Ucayali - Cofopri

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14.05.2013 Views

••• •••• •• ••• •••• •••• • ••••• • •• • ••••• • •• •• •• ••••• La comercialización y transformación de los productos pesqueros son actividades que, por afectar directamente al funcionamiento del mercado, se encuentran sujetas Q importantes exigencias derivadas de la Política Pesquera Común, así como de la legislación básica estatal. Por esta razón, el título lIT, en el que se regulan estas actividades, recoge de forma genérica los principios, directrices y objetivos a los que han de encaminarse las actuaciones que se desarrollen en estos ámbitos . En relación a la acuicultura, sector sobre el que esta Comunidad Autónoma tiene atribuidas las competencias exclusivas tanto en las aguas interiores como en las exteriores, la presente Ley aborda su regulación en el título IV. Se otorga una especial importancia a la figura del polígono de cultivo marino, fundamental en la planificación y ordenación acuícola en esta Región, y se crea el Libro de Explotación Acuícola como instrumento imprescindible de control y seguimiento de este tipo de instalaciones . El título V aborda los aspectos fundamentales de la actividad de control e inspección en las materias reguladas por la Ley, con una descripción bastante completa de las funciones a desarrollar por los inspectores de pesca y acuicultura . La importancia de la investigación pesquera, oceanográfica y acuícola se pone de manifiesto a través de su regulación en un título independiente, el título VI de la Ley. El conocimiento de los recursos marinos, cada día más escasos, así como de su estado de conservación, es fundamental a la hora de tomar decisiones relacionadas con su gestión. La colaboración con otras administraciones y organismos en estas tareas viene demostrando una mayor efectividad en la consecución de los objetivos marcados . 36

• • ••• • •• ••• •••• ••••• ••• •••• •• • ••••• •• ••• •••• • •• Por último, el título VII de la Ley regula, dentro del ámbito competencial atribuido a esta Comunidad Autónoma, el régimen jurídico de las infracciones y sanciones de aplicación a la pesca marítima en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros. El capítulo primero contiene las disposiciones generales, de aplicación tanto a las materias de su exclusiva competencia, como a aquellas otras que se ejercen de forma compartida, unificando así el procedimiento sancionador. En los restantes capítulos se tipifican las infracciones y se determinan las posibles sanciones accesorias, agrupándolas por actividades: Pesca profesional y marisqueo, pesca recreativa y, por último, acuicultura. En materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de los productos pesqueros, se hace una remisión a la normativa básica estatal, completando su régimen sancionador con las disposiciones generales contenidas en el capítulo I de este título . EXPLOTACIÓN PESQUERA Explotación y gestión sostenible de los recursos pesqueros: Es la efectuada de forma tal que no se perjudique su futura explotación y no repercuta negativamente en los ecosistemas marinos. Licencia: Es el título de acreditación personal que faculta a su titular a realizar la actividad pesquera, tanto profesional como de recreo, así como el marisqueo . 37

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Por último, el título VII de la Ley regula, dentro del ámbito competencial<br />

atribuido a esta Comunidad Autónoma, el régimen jurídico de las<br />

infracciones y sanciones de aplicación a la pesca marítima en aguas<br />

interiores, marisqueo, acuicultura, ordenación del sector pesquero y<br />

comercialización de los productos pesqueros. El capítulo primero<br />

contiene las disposiciones generales, de aplicación tanto a las materias<br />

de su exclusiva competencia, como a aquellas otras que se ejercen de<br />

forma compartida, unificando así el procedimiento sancionador. En los<br />

restantes capítulos se tipifican las infracciones y se determinan las<br />

posibles sanciones accesorias, agrupándolas por actividades: Pesca<br />

profesional y marisqueo, pesca recreativa y, por último, acuicultura. En<br />

materia de ordenación del sector pesquero y comercialización de los<br />

productos pesqueros, se hace una remisión a la normativa básica estatal,<br />

completando su régimen sancionador con las disposiciones generales<br />

contenidas en el capítulo I de este título .<br />

EXPLOTACIÓN PESQUERA<br />

Explotación y gestión sostenible de los recursos pesqueros: Es la<br />

efectuada de forma tal que no se perjudique su futura explotación y no<br />

repercuta negativamente en los ecosistemas marinos.<br />

Licencia:<br />

Es el título de acreditación personal que faculta a su titular a realizar la<br />

actividad pesquera, tanto profesional como de recreo, así como el<br />

marisqueo .<br />

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