Ucayali - Cofopri

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14.05.2013 Views

• ••• • •••• •••••••••• •••• ••• • •• •• •••••• •••• • •••• •• a) Regulación de la actividad pesquera y marisqueo, ya sea de forma directa, a través de la limitación del esfuerzo de pesca, o indirecta, mediante la limitación del volumen de capturas . b) Regulación de las características técnicas y condiciones de empleo de las artes de pesca autorizados para el ejercicio de la actividad pesquera y marisqueo . e) Establecimiento de tallas o pesos mínimos para determinadas especies . d) Establecimiento de fondos mínimos, zonas o períodos de veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de actividades pesqueras o del marisqueo, o la captura de determinadas especies . e) Prohibición de captura de determinadas especies . f) Elaboración de planes de pesca para determinadas zonas o pesquerías. en los que se determinará el esfuerzo pesquero deseable en función de la situación de los recursos . INFORMALIDAD PESQUERA Pesca marítima profesional 1) Las embarcaciones que tengan establecida su base en puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y que estén en posesión de una autorización para el ejercicio de la pesca profesional en aguas exteriores del litoral marítimo de esta Comunidad podrán ejercer la pesca en aguas interiores de la misma, en la modalidad para la que estén autorizadas, ajustándose a las condiciones y/o limitaciones que estén establecidas para la práctica de la pesca en la zona de las aguas interiores donde vayan a desarrollar esta actividad, no siendo válidos a estos efectos los permisos temporales de cambio de modalidad de pesca . 40

I • ••• •• •••• •• •• ••• •••• •••••••• •••••••• ••••••• ••• • • I 2) La consejería competente podrá establecer respecto de las aguas interiores. y oído el sector pesquero, autorizaciones especiales complementarias de la licencia de pesca para poder faenar en determinadas zonas o para ejercer modalidades concretas de pesca . 3) lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de la correspondiente autorización sanitaria y demás requisitos establecidos en la normativa vigente . Artículo 16. Cambio temporal de actividad de pesco. Cuando la situación de los recursos pesqueros lo permita, la consejería competente podrá autorizar Q los titulares de buques pesqueros, temporalmente y para las aguas interiores, un cambio en las condiciones del ejercicio de la actividad pesquera previstas en su licencia. Esta autorización recogerá expresamente el período de vigencia, así como todos los datos que supongan una modificación de las condiciones de la licencia. Pesca recreativa 1) Se entiende por pesca marítima de recreo, a los efectos de la presente Ley, la actividad pesquera extractiva que se realiza por afición o deporte, sin retribución alguna ni ánimo de lucro, debiendo ser las capturas obtenidas por medio de esta actividad destinadas al autoconsumo, entregadas para finalidades benéficas o sociales, o devueltas al medio, no pudiéndose por tanto comercializar con ellas . 2) Excepcionalmente, y previa autorización del órgano competente, se podrá autorizar la venta en lonja de las capturas obtenidas, siempre 41

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2) La consejería competente podrá establecer respecto de las aguas<br />

interiores. y oído el sector pesquero, autorizaciones especiales<br />

complementarias de la licencia de pesca para poder faenar en<br />

determinadas zonas o para ejercer modalidades concretas de<br />

pesca .<br />

3) lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de la<br />

correspondiente autorización sanitaria y demás requisitos<br />

establecidos en la normativa vigente .<br />

Artículo 16. Cambio temporal de actividad de pesco.<br />

Cuando la situación de los recursos pesqueros lo permita, la consejería<br />

competente podrá autorizar Q los titulares de buques pesqueros,<br />

temporalmente y para las aguas interiores, un cambio en las condiciones<br />

del ejercicio de la actividad pesquera previstas en su licencia. Esta<br />

autorización recogerá expresamente el período de vigencia, así como<br />

todos los datos que supongan una modificación de las condiciones de la<br />

licencia.<br />

Pesca recreativa<br />

1) Se entiende por pesca marítima de recreo, a los efectos de la<br />

presente Ley, la actividad pesquera extractiva que se realiza por<br />

afición o deporte, sin retribución alguna ni ánimo de lucro, debiendo<br />

ser las capturas obtenidas por medio de esta actividad destinadas al<br />

autoconsumo, entregadas para finalidades benéficas o sociales, o<br />

devueltas al medio, no pudiéndose por tanto comercializar con ellas .<br />

2) Excepcionalmente, y previa autorización del órgano competente, se<br />

podrá autorizar la venta en lonja de las capturas obtenidas, siempre<br />

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