Descargar PDF - DESAFIO EXPORTAR
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4<br />
Negocios Internacionales<br />
Legislación<br />
Hace tres años me consultó una empresa por-<br />
que tenía una deuda con un proveedor en el<br />
exterior. Habían hecho negocios durante dos<br />
años y cuando el sector en el que trabajaba<br />
entró en crisis debió negociar un remanente<br />
de la deuda que había generado. La empresa,<br />
una importantísima industria del gas natural<br />
vehicular (GNV) era productora de equipos<br />
de GNC completos para automotores (PEC)<br />
y le compraba los cilindros a un productor<br />
brasileño. En el año 2003 había adquirido di-<br />
rectamente a este fabricante mercadería por<br />
un valor aproximado de U$S 5.000.000. En la<br />
entrevista me comentó que por la deuda la<br />
empresa debió suscribir con su proveedor de<br />
exterior tres letras por un valor de U$S 78.000;<br />
mencionando que el fabricante de cilindros<br />
carecía de una representación en el país.<br />
Pero también mencionó que tenía un proble-<br />
ma con la mercadería. Los cilindros tienen<br />
una vida útil de 30 años por lo que el fabri-<br />
cante otorgaba una garantía de 5 años por su<br />
producto. A su vez ese producto se encontra-<br />
ba certificado en calidad por partidas por una<br />
importante certificadora internacional. Por<br />
otro lado por la legislación del ENARGAS esos<br />
cilindros debían someterse a una reprueba hi-<br />
dráulica cada 5 años o cuando el equipo era<br />
cambiado de automóvil. Me indicó que habían<br />
empezado a aparecer fallas en los cilindros y<br />
que éstos se ovalizaban por encima de lo per-<br />
mitido en una de las medidas importadas, por<br />
lo que el centro habilitado de repruebas pa-<br />
saba a inutilizarlos efectuándoles un corte en<br />
¿Es necesario efectuar un contrato<br />
cuando se exporta o importa?<br />
Escribe Dr. Ricardo Tortonese. Especialista en Comercio Exterior,<br />
Negocios Internacionales y Derecho Aduanero.<br />
tortoneseabogados@infovia.com.ar<br />
su estructura. Del total comprado los cilindros<br />
con este problema representaban un total de<br />
casi U$S 800.000.-<br />
Esto hacía que el PEC tuviera obligatoriamen-<br />
te que cambiarlos al usuario, pues, además,<br />
está obligado a ello por la propia legislación<br />
nacional de protección de los derechos del<br />
consumidor. La empresa se encontraba en<br />
crisis financiera colocándola en una difícil si-<br />
tuación, puesto que el proveedor del exterior<br />
le negaba la cobertura de la garantía en tanto<br />
y encuanto no le abonara el saldo pendiente<br />
de cancelación, estando obligado a reponer el<br />
cilindro al usuario a su propio costo. Y lo que<br />
es peor, se veía obligado a efectuar la reprue-<br />
ba en todos los cilindros y efectuar un llamado<br />
a todos los usuarios para que se sometieran a<br />
ella con un altísimo costo interno pues, como<br />
dije antes, la legislación de derechos del con-<br />
sumidor así lo exigía.<br />
Ante esta situación mi pregunta al cliente fue:<br />
¿Tiene Ud. un contrato firmado con su provee-<br />
dor? La respuesta fue negativa. A lo que siguió<br />
otra pregunta: ¿Ud compró mercadería por<br />
5.000.000 y no efectuó un contrato? Obte-<br />
niendo otra nueva negativa.<br />
La situación bien vale de ejemplo. En esta<br />
oportunidad estamos hablando de una em-<br />
presa que efectuó una importación, pero:¿Y<br />
si Ud. fuera el exportador?<br />
La situación me llevó a plantearle al cliente<br />
muchísimos de los inconvenientes que se pre-<br />
sentaban ante la inexistencia del contrato.<br />
Entre ellas era cómo tenía que hacer para<br />
hacer valer la garantía. ¿Debía notificar la si-<br />
tuación al exportador? ¿Cómo lo haría? ¿Cómo<br />
debía el exportador hacer para responder a la<br />
garantía y en qué plazos y condiciones? ¿Po-<br />
día el exportador brasileño ampararse en la<br />
falta de pago para negarse a responder por<br />
la garantía?¿Dónde tendría que reclamar ju-<br />
dicialmente contra el exportador si éste no<br />
cumplía con sus obligaciones? ¿Qué normativa<br />
debíamos aplicar, la brasileña, la argentina,<br />
otra, algún tratado internacional? Muchos in-<br />
terrogantes para un negocio de tanto dinero.<br />
A lo largo de mi experiencia he detectado<br />
que, salvo las grandes empresas, no suelen<br />
hacerse contratos en el comercio exterior en<br />
el ámbito del empresariado argentino. Las in-<br />
ternacionales, en cambio, traen esa cultura<br />
de sus casas matrices y muy frecuentemente<br />
realizan esta práctica.<br />
Obviamente que no escapa a mi conocimien-<br />
to que muchas veces en una negociación in-<br />
troducir cuestiones relativas a un contrato es-<br />
crito no es fácil. No es fácil garantizar que el<br />
interlocutor sabrá responder favorablemente<br />
a dicha propuesta. Y no es fácil materializar el<br />
contrato plasmando las voluntad de ambos.<br />
Un ejemplo. Discutamos sobre cómo vamos<br />
a resolver las disputas que puedan suscitar-<br />
se entre las partes. ¿Utilizamos el sistema<br />
de arbitraje? ¿Qué organismo será el Árbitro?<br />
¿Qué legislación aplicamos? ¿Y si el sistema de<br />
arbitraje no funciona cómo seguimos?¿Qué<br />
legislación aplicamos? ¿Qué juez será compe-<br />
tente? Etcétera.<br />
Como vemos la problemática puede ser<br />
tan compleja como dífícil su resolución. Lo<br />
cierto es que existen pautas medias para la<br />
resolución de estas cuestiones y que hacen<br />
a los usos y costumbres del comercio inter-<br />
nacional. En principio el Tratado de Viena<br />
de 1980 sobre compraventa de mercaderías<br />
(incorporado a nuestra legislación Ley 22.765)<br />
menciona los derechos y obligaciones de las<br />
partes y las acciones y compensaciones que<br />
les pueden asistir en caso de incumplimientos<br />
contractuales.<br />
Sin embargo, actualmente, y como resultado<br />
del vertiginoso cambio sufrido en la economía