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••••••••• •••• ••• ••••••••••••••••••••••••• • •• l. ! • •• difícilmente podría la Administración diseñar un marco definitivo y eficaz al efecto de lograr el objetivo de las tantas veces mencionado desarrollo sostenible de la pesca. Por lo demás, dicha participación es recomendada el Código de Conducta para la Pesca Responsable . Esperamos que este trabajo sea útil y agradecemos las sugerencias que nos hagan llegar . 7
• •• •• ••• •••••••••••• ••• •••••••••••••••••••• ••••• BASES LEGALES La Constitución Política del Perú, en 1993, en su Art. 66° señala que los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, que el Estado es soberano en su aprovechamiento y que por ley orgánica Se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares . Asimismo el Art. 6-,0 señala que el Estado determina la política nacional del ambiente, promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Por otro lado el Art. 68° señala que, el Estado está obligado Q promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas . Por otro lado existe normatividad conexa, estrechamente vinculada con la actividad pesquera, como por ejemplo: la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de ios Recursos Naturales Ley N" 2682. norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, ya que constituyen patrimonio de la nación; la Ley de Áreas Naturales Protegidas Ley ~ 26834, tiene por objeto normar la gestión y conservación de áreas naturales protegidas que son patrimonio de la nación, entendiéndose como tales a los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional reconocidos y declarados como tales: la Ley sobre la Conservación y Aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica Ley ~ 26839. la cual tiene por objeto normar la conservación de la diversidad biológica y su utilización sostenible . 8
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BASES LEGALES<br />
La Constitución Política del Perú, en 1993, en su Art. 66° señala que los<br />
recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación,<br />
que el Estado es soberano en su aprovechamiento y que por ley orgánica Se<br />
fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares .<br />
Asimismo el Art. 6-,0 señala que el Estado determina la política nacional del<br />
ambiente, promueve el uso sostenible de sus recursos naturales. Por otro lado<br />
el Art. 68° señala que, el Estado está obligado Q promover la conservación de<br />
la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas .<br />
Por otro lado existe normatividad conexa, estrechamente vinculada con la<br />
actividad pesquera, como por ejemplo: la Ley Orgánica para el<br />
Aprovechamiento Sostenible de ios Recursos Naturales Ley N" 2682. norma<br />
el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, ya que<br />
constituyen patrimonio de la nación; la Ley de Áreas Naturales Protegidas<br />
Ley ~ 26834, tiene por objeto normar la gestión y conservación de áreas<br />
naturales protegidas que son patrimonio de la nación, entendiéndose como<br />
tales a los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional<br />
reconocidos y declarados como tales: la Ley sobre la Conservación y<br />
Aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica Ley ~ 26839. la cual<br />
tiene por objeto normar la conservación de la diversidad biológica y su<br />
utilización sostenible .<br />
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