Ucayali - Cofopri

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14.05.2013 Views

• ••••••••••• ••• ••• •• ••• • •• •••• • ••• •• ••• •• •••• •••• tipo nos dan los resultados deseados al no llevarse un buen control de los mismos. En algunos países para evitar la depredación, se promueve la crianza de especies comestibles en curso de agua o en estanques naturales o artificiales; suele tratarse de especies hidrobiológicas cuyo consumo tiene una gran demanda. De esta forma se evita la depredación de las especies . AmenazQs La contaminación y la extracción de agua constituyen las dos grandes amenazas actuales para el futuro de estos peces. No obstante, se han subrayado otros elementos perjudiciales intrínsecos como la restringida variedad de especies (a menudo se ciñe Q un solo sistema fluvial), la limitada dispersión, las especies invasoras y la construcción de embalses . Medidos Los ríos mediterráneos precisan medidas para conseguir una gestión integrada que mejore la calidad (contaminación) y cantidad (régimen estacional) de sus aguas ya que, en numerosos países, se les otorga a los valores naturales de nuestros ríos un papel secundario como abastecedores de agua o bien como receptores de nuestra contaminación urbana y agrícola . 34

• •••• ••••••• •••• ••••• •••• ••• ••• • ••• •• •••• •••. ••. 3.3 Bases conceptuales Formalización e informatización en la localidad y en la región acerca de la explotación pesquera, marítima y/o acuícola La pesca marítima en aguas interiores y el marisqueo se abordan en el título 1 de la Ley. Partiendo de un concepto amplio de pesca marítima, su capítulo 1 regula las medidas de conservación, protección y regeneración de los recursos pesqueros. Los restantes capítulos se refieren a las diferentes modalidades de pesca marítima entendida como actividad extractiva: Pesca profesional, para cuyo ejercicio basta con estar en posesión de la correspondiente licencia para aguas exteriores (sin perjuicio de otras licencias o autorizaciones específicas que pueda establecer la Comunidad Autónoma): pesca recreativa, abordándose los aspectos más significativos de la misma; y marisqueo en su modalidad profesional, definido en atención a la especie objeto de extracción y al tipo de arte específico y selectivo utilizado para su captura . El título TI de la Ley contiene la legislación de desarrollo en materia de ordenación del sector pesquero, abordándose en el mismo la regulación de este sector económico y productivo en todo lo que no es puramente actividad extractiva directa sino organización del sector. Manteniendo la Sistemática adoptada en la legislación básica estatal en esta materia, se han desarrollado algunos aspectos puntuales de aquélla, a excepción de las cofradías de pescadores, que en atención a la importancia de los intereses que representan, son objeto de una extensa regulación. 35

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3.3 Bases conceptuales<br />

Formalización e informatización en la localidad y en la región acerca<br />

de la explotación pesquera, marítima y/o acuícola<br />

La pesca marítima en aguas interiores y el marisqueo se abordan en el<br />

título 1 de la Ley. Partiendo de un concepto amplio de pesca marítima, su<br />

capítulo 1 regula las medidas de conservación, protección y regeneración<br />

de los recursos pesqueros. Los restantes capítulos se refieren a las<br />

diferentes modalidades de pesca marítima entendida como actividad<br />

extractiva: Pesca profesional, para cuyo ejercicio basta con estar en<br />

posesión de la correspondiente licencia para aguas exteriores (sin<br />

perjuicio de otras licencias o autorizaciones específicas que pueda<br />

establecer la Comunidad Autónoma): pesca recreativa, abordándose los<br />

aspectos más significativos de la misma; y marisqueo en su modalidad<br />

profesional, definido en atención a la especie objeto de extracción y al<br />

tipo de arte específico y selectivo utilizado para su captura .<br />

El título TI de la Ley contiene la legislación de desarrollo en materia de<br />

ordenación del sector pesquero, abordándose en el mismo la regulación<br />

de este sector económico y productivo en todo lo que no es puramente<br />

actividad extractiva directa sino organización del sector. Manteniendo la<br />

Sistemática adoptada en la legislación básica estatal en esta materia, se<br />

han desarrollado algunos aspectos puntuales de aquélla, a excepción de<br />

las cofradías de pescadores, que en atención a la importancia de los<br />

intereses que representan, son objeto de una extensa regulación.<br />

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