecho<br />

a alimentos es connatural a la relación parento-filial<br />

y está relacionada con el derecho a la vida, la supervivencia<br />

y una vida digna. Implica la garantía de proporcionar<br />

los recursos necesarios para la satisfacción<br />

de las necesidades básicas de los alimentarios que incluye:<br />

1. Alimentación nutritiva<br />

2. Salud integral: prevención, atención médica<br />

y provisión de medicinas;<br />

50<br />

3. Educación;<br />

4. Cuidado;<br />

5. Vestuario adecuado;<br />

6. Vivienda segura, higiénica y dotada de los servicios<br />

básicos;<br />

7. Transporte;<br />

8. Cultura, recreación y deporte; y,<br />

9. Rehabilitación y ayudas técnicas si el derecho<br />

habiente tuviere alguna discapacidad temporal o definitiva.<br />

Art. 4.- Titulares del derecho de alimentos.-<br />

Tienen derecho a reclamar alimentos:<br />

1. Las niñas, niños y adolescentes, salvo los<br />

emancipados voluntariamente que tengan ingresos<br />

propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de<br />

éste derecho de conformidad con la presente norma;<br />

2. Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años<br />

que demuestren que se encuentran cursando estudios<br />

en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte<br />

dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos<br />

propios y suficientes; y,<br />

3. Las personas de cualquier edad, que padezcan<br />

de una discapacidad o sus circunstancias físicas o<br />

mentales que les impidan o dificulte procurarse los<br />

medios para subsistir por sí mismas, conforme conste<br />

del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional<br />

de Discapacidades CONADIS, o de la institución<br />

de salud que hubiere conocido del caso que para<br />

el efecto deberá presentarse.<br />

Art. 5.- Obligados a la prestación de alimentos.-<br />

Los padres son los titulares principales de la<br />

obligación alimentaria, aún en los casos de limitación,<br />

suspensión o privación de la patria potestad.<br />

En caso de: ausencia, impedimento, insuficiencia<br />

de recursos o discapacidad de los obligados<br />

principales, debidamente comprobado por quien<br />

lo alega, la autoridad competente ordenará que la<br />

prestación de alimentos sea pagada o completada<br />

por uno o más de los siguientes obligados subsidiarios,<br />

en atención a su capacidad económica y siem-


pre y cuando no se encuentren discapacitados, en<br />

su orden:<br />

1. Los abuelos/as;<br />

2. Los hermanos/as que hayan cumplido 21<br />

años y no estén comprendidos en los casos de los numerados<br />

dos y tres del artículo anterior; y,<br />

3. Los tíos/ tías.<br />

La autoridad competente, en base al orden previsto<br />

en los numerales precedentes, en los grados de<br />

parentesco señalados, de modo simultáneo y con base<br />

en sus recursos, regulará la proporción en la que dichos<br />

parientes proveerán la pensión o asumirla en su<br />

totalidad, según el caso.<br />

Los parientes que hubieren realizado el pago podrán<br />

ejercer la acción de repetición de lo pagado contra<br />

el padre y/o la madre.<br />

Los jueces aplicarán de oficio los instrumentos<br />

internacionales ratificados por el Ecuador a fin de garantizar<br />

el derecho de los alimentos de los niños,<br />

niñas y adolescentes, hijas e hijos de padres o madres<br />

que hubieren migrado al exterior, y dispondrán todas<br />

las medidas necesarias para asegurar el cobro efectivo<br />

de la pensión.<br />

La autoridad central actuará con diligencia para<br />

asegurar el respeto de los derechos de los niños, niñas<br />

y adolescentes, y, responderá en caso de negligencia.<br />

Art. 15.- Innumerado 15.- Parámetros para<br />

la elaboración de la Tabla de Pensiones Alimenticias<br />

Mínimas.- El Consejo Nacional de la Niñez<br />

y Adolescencia, definirá la Tabla de Pensiones Alimenticias<br />

Mínimas en base a los siguientes parámetros:<br />

a) Las necesidades básicas por edad del alimentado<br />

en los términos de la presente Ley;<br />

b) Los ingresos y recursos de él o los alimentantes,<br />

apreciados en relación con sus ingresos ordinarios<br />

y extraordinarios, gastos propios de sus modos de<br />

vida y de sus dependientes directos;<br />

c) Estructura, distribución del gasto familiar e<br />

ingresos de los alimentantes y derecho habientes; y,<br />

d) Inflación.<br />

51<br />

El juez/a, en ningún caso podrá fijar un valor<br />

menor al determinado en la Tabla de Pensiones Alimenticias<br />

Mínimas. Sin embargo podrá fijar una pensión<br />

mayor a la establecida, dependiendo del mérito<br />

de las pruebas presentadas en el proceso.<br />

Las pensiones establecidas en la tabla serán automáticamente<br />

indexadas dentro de los quince primeros<br />

días del mes de enero de cada año, considerando<br />

además el índice de inflación publicado por el Instituto<br />

Nacional de Estadísticas y Censos, (INEC) en el<br />

mes de diciembre del año inmediato anterior y en el<br />

mismo porcentaje en que se aumente la remuneración<br />

básica unificada del trabajador en general.<br />

En los casos en que los ingresos del padre y la<br />

madre no existieren o fueren insuficientes para satisfacer<br />

las necesidades del derechohabiente, el juez/a a<br />

petición de parte, dispondrá a los demás obligados,<br />

el pago de una parte o de la totalidad del monto fijado,<br />

quienes podrán ejercer la acción de repetición<br />

de lo pagado contra el padre y/o la madre, legalmente<br />

obligados al cumplimiento de esta prestación.<br />

Art. 16.- Innumerado 16.- Subsidios y otros beneficiarios<br />

legales.- Además de la prestación de alimentos,<br />

el alimentado tiene derecho a percibir de su<br />

padre y/o madre, los siguientes beneficiarios adicionales:<br />

1.- Los subsidios legales o convencionales por<br />

carga familiar que reciba el demandado;<br />

2.- Dos pensiones alimenticias adicionales que<br />

se pagarán en los meses de septiembre y diciembre de<br />

cada año para las provincias del régimen educativo<br />

de la Sierra y en los meses de abril y diciembre para<br />

las provincias del régimen educativo de la Costa y Galápagos.<br />

El pago de las pensiones adicionales se realizará<br />

aunque el demandado no trabaje bajo relación<br />

de dependencia; y,<br />

3.- El 5% del monto de las utilidades legales recibidas<br />

por el prestador de alimentos por cargas familiares,<br />

que deberá prorraterase entre todos quienes<br />

tengan derecho a pensión de alimentos, cuando tenga<br />

derecho a dichas utilidades.


Contexto Internacional: Instrumentos legales en los<br />

que se sustentan los Derechos Humanos y de la Niñez<br />

Declaración Universal de los Derechos Humanos<br />

Dentro de la Declaración Universal de los Derechos<br />

Humanos encontramos los siguientes artículos<br />

que pueden justificar el derecho de pensión de alimentos<br />

de niñas, niños y adolescentes.<br />

Art.25.<br />

1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida<br />

adecuado que le asegure, así como a su familia, la<br />

salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el<br />

vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios<br />

sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros<br />

en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,<br />

viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios<br />

de subsistencia por circunstancias independientes de<br />

su voluntad.<br />

2. La maternidad y la infancia tienen derecho a<br />

cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos<br />

de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen<br />

derecho a igual protección social.<br />

Convención de Derechos del Niño-UNICEF<br />

Sobre la Convención de Derechos del Niño-<br />

UNICEF podemos justificar por medio de los siguientes<br />

artículos:<br />

Art. 27<br />

1. Los Estados Partes reconocen el derecho de<br />

todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo<br />

físico, mental, espiritual, moral y social.<br />

2. A los padres u otras personas encargadas del<br />

niño les incumbe la responsabilidad primordial de<br />

proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios<br />

económicos, las condiciones de vida que sean necesarias<br />

para el desarrollo del niño.<br />

3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones<br />

nacionales y con arreglo a sus medios, adopta-<br />

52<br />

rán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a<br />

otras personas responsables por el niño a dar efectividad<br />

a este derecho y, en caso necesario, proporcionarán<br />

asistencia material y programas de apoyo,<br />

particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario<br />

y la vivienda.<br />

4. Los Estados Partes tomarán todas las medidas<br />

apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia<br />

por parte de los padres u otras personas que<br />

tengan la responsabilidad financiera por el niño,<br />

tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el<br />

extranjero. En particular, cuando la persona que<br />

tenga la responsabilidad financiera por el niño resida<br />

en un Estado diferente de aquel en que resida el niño,<br />

los Estados Partes promoverán la adhesión a los convenios<br />

internacionales o la concertación de dichos<br />

convenios, así como la concertación de cualesquiera<br />

otros arreglos apropiados.<br />

Art. 29<br />

1. Los Estados Partes convienen en que la educación<br />

del niño deberá estar encaminada a:<br />

a) Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la<br />

capacidad mental y física del niño hasta el máximo<br />

de sus posibilidades; b) Inculcar al niño el respeto de<br />

los derechos humanos y las libertades fundamentales<br />

y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones<br />

Unidas; c) Inculcar al niño el respeto de sus<br />

padres, de su propia identidad cultural, de su idioma<br />

y sus valores, de los valores nacionales del país en que<br />

vive, del país de que sea originario y de las civilizaciones<br />

distintas de la suya;<br />

d) Preparar al niño para asumir una vida responsable<br />

en una sociedad libre, con espíritu de comprensión,<br />

paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad<br />

entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y<br />

religiosos y personas de origen indígena; e) Inculcar<br />

al niño el respeto del medio ambiente natural.<br />

Art. 30.- En los Estados en que existan minorías<br />

étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen<br />

indígena, no se negará a un niño que pertenezca a


tales minorías o que sea indígena el derecho que le<br />

corresponde, en común con los demás miembros de<br />

su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y<br />

practicar su propia religión, o a emplear su propio<br />

idioma.<br />

Art. 31.- 1. Los Estados Partes reconocen el derecho<br />

del niño al descanso y el esparcimiento, al juego<br />

y a las actividades recreativas propias de su edad y a<br />

participar libremente en la vida cultural y en las artes.<br />

2. Los Estados Partes respetarán y promoverán<br />

el derecho del niño a participar plenamente en la vida<br />

cultural<br />

Política Pública donde se enmarca el derecho de<br />

niños, niñas y adolescentes a la pensión de alimentos<br />

Plan del Buen Vivir<br />

Objetivo 1: Auspiciar la igualdad, la cohesión y<br />

la integración social y territorial en la diversidad.<br />

1.2. h. Promover la corresponsabilidad pública,<br />

familiar y comunitaria en el cuidado de niñas, niños,<br />

adolescentes y personas dependientes.<br />

1.10. a. Ampliar la educación familiar, comunitaria<br />

y formal para garantizar condiciones adecuadas<br />

de protección, cuidado y buen trato, en particular en<br />

las etapas de formación prenatal, parto y lactancia.<br />

d. Fomentar acciones integrales de prevención<br />

del trabajo infantil, de la participación de niños y<br />

niñas menores en actividades de delincuencia, del<br />

maltrato familiar y sus otras formas y de la falta de acceso<br />

a educación, fortaleciendo las defensorías comunitarias<br />

y la rehabilitación familiar.<br />

53


Anexo 2<br />

PROCESO DE UNA DEMANDA DE ALIMENTOS 1<br />

Tiempo Legal<br />

(Término)<br />

2 días<br />

Art. 35<br />

10 días<br />

Art. 35<br />

3 días<br />

Art. 40<br />

<br />

Tiempo Legal<br />

(Término)<br />

2 días Recepción<br />

Art. 35<br />

CALIFICACION<br />

DE LA DEMANDA<br />

10 días<br />

Art. 35<br />

3 días<br />

Art. 40<br />

10 días (desde la recepción)<br />

Art. 41<br />

10 días (desde la recepción)<br />

Art. 41<br />

<br />

PRESENTACIÓN<br />

DE LA DEMANDA<br />

Art. 35.-<br />

Fija pensión provisional.<br />

Dispondrá la citación (boleta única)<br />

Evacúa las pruebas.<br />

Ordena medidas cautelares<br />

CITACIÓN<br />

<br />

AUDIENCIA UNICA<br />

Juez fija la pensión definitiva<br />

Art. 37.- Si no se ha practicado<br />

el examen de ADN, se suspende por<br />

de 20 días.<br />

Art. 38.- Se puede diferir por 3 días.<br />

Art. 37.- Si no comparecen<br />

las partes la pensión provisional<br />

se convierte en definitiva.<br />

RECURSO DE APELACIÓN<br />

(Corte Provincial de Justicia)<br />

RESOLUCIÓN<br />

Recepción de la resolución<br />

en el Juzgado<br />

<br />

<br />

PETICION DE LIQUIDACIÓN<br />

2 meses de no pago de la pensión<br />

Art. 22.<br />

<br />

Juez solicita la certificación de la cantidad <br />

que se pagará (Oficina de Liquidaciones).<br />

Oficina de Liquidaciones, emite informe<br />

CORRE TRASLADO<br />

<br />

<br />

48 horas para alegar, pago o acordar<br />

formas de pago.<br />

En caso de NO PAGO, el defensor<br />

solicita el apremio.<br />

APREMIO<br />

<br />

<br />

30 días: 1a.vez<br />

<br />

60 días: reincidencia<br />

<br />

90 días: 3a. vez<br />

<br />

180 días: 4a. vez<br />

<br />

De no estar completa<br />

la demanda el juez solicita<br />

al abogado<br />

la complete en 3 días.<br />

Envío del expediente del juzgado a la Corte<br />

5 días Art. 40.<br />

Envío del expediente del juzgado a la Corte<br />

3 días Art. 41.<br />

1 Agradecemos al Ing. Giovani Veintimilla Director de Gestión de la Fiscalía de Pichincha quien amablemente nos facilitó esta información junto a otros datos.<br />

54


Anexo 3<br />

ESQUEMA SOBRE LA FUNCIÓN JUDICIAL 2<br />

<br />

<br />

FUNCIÓN<br />

EJECUTIVA<br />

Órgano<br />

de Control<br />

Administrativo<br />

Consejo<br />

de la Judicatura<br />

(Controla a todos los otros<br />

órganos)<br />

<br />

<br />

FUNCIÓN<br />

LEGISLATIVA<br />

<br />

Órganos <br />

Jurisdiccionales<br />

Corte<br />

Nacional<br />

<br />

Cortes Provinciales<br />

<br />

Tribunales<br />

(Penal,<br />

Contencioso<br />

y Administrativo)<br />

<br />

Justicia Indígena<br />

<br />

ESTADO<br />

FUNCIÓN JUDICIAL<br />

FUNCIÓN<br />

ELECTORAL<br />

Órganos Autónomos<br />

<br />

Fiscalía<br />

<br />

Defensoría<br />

del Pueblo<br />

<br />

Juzgados:<br />

*Jueces Ordinarios (Ej. Juez de lo Civil).<br />

*Jueces Especiales (Ej. Juez familia, niñez y adolescencia).<br />

FUNCIÓN<br />

CONTROL SOCIAL<br />

<br />

Órganos<br />

Auxiliares<br />

<br />

Notarías<br />

<br />

Defensorías<br />

<br />

2 Esquema basado en la charla realizada por la Dra. Mariana Yépez para el taller metodológico de la presente investigación, y elaborado por la Asesora Metodológica<br />

Kattya Hernández (Febrero, 2011).<br />

55


Anexo 4<br />

PERFIL DE LAS MUJERES CONSULTADAS<br />

A continuación se presentan tablas de frecuencias<br />

y gráficos con información socio-demográfica de<br />

las mujeres usuarias que participaron en el presente<br />

estudio. La información que se presenta es sobre su<br />

estado civil, edad, número de hijos, número de hijos<br />

hombres, número de hijas mujeres, ciudad, provincia,<br />

nivel de escolaridad, identificación étnica cultural,<br />

condición de actividad y tipo de trabajo.<br />

Gráfico N°2<br />

Estado civil<br />

16%<br />

3%<br />

Tabla N° 3<br />

13%<br />

9%<br />

Mujeres entrevistadas por ciudad<br />

3%<br />

Soltera<br />

Casada<br />

Separada<br />

Divorciada<br />

Unión Libre<br />

Viuda<br />

FUENTE: ENCUESTA, OBSERVATORIO DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES -PROJUSTICIA,<br />

2011. ELABORACIÓN PROPIA.<br />

Ciudad Número Porcentaje<br />

Ibarra 8 25,0<br />

Cuenca 8 25,0<br />

Portoviejo 8 25,0<br />

Quito 8 25,0<br />

Total 32 100,0<br />

FUENTE: ENCUESTA, OBSERVATORIO DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES -PROJUSTICIA,<br />

2011. ELABORACIÓN PROPIA.<br />

56%<br />

56%<br />

56<br />

Gráfico N°3<br />

Rango de edad (años)<br />

16%<br />

9%<br />

3%<br />

3%<br />

31%<br />

38%<br />

19-25<br />

26-33<br />

34-40<br />

41-47<br />

48-54<br />

55-59<br />

FUENTE: ENCUESTA, OBSERVATORIO DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES -PROJUSTICIA,<br />

2011. ELABORACIÓN PROPIA.<br />

Gráfico N°4<br />

Número de hijos<br />

19%<br />

31%<br />

10%<br />

3%<br />

FUENTE: ENCUESTA, OBSERVATORIO DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES -PROJUSTICIA,<br />

2011. ELABORACIÓN PROPIA.<br />

3%<br />

34%<br />

0<br />

1<br />

2<br />

3<br />

4<br />

7


Gráfico N°5<br />

Nivel de escolaridad<br />

7%<br />

7%<br />

Tabla N° 4<br />

7%<br />

Tipo de trabajo<br />

22%<br />

11%<br />

Número de Mujeres Porcentaje % Porcentaje Acumulado<br />

Ama de casa 1 3,1 3,1<br />

Empleada pública 1 3,1 6,3<br />

Vendedora 3 9,4 15,6<br />

Trabajadoras del hogar 1 3,1 18,8<br />

Estudiante 4 12,5 31,3<br />

Trabajo profesional independiente 1 3,1 34,4<br />

Costura 1 3,1 37,5<br />

Ayudante de cocina 1 3,1 40,6<br />

Cajera 1 3,1 43,8<br />

Secretaria 1 3,1 46,9<br />

Madre comunitaria 1 3,1 50,0<br />

Otros 16 50,0 100,0<br />

Total 32 100,0<br />

FUENTE: ENCUESTA, OBSERVATORIO DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES -PROJUSTICIA, 2011.<br />

ELABORACIÓN PROPIA.<br />

32%<br />

14%<br />

Educación básica completa<br />

Educación general básica incompleta<br />

Bachillerato completo<br />

Bachillerato incompleto<br />

Universidad incompleta<br />

Sin escolaridad<br />

Estudiante universitaria<br />

FUENTE: ENCUESTA, OBSERVATORIO DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES -PROJUSTICIA, 2011. ELABORACIÓN PROPIA.<br />

57


Gráfico N°6<br />

Etnicidad<br />

7%<br />

10%<br />

3%<br />

6%<br />

74%<br />

32%<br />

Mestiza<br />

Blanca<br />

Montubia<br />

Mulata<br />

Indígena<br />

FUENTE: ENCUESTA, OBSERVATORIO DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES -PROJUSTICIA,<br />

2011. ELABORACIÓN PROPIA.<br />

Gráfico N°7<br />

¿A qué se dedica?<br />

69%<br />

58<br />

9%<br />

22%<br />

Trabajo doméstico no remunerado<br />

Trabajo remunerado<br />

Desocupada<br />

FUENTE: ENCUESTA, OBSERVATORIO DE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES -PROJUSTICIA, 2011. ELABO-<br />

RACIÓN PROPIA.


Anexo 5<br />

FICHAS SOBRE CAUSAS DE PENSIÓN DE ALI-<br />

MENTOS EN LOS JUZGADOS DE LA NIÑEZ Y<br />

LA ADOLESCENCIA DE ECUADOR<br />

Perfil causas/demandantes<br />

Provincia Ciudad<br />

Provincia Ciudad<br />

Nº de<br />

juzgado Tipo de causa<br />

Nº de<br />

causa<br />

Fecha de<br />

ingreso<br />

Fecha de<br />

egreso Sexo Edad Estado civil<br />

Movimiento de causas<br />

acumulado al<br />

Ubicación Juzgado al año…. 1 2 3 4 total 1 2 3 4 total año….<br />

(deberá crearse una por cada materia; juicio de alimentos, permiso de salida, patria potestad,<br />

tenencia, otras)<br />

TOTAL<br />

59<br />

Nivel<br />

socioeconómico Escolaridad<br />

Autoidentificación<br />

étnico-cultural<br />

Nº de<br />

juzgado<br />

Pendiente<br />

Tipo de causa<br />

acumulado<br />

Nº de<br />

causa<br />

Ingresadas<br />

Fecha de<br />

ingreso<br />

trimestres<br />

Fecha de<br />

egreso<br />

Resueltas<br />

Sexo Edad Estado civil<br />

trimestres<br />

Saldo<br />

Saldo juzgado estadístico<br />

Nivel<br />

Autoidentificación<br />

acumulado al<br />

socioeconómico Escolaridad étnico-cultural<br />

pendiente año… Diferencia<br />

Pendiente Ingresadas Resueltas Saldo juzgado<br />

acumulado trimestres trimestres pendiente<br />

acumulado al<br />

Ubicación Juzgado al año…. 1 2 3 4 total 1 2 3 4 total año….<br />

TOTAL<br />

Saldo<br />

estadístico<br />

acumulado al<br />

año… Diferencia

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